Buenas tardes,
Te voy a dar una noticia, para que veas que no es que hacienda sea voraz, es que es insaciable (qué le pregunten a Shakira).
tu fíjate lo lista que es:
Artículo 1347 del Código Civil:
Son bienes gananciales:
1.° Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
2.° Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
3.° Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
4.° Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
5.° Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1354.
¿Estás contento? Pues sigue leyendo:
Consulta vinculante V0472-25 de la Dirección general de tributos,
Está consulta describe exactamente tu caso:
La individualización de rentas se encuentra recogida en el artículo 11 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, estableciendo en su apartado 1 que “la renta se entenderá obtenida por los contribuyentes en función del origen o fuente de aquélla, cualquiera que sea, en su caso, el régimen económico del matrimonio”.
“3. Los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración…….
Y como resumen dice:
En concreto, en el caso planteado, los rendimientos de capital inmobiliario proceden de un inmueble adquirido por herencia por el consultante con carácter privativo, por lo tanto, procederá imputarlos de acuerdo con la titularidad jurídica del mismo, es decir, íntegramente al consultante.
¿Te creías que la policía era tonta? sigue haciendo la declaración conjunta y no mires atrás.