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La diferencia entre encontrarte una tarjeta y usarla con "encontrartela y usarla"

25 respuestas
La diferencia entre encontrarte una tarjeta y usarla con "encontrartela y usarla"
La diferencia entre encontrarte una tarjeta y usarla con "encontrartela y usarla"
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#17

Re: La diferencia entre encontrarte una tarjeta y usarla con "encontrartela y usarla"

Pues igual sí que lo deberían meter.

Según se cuenta en la noticia, esta persona SÍ que pago todas las imdemnizaciones impuestas. Lo que no pagó es una multa de 1.440 euros que se le puso para conmutar la pena de 6 meses de cárcel. Pero bueno. Para saber estos detalles es tan fácil como leer el enlace que puse en el primer mensaje.

Y vuelvo a preguntar, ¿quiénes son los que devolvieron algo cuando los pillaron y quién es la que no?

#18

Re: La diferencia entre encontrarte una tarjeta y usarla con "encontrartela y usarla"

Ya te digo yo lo que dice el codigo penal de la bulimia y la anorexia. Nada. por que será.
Yo no he dicho que la bulimia y la anorexia se dé menos en paises donde hay hambre.He dicho que no se da.Nada.nada de nada.
Un trastorno que no te hace perder la capacidad de discernir que esta bien o mal no es relevante a efectos de reduccion de penas.
Devolver el dinero cuando te han pillado y te obligan a hacerlo carece totalmente de mérito.Y la catadura moral del que pillan es identica a la del que no pillan.

#19

Re: La diferencia entre encontrarte una tarjeta y usarla con "encontrartela y usarla"

Por lo que entiendo de tus palabras es que estás haciendo bastante de menos a enfermedades como la bulimia y la anorexia. Ojalá que no tengas nunca una hija que sufra alguna de estas enfermedades. Pero la verdad es que no te vendría mal que tuvieras un caso de estos cercanos para que no lo menospreciaras tanto.

No sé qué dice el código penal respecto a ninguna enfermedad. Por lo que tengo entendido, enfermedades como la bulimia o la anorexia suelen provocar graves trastornos mentales. Y por lo que tengo entendido también, los trastornos mentales suelen ser motivos para reducir penas.

Pero es que para este caso le estás dando mucha importancia a lo de la bulimia y la anorexia cuando realmente no la tiene.

Sí, esta persona ha delinquido y por tanto debe pagar por ello. Aunque para mi no es de la misma catadura moral lo de esta persona que lo de Blesa. Pero es más, esta persona ya ha pagado por ello todo menos una parte, que por lo que parece también estaba dispuesta a pagarlo pero no lo hizo por un mal asesoramiento por parte de sus abogados. ¿Qué aplica un indulto? Para mi no. Pero para mi tampoco aplica una pena de cárcel. Que revisen el caso, le amplíen el plazo para que pague la multa inicial con las recargas correspondientes y así mejor para todos. Si esta vez no paga la multa pues ya sí que tendría que ingresar en prisión.

#20

Re: La diferencia entre encontrarte una tarjeta y usarla con "encontrartela y usarla"

Los trastornos o alteraciones de la personalidad en personas con bulimia y/o anorexia son extraordinariamente frecuentes y como anomalias/alteraciones psíquicas) pueden ser tenidos en cuenta como atenuantes de la responsabilidad criminal.
En la parcela civil, estas patologías pueden dar lugar a incapacitaciones en determinadas circunstancias.
Parece ser que la condena, en la que la pena de prisión fue sustituída por una de multa, fue fruto de una conformidad. Por lo tanto, dichas circunstancias no fueron alegadas por su Defensa al optar por una reducción de la pena basada en la conformidad con la condena (reducida) y, con ello, no pudieron ser consideradas por el juzgador como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Al no pagar la multa, la condenada ha de cumplir la pena sustituida (privativa de libertad). Si realmente su abogado, cuando fue requerida para el pago de la multa en ejecución de sentencia, le aconsejó no pagarla, debería dedicarse a la poesía romántica, puesto que la consecuencia inmediata es el cumplimiento de la pena sustituída (prisión).
Personalmente, no me chirría un posible indulto en relación con otros que sí se han concedido (con menor justificación, aunque ya sabemos que el indulto, por descabellado que parezca, no precisa motivación) por cuestiones evidentes.

Saludos.

