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Rellenando el Modelo 720

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Rellenando el Modelo 720
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#3969

Re: Rellenando el Modelo 720

Buenas, he buscado por aquí y Google pero no lo tengo claro,

Si he entendido bien se mide los 50.000 a Saldo del ultimo trimestre y a saldo medio del año. Si yo no he tenido nada en los 4 primeros meses podría tener hasta 100 los 4 siguientes y equilibraria para evitando hacer el 720. Es así?
#3970

Re: Rellenando el Modelo 720

- En el modelo 720 se valoran 3 bloques de bienes en el extranjero a 31dic:
  1- Cuentas y depósitos.
  2- Valores: Valores (acciones y fondos de inversión), derechos (participaciones), seguros (vida o invalidez) y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
  3- Inmuebles.
- Cada bloque tiene su límite específico (50k o 20k) y si se obliga a declarar por uno de ellos, no obliga a los otros.
- Para el caso de cuentas y depósitos se computan todas las del extranjero (IBAN no ESxx).
- Para computar los saldos se usa la fecha contable (operación). No se usa la fecha valor.
**** Se obliga a presentar el mod 720 por primera vez en el bloque de cuentas, cuando exclusívamente de las cuentas vigentes el 31dic, se superan en conjunto 50k por el saldo a 31dic o por el saldo medio del 4T. Las cuentas canceladas o depósitos vencidos (perdiendo la titularidad) antes del 31dic no computan para el límite del saldo medio conjunto del 4T. Sólo computan las cuentas o depósitos abiertos a fecha 31dic.

- Las siguientes veces, el modelo 720 se ha de presentar:
  1- Si se incrementa un bloque en más de 20k respecto del bloque que determinó la presentación en la última declaración. Un bloque puede tener el límite de 50k y otro el de 20k de incremento si ya se presentó anteriormente. Respecto al bloque de cuentas se valoran independientemente el saldo a 31dic y el saldo medio del 4º trimestre. Cualquiera de ellos que se incremente en más de 20k ya obliga a presentar y no tiene que ser el mismo tipo de saldo (31dic o medio 4T) que obligó a presentar. Referencias:
  2- Haber perdido la titularidad de alguna cuenta o depósito respecto a la identificación de cuenta declarada en la última presentación del modelo 720 (normalmente vencimientos, cancelaciones o renovaciones).
  - AEAT: www.rankia.com/foros/depositos/temas/2602508-rellenando-modelo-720?page=136#respuesta_5736949
  - AEAT: https://www.youtube.com/watch?v=yBs9epZN3yk&t=953s

- Resumen:
El 720 se presenta por 1ª vez si tu saldo conjunto a 31dic o saldo medio conjunto 4T de tus cuentas extranejeras pasa de 50k. Después y para siempre ya, sólo se presenta si cualquiera de los 2 saldos anteriores se incrementa en más de 20k respecto de los saldos de la última presentación. También se presenta si se cancela alguna cuenta o vence algún depo siempre que hayan sido declarados anteriormente. Si finalmente hay obligación de presentar el 720, se declara todo de nuevo, aunque haya sido declarado anteriormente y aunque no haya saldo (cuenta Raisin o cuenta Paypal).
 
- Para la obligación de presentar por primera vez el modelo 720, se computan sólo las cuentas vigentes a 31 de diciembre. Sólo de éstas, se suman todos los saldos a 31 de diciembre y todos los saldos medios del 4º trimestre. Si alguno de los 2 saldos pasan de 50k obliga a presentar en ese ejercicio.
- Hay que diferenciar la obligación de presentar el modelo 720, de la obligación de informar de una cuenta específica en el modelo 720 una vez que ya se está obligado a presentarlo.
- Por ejemplo una cuenta cancelada antes del 31 de diciembre NO se tiene en cuenta en las valoraciones de saldo 31dic ni en las de saldo medio 4T. Tampoco existe obligación de informar de ella en la 1ª presentación. Una cuenta cancelada durante el ejercicio sólo debe informarse, si ya se informó de su alta en presentaciones anteriores.

- En caso de cancelación o vencimiento se pone el saldo de ese momento en la misma casilla que la del saldo a 31dic.
- Cuando se declara algo como "C" (cancelación o extinción) es importante poner los mismos datos como nombre del banco, domicilio, etc. exactamente iguales a los que se pusieron en la última declaración para que no haya discrepancias.
- Los intereses no se ponen como saldo del depósito sino asignados a la cuenta de cobro.

- Cuando un banco extranjero no proporciona el saldo medio del último trimestre en su información fiscal anual, por ejemplo CIC, y estamos obligados a presentar el modelo 720, puede dejarse en blanco la casilla. Hacienda puede requerirnos por dejar la casilla sin rellenar y tenemos que contestar adjuntando el certificado fiscal de CIC que demuestra que no informa del saldo medio del último trimestre. Según asesores fiscales es más recomendable calcular nosotros mismos el saldo medio 4T y rellenarlo para evitar requerimientos.
https://reaf.economistas.es/conversacion-de-chat/
- La AEAT dice que si el banco no da el saldo medio que se calcule usando el extracto: https://www.youtube.com/watch?v=yBs9epZN3yk&t=1216s

Cuando se está obligado a presentar por el bloque de cuentas, las cuentas obligadas a informar son:
- TODAS las vigentes a fecha del 31 de diciembre del ejercicio.
- TODAS aquellas canceladas en el ejercicio actual y que hayan sido informadas en declaraciones anteriores.
Cuentas NO obligadas a informar:
- Aquellas que nunca antes se han informado en ejercicios anteriores y que se cancelan en el ejercicio actual incluso en el 4º trimestre.
- Aquellas que se abren y cancelan en el mismo ejercicio incluso en el 4T, por tanto nunca informadas y que en verdad están incluidas en el apartado anterior.

