Pienso que el hecho, de que el Real Decreto sea preconstitucional no es relevante, ya que es de 1977, cuando existía una capacidad de consenso y un verdadero Centro Político que aglutinó el Derecho Constitucional más tarde en nuestra Constitución en su artículo 28,2 y el Tribunal Constitucinal más tarde interpretó este Real Decreto, conforme a la Constitución y este artículo dentro de los DERECHOS FUNDAMENTALES y LIBERTADES PUBLICAS.
Hitler ganó también unas elecciones y pensó que eso le arrogaba un poder sin límites y sin embargo las luchas de nuestros antepasados en las Constituciones a largo de los siglos, han sido primordialmente límites al PODER y la principal limitación al poder y su abuso han sido y son los DERECHOS FUNDAMENTALES y LIBERTADES PUBLICAS.
Personalmente NO ME GUSTA la agitación, ni el desorden y comprendo a los que se vean afectados sobretodo porque también les beneficia ese CENTRALISMO BUROCRATICO y además es un mal menor, en comparación con la necesidad de limitar el PODER y su ABUSO, porque YA hay herramientas LEGALES, para evitar el abuso del derecho de huelga, cuando pone el riesgo otros DERECHOS.
Tenemos una legislación que siendo perfeccionable, lleva un proceso largo de interpretación jurisprudencial por parte del Tribunal Constitucional y que con una nueva, se crearía una INSEGURIDAD Y DESORDEN JURIDICO que pagarán los de siempre ¿Es lo que se busca a propósito?.
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Lo característico de la huelga en los servicios esenciales para la comunidad es el afectar, más que al empresario, a los ciudadanos destinatarios del servicio que éste presta y que en ningún caso podrán satisfacer las reivindicaciones laborales de los huelguistas. Esta potencial lesividad general de la huelga en los servicios esenciales para la comunidad es lo que ha llevado al constituyente a prever las garantías que aseguren el derecho de la comunidad, prioritario respecto del derecho de huelga, a estas prestaciones vitales. Unas garantías que no pueden, sin embargo, vaciar de contenido el derecho de huelga o hacerlo impracticable (S.T.Co. 11/81).
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NO NOS REPRESENTAN
Un saludo