#21

Re: La diferencia entre encontrarte una tarjeta y usarla con "encontrartela y usarla"

Correcto. Hago bastante de menos a trastornos como la bulimia y la anorexia.?conozco casos cercanos de anorexia? si.Conozco casos de anorexia donde los padres se han preocupado verdad de sus hijos desde pequeñitos¿ No.
Tal vez si mi hija tuviese anorexia veria las cosas de otra manera.Tal vez si las tarjetas robadas fueras las tuyas tu tambien verias las cosas de otra manera.
Y en lo demas veo que no distan tanto nuestras opiniones.
Claro que me parece excesiva la pena de cárcel.Ya lo he dicho en anteriores posts.Pero si la carcel no me parece justa, el indulto tampoco.
?Blesa ha causado mas daño porque ha estado en situacion de poder hacerlo,o porque era peor persona¿.
Hay personas de bajisima catadura moral que no hacen mucho daño, bien porque no saben, bien porque no pueden.No son mejores que otras que hacen mas daño.
Las penas estan en funcion del daño que haces pero no hay una correlacion exacta entre daño y maldad.
No me alegraré si ingresa en prision.Pero una buena tanda de horas de servicios comunitarios le vendrian muy bien
Un saludo.

#22

Re: La diferencia entre encontrarte una tarjeta y usarla con "encontrartela y usarla"

?Incapacitaciones en el ambito civil¿ si.? Atenuantes o eximentes en casos penales¿ No los conozco. De todas maneras su abogado, como dices,no se molestó en alegar esos trastornos.
No es de recibo considerar pertinente un indulto, porque se han dado otros con menos causa.En todo caso sería ese menos inpertinente o injusto que los otros.
A mi, de verdad me chirrian todos los indultos.Es un regate a la justicia.Su aplicacion debería ser excepcional,y muy motivada.
?Deberia se causa de indulto una deficiente defensa por parte de tu abogado¿
Tal vez si, pero deberia ir acompañada de la correspondiente sancion al abogado.
Todos consideramos excesiva la carcel.?Consideras mas justo el indulto que los servicios comunitarios¿.
Un saludo

#23

Re: La diferencia entre encontrarte una tarjeta y usarla con "encontrartela y usarla"

Sí, incapacitaciones e internamietnos judiciales en Unidades Psiquiátricas Hospitalarias.

La bulimia y la anorexia neviosa producen trastornos/alteraciones de la personalidad con frecuencia y, como tales, pueden encontrar acomodo en el art. 21 del Código Penal.

Yo, al contario, sí estoy a favor del indulto cuando concurran circunstancias extraordinarias tasadas, con la debida y obligada motivación (cosa que ahora no ocurre) y susceptible de revisión judicial y, tengo una concepción de la pena, que además de su vertiente coercitiva contempla su orientación rehabilitadora y de reinserción (conceptos que, con frecuencia, suelen ser denostados en este foro).
Los servicios a la comunidad (trabajos en benefico de la comunidad) ya están contemplados como pena y, en el caso concreto, la pena de prisión fue sustituida por multa. El indulto, es otra institución jurídica distinta, no es una pena (como bien sabes).

Saludos.

#24

Re: La diferencia entre encontrarte una tarjeta y usarla con "encontrartela y usarla"

Creo que se trata de casos totalmente diferentes; en el primero una persona se encuentra una documentación ajena entre la que se contiene una tarjeta bancaria d la que se aprovecha en su propio beneficio, sin autorización de su titular, es decir, se trata de un robo que al tratarse de 2 delitos, por el primero no debe entrar en prisión por ser pena menor a dos años, pero pare el segundo al tener antecedentes ya si debe ingresar. Lo de las enfermedades no parecen tener nada que ver con el uso de la tarjeta y al no referirse a ella y su familia, solo a dos hijas y según advierte el juez da la impresión de que el tener familia lo ha provocado paraz protegerse. De todas formas, espero que con el susto haya sido suficiente y se la indulte.

El otro caso tiene varias vertientes, algunos tenedores de las tarjetas alegan que era algo así como un "bonus", es decir un sobresueldo y por lo tanto no tenían que justificar nada, pero si era así, al menos deberían haberlo declarado a Hacienda como un ingreso mas e incorporarlo a sus ingresos habituales.

En ambos casos hay una situación común, se trata de delitos uno de uso indebido y el otro de ocultación a la Hacienda pública, espero que los jueces apliquen la justicia con equidad a pesar de que por aquí hay quien duda de la igualdad ante la ley y eso solo es fruto de su ignorancia (con perdón).