+ No existe obligación de informar sobre las cuentas o depósitos abiertos y cancelados dentro del mismo ejercicio antes del 31dic.
+ No existe obligación de informar sobre las cuentas o depósitos cancelados si no fueron declarados antes en otros ejercicios por no estar obligado a ello.
- En realidad el origen del bien o derecho "C" sólo se puede poner cuando se ha declarado antes como "A".
- Si se cierra un depósito ya informado anteriormente y se abre otro con el mismo capital, se rellena un registro con el depósito cerrado con su saldo en la fecha de vencimiento sin saldo medio y otro registro con el depósito nuevo con sus saldos. En estos casos de cuentas extintas, aparece más saldo total en la pantalla inicial del que hay a fecha 31dic porque se ha sumado el saldo de la cancelación. Ese saldo conjunto del 720 no es el balance o dinero del declarante, sino la suma de todos registros declarados a efectos de control.

Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L

#3971

Re: Rellenando el Modelo 720

Hola a todos.
Cuando termino de hacer el 720, l doy  a validar y no me aparecen errores, lo guardo, pero al intentar exportarlo para poder hacer el de mi mujer igual por lo de bienes ganaciales, me da error de fichero incompleto y no lo puedo descargar. ¿Sabéis que puede estar ocurriendo? 
Gracias.

Salu2
#3972

Re: Rellenando el Modelo 720

Me respondo yo mismo.
Lo he hecho tal cual en otro ordenador y sin problemas, fichero descargado.

Salu2
#3973

Re: Rellenando el Modelo 720

Y otras dudas que me surgen leyendo el foro:
Abrí un depósito a 3 meses en Progetto en 02/24 y al vencimiento lo renuevo con intereses incluídos otros 3 meses y así hasta ahora que me vence en 05/25. Y aquí las dudas:
       1. ¿Informo en el 720 de la apertura y cierre de los distintos "tramos" del depósito? ¿o simplemente debería informar del "tramo" último?, es decir, Apertura el 22/11/24 y Cancelación/Cierre el 22/02/25.
            Aunque realmente si lo he vuelto a renovar con intereses el 22/02/25 y lo cancelaré el 22/05/25, ¿pongo esos dos "tramos" en el 720?, tal que así:
                      A 22/11/24    C  22/02/25
                      A  22/02/25    C  22/05/25
¿Quedaría así o hay alguna M por algún sitio?

       2. Si no he llegado a cobrar los intereses en 2024 ya que se han ido añadiendo al depósito, ¿he de declararlos en la casilla 27 de la declaración de este año 2024 o quedan para la declaración del 2025 que es realmente cuando los cobraré?

Salu2
#3974

Re: Rellenando el Modelo 720

En el modelo 720 se informa sólo de las cuentas vigentes a 31dic y de las canceladas si fueron informadas antes. Sólo se informa de los acontecimientos ocurridos en el ejercicio.

- Si abres un depo en 2024 y vence el 2025, sólo hay que informar del alta en el 720 del ejercicio 2024: "A 22/11/24"
- En el 720 del ejercicio 2025 informarás del vencimiento declarado como alta en 2024: "C 22/02/25"
- No hay que informar de un depo abierto y cancelado en el mismo ejercicio ya que no está vigente a 31dic: "A 22/02/25, C 22/05/25".

Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L

#3975

Re: Rellenando el Modelo 720

 Extraigo esto de un post anterior :
"Resumen:
El 720 se presenta por 1ª vez si tu saldo conjunto a 31dic o saldo medio conjunto 4T de tus cuentas extranejeras pasa de 50k.
Para la obligación de presentar por primera vez el modelo 720, se computan sólo las cuentas vigentes a 31 de diciembre. Sólo de éstas, se suman todos los saldos a 31 de diciembre y todos los saldos medios del 4º trimestre. Si alguno de los 2 saldos pasan de 50k obliga a presentar en ese ejercicio."

En mi caso, aunque se ha abierto y cancelado antes del 4T, el saldo medio de 4T suma más de 50k.


De ahí las dudas. 

¿Y en cuanto al punto 2? Intereses en renta? 
#3976

Re: Rellenando el Modelo 720

- Has cobrado los intereses en cada vencimiento trimestral y debes imputarlos al ejercicio en que se cobran para la declaración de la renta. Otra cosa es lo que hagas con ellos que en tu caso los has reinvertido, pero cobrados están dentro del depo.
- Estás obligado a presentar el 720 por 1ª vez para el ejercicio 2024 según lo que se ve en la imagen por superar los 50k tanto de saldo 31dic como por saldo medio 4T. El plazo de presentación del 720 del ejercicio 2024 acabó el 31mar25:
   