Buenas, mentafresc.
Regreso por estos lares para echar una mano en lo que pueda.
El permiso por paternidad, que entrará en vigor en 2017 se aprobará antes de final de este año medianre un Real Decreto Ley para prorrogar los presupuestos actuales y que permanecerá vigente hasta la aprobación de los nuevos.
1)-.El permiso por nacimiento corre a cargo de la empresa:
"Según el Estatuto de los Trabajadores el padre podrá disfrutar de dos días en caso de nacimiento de un hijo o hija. En caso de que la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Este permiso es retribuido por la empresa y los convenios colectivos pueden ampliar el número de días de permiso por nacimiento.
Este permiso no debe confundirse con el permiso de paternidad retribuido por la Seguridad Social".
2)-.El permiso por paternidad se retribuye a través del INSS con cargo a los presupuestos de la Seguridad Social.
"Este permiso es independiente del permiso por nacimiento de hijo/a a cargo de la empresa y también es independiente del permiso de maternidad (compartido); y es compatible con el disfrute de ambos, es decir, se sumaría a los anteriores".
"La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes".
Te dejo un enlace sobre la prestación por paternidad que aún estará vigente hasta 31 de diciembre de 2017.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/PrestaciondePaterni51457/index.htm
Espero que te haya aclarado tus dudas.
Saludos con derechos laborales... y también con obligaciones.
Respeto-Esfuerzo-Educación-Responsabilidad