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Atemorizar no vale

2 respuestas
Atemorizar no vale
Atemorizar no vale
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Atemorizar no vale

Atemorizar no vale. Sobre si un nuevo Estado puede o no permanecer en la UE, de Bardo Fassbender en SinPermiso

el 16 diciembre, 2013 en Derechos, Internacional, Libertades, Política, Sociedad
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OPINIÓN

Antes de finales de 2014 el gobierno regional catalán, presidido por Artur Mas, quiere celebrar un plebiscito sobre la independencia de la región, aunque el Gobierno central español rechaza un referéndum como contrario a la Constitución. Contra las aspiraciones de independencia se ha emplazado, empero, un argumento de peso: una Cataluña independiente se separaría “automáticamente” de la UE. Y para una (re)incorporación a la Unión, según el Tratado de la UE (TUE), sería necesaria la aprobación de todos los estados miembros; por tanto, también la de España, que, seguramente, se negaría a dar, con consecuencias económicamente catastróficas para la región.

“Verdaderos” terceros estados

La Comisión Europea también se ha hecho suyo ese argumento. Así lo explicaba el presidente de la Comisión, José Manuel Durão Barroso, en diciembre de 2012, en un escrito a la Cámara de los Lores británica: “En caso de que una parte del territorio de un estado miembro de la UE dejara de pertenecer a ese estado por convertirse en un nuevo estado independiente, los tratados comunitarios ya no tendrían vigencia en ese territorio.” Según Barroso, en una entrevista concedida a la BBC, un tal nuevo estado tendría que solicitar, conforme a las normas del TUE, una afiliación a la UE, “como cualquier otro estado”. ¿Está jurídicamente fundada esta opinión?

Es correcto que Cataluña, en caso de secesión, no permanecería “automáticamente” en la UE. Mientras que la pertenencia a la UE de España, a pesar de la reducción de su territorio estatal y de su población, seguiría, Cataluña —pese a su estatalidad propia anterior, vigente hasta el siglo xviii— sería, desde el punto de vista del derecho internacional, un nuevo estado sin vínculos contractuales con la UE. La opinión de Barroso según la cual Cataluña tendría que solicitar una adhesión a la UE “como cualquier otro estado”, empero, es falsa. Y es que las normas correspondientes, recogidas en el artículo 49 del TUE, están concebidas con la vista puesta en la adhesión de un “verdadero” tercer estado, es decir, de un territorio hasta ahora fuera de la Unión. La posibilidad de la adhesión de un estado surgido de la separación de un estado miembro no se considera en modo alguno. Por ello, sólo procede una aplicación del artículo 49 del TUE para una adhesión de Cataluña que considere las circunstancias especiales. Y es que el procedimiento establecido en el artículo 49 es problemático, porque, para una adhesión, prevé una decisión unánime del Consejo de la UE, además de una ratificación del convenio de adhesión por parte de todos los estados de la UE. Este procedimiento permitiría que el estado miembro del que el candidato a la adhesión se ha separado impidiera la adhesión, aunque se cumplieran todos criterios materiales para ésta. Tal obstrucción sería un abuso de derecho, si el motivo fuera un “castigo” a la población en cuestión por sus afanes de independencia. El derecho de la UE no ofrece base alguna para tal sanción, porque una secesión no está prohibida. Guarda silencio sobre una separación de un territorio de un estado miembro, así como sobre la cuestión de una unión de estados miembros. Es verdad que la Unión “respeta” la salvaguardia de la integridad territorial como una tarea de cada estado miembro y protege hacia fuera la integridad de la Unión. Pero no defiende a sus propios pueblos y ciudadanos contra las fronteras estatales de dentro de la Unión. También la ciudadanía de la Unión introducida en Maastricht en 1992, reducida a libertades económicas básicas, y los derechos individuales de la carta de la UE de derechos fundamentales hablan contra un derecho de obstrucción unilateral de una adhesión. Y es que, como ya subrayó el Tribunal Europeo en 1963 en su sentencia Van-Gend-&-Loos, la UE es un nuevo orden jurídico del derecho internacional, “cuyos sujetos de derecho no son sólo los estados miembros, sino también los individuos”. Por ello, el derecho comunitario concede derechos a los individuos, que son parte del “patrimonio jurídico”. El derecho de la Unión está orientado a que todas las personas que alguna vez hayan sido portadores de tales derechos individuales los conserven.

La exclusión punitiva de un país que se ha decidido por la independencia mediante procedimientos democráticos y conformes al estado de derecho es incompatible con el “proceso de creación de una Unión cada vez más estrecha de los pueblos de Europa” (preámbulo del TUE). La UE reconoce los principios del derecho internacional, a los que también pertenece el derecho de autodeterminación de los pueblos. La “invitación a los demás pueblos de Europa” a agregarse a la Unión (preámbulo del Tratado de funcionamiento de la UE) también se dirige al pueblo catalán tras la obtención de la independencia. La UE se basa en la inclusión, no en la exclusión. Esto también se desprende del artículo 50 del TUE, que incluso prevé el caso de una salida voluntaria de la Unión de un estado miembro, con un acuerdo de establecer un “marco para las relaciones futuras de ese estado con la Unión”.

Objetivos y valores de la Unión

Es comprensible que, en la disputa sobre Cataluña, los órganos de la UE cubran la espalda del país miembro España. Sin embargo, es de esperar que, en caso de una independencia efectiva de Cataluña, insten a la ulterior afiliación del país a la UE. Cualquier otra actitud no sólo dañaría los objetivos y valores de la Unión, sino que también implicaría, en vista de la fuerza económica de Cataluña y su papel como zona de inversiones y de tránsito, graves perjuicios a los estados miembros de la UE.

Bardo Fassbender es profesor de derecho internacional, derecho europeo y derecho público en la Universität St. Gallen.

#2

Re: Atemorizar no vale

Eso sería perfecto para Cataluña, creo yo. Aún no veo que ventaja tiene permanecer en este invento llamado UE, si no es para trabajar para los alemanes.

#3

Re: Atemorizar no vale

Permanecer en la UE es lo que toca con sus ventajas o desventajas. Tb se puede no pertenecer eso está claro. Lo que no es de recibo es la tergiversación que se hace a favor de un ideario. Como paso con la doctrina Parot por no hacer el congreso lo que tenia que haber hecho y que luego otro tribunal te tumbe algo aplicado y que ponga a todo el mundo de mala leche; nadie habla de que eso es un error de nuestros politicos. s2