Bunq:
- No retiene.
- Da IBAN ES en la cuenta corriente y en la de ahorro.
- Está sujeta al modelo 720.
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Chatgpt:
Sí, es posible que sí esté sujeta al Modelo 720, aunque tengas IBAN español (ES) y aunque opere mediante una sucursal en España. La clave no es el prefijo del IBAN, sino dónde está situada jurídicamente la cuenta a efectos del Modelo 720.
En el caso de bunq:
- bunq es un banco autorizado en los Países Bajos.
- La propia bunq indica expresamente a los residentes fiscales en España que deben declarar sus cuentas bunq mediante el Modelo 720 si están obligados, aunque el IBAN sea ES. También indica que los intereses deben declararse en el IRPF y que esto es independiente del tipo de IBAN. (bunq)
Esto contrasta con otros casos, como algunas entidades que operan mediante una
sucursal española a la que queda vinculada la cuenta, donde una consulta reciente de la DGT concluye que la cuenta deja de considerarse situada en el extranjero y no entra en el Modelo 720. (
fiscal-impuestos.com)
Por tanto, para bunq la respuesta práctica es:
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Declarar los intereses en el IRPF: sí, siempre, aunque no practique retención española.
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Modelo 720: si el conjunto de cuentas situadas en el extranjero supera el umbral correspondiente (50.000 € en el bloque de cuentas) y concurre el resto de requisitos, bunq considera que sus cuentas deben incluirse, incluso con IBAN ES. (bunq)
Es un caso llamativo porque intuitivamente un IBAN ES podría hacer pensar lo contrario, pero bunq deja claro que
el prefijo ES no cambia esta obligación según su interpretación y funcionamiento actual. (
bunq)
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Si abres bunq
como residente en España y eliges la sucursal española, la regla general es:
- Cuenta corriente (Bank Account): IBAN ES.
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Cuenta de ahorro (Savings Account / Savings Goal): también IBAN ES, si la creas nueva después de estar en la sucursal española. (bunq)
La única excepción que menciona bunq es para quienes ya tenían cuentas antiguas con IBAN NL antes de pasarse a la sucursal española. En ese caso:
- Las cuentas de ahorro antiguas conservan el IBAN NL.
- Si quieren que la cuenta de ahorro tenga IBAN ES, deben abrir una nueva cuenta de ahorro. (bunq)
Por tanto, para un cliente nuevo hoy lo normal es:
- Cuenta corriente → ES...
- Cuenta de ahorro → ES...
Si tu duda viene por el Modelo 720, precisamente ese es el punto que resulta extraño: bunq entrega
IBAN españoles para ambas cuentas, pero sigue indicando que sus clientes españoles deben valorar la obligación del Modelo 720 porque considera que las cuentas siguen siendo extranjeras a efectos fiscales. (
bunq)
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Sí. Si aceptas la interpretación que mantiene bunq,
en el Modelo 720 se consignan los IBAN españoles (ES...), aunque resulte contraintuitivo.
El Modelo 720 no exige que el número de cuenta tenga un prefijo extranjero; exige identificar la cuenta. Si la entidad entiende que esa cuenta está situada en el extranjero a efectos del 720, se declara con el número de cuenta que realmente tiene, aunque empiece por
ES. bunq lo dice expresamente: la obligación de declarar existe
independientemente de que el IBAN empiece por NL, DE, FR, IE o ES. (
bunq)
Es decir, en el modelo aparecería algo parecido a:
- Entidad: bunq B.V.
- Número de cuenta: ESxx xxxx xxxx xxxx xxxx xxxx
- País de la entidad: aquí es donde está la aparente contradicción. El 720 pide también el país de la entidad o de la cuenta, y si se sigue el criterio de bunq habría que identificarla como una cuenta que consideran situada en el extranjero, pese a tener un IBAN ES. (bunq)
Precisamente por eso este caso está generando dudas. De hecho, existe una consulta reciente de la DGT sobre
otra entidad en la que, al migrar la cuenta a una sucursal española con IBAN ES, concluye que
deja de ser una cuenta situada en el extranjero y ya no procede incluirla en el Modelo 720. (
fiscal-impuestos.com)
Por eso, en el caso de bunq hay una tensión entre:
- el criterio que publica bunq (declarar en el 720 aunque el IBAN sea ES), y
- el criterio de esa consulta de la DGT para otra entidad con sucursal española.
Es un asunto que probablemente termine aclarándose con un criterio específico de la Agencia Tributaria para bunq.
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Sí, y es una buena razón para ser prudente.
Que un banco se equivoque en una guía fiscal no significa que su interpretación jurídica sea incorrecta, pero sí indica que esa guía no puede tomarse como una fuente fiable de derecho tributario español.
En este caso concreto, hay dos cosas que me hacen desconfiar de ese artículo de bunq:
- Afirma, o al menos da a entender, que en el Modelo 720 se declaran también los intereses, cuando eso no es cierto. Los intereses se declaran en el IRPF (Modelo 100), no en el 720. (bunq)
- Mezcla obligaciones distintas (informativa sobre bienes en el extranjero y tributación de rendimientos) como si fueran una sola.
Eso hace que también sea razonable preguntarse si su afirmación de que las cuentas con IBAN ES de la sucursal española siguen yendo al 720 está basada en un análisis jurídico sólido o si forma parte de la misma simplificación.
De hecho, si yo tuviera que resolver esa cuestión con seguridad, no me quedaría con la ayuda de bunq. Buscaría:
- una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos específica para bunq,
- un criterio de la Agencia Tributaria,
- o el fundamento jurídico por el que consideran que una cuenta con IBAN ES abierta en la sucursal española sigue estando "situada en el extranjero".
Ahora mismo, la documentación de bunq, por sí sola, no me parece suficiente para dar esa cuestión por zanjada, precisamente porque contiene al menos ese error evidente sobre los intereses.