Sí, de un fallecido los herederos deben cumplir las obligaciones fiscales que tenga.
Si te identificas con referencia entra sin problemas e incluso con certificado digital. El fallecido puede "firmar" sin problemas. Por si acaso mejor con referencia la presentación (yo lo he hecho).
El tema es que si sale a devolver, te retendrán la devolución porque hay que presentar un formulario en Hacienda demostrando que cobran los herederos y presentar la retahíla de documentos del difunto: testamento, certificado defunción, últimas voluntades, DNIs, firmar todos los herederos...
Y lo peor es que como presentes la renta y ya se haya presentado antes el impuesto de sucesiones, teóricamente hay que rectificar el impuesto de sucesiones para incluir la devolución como parte del monto hereditario.
Por eso hay calcular las fechas e intentar presentar antes la renta que el impuesto de sucesiones (hasta 6 meses tras el fallecimiento).
La renta de un fallecido cumple los mismos requisitos de obligatoriedad respecto a los límites y si no se está obligado pero es negativa, pues conviene presentarla también.
Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L Agradece con 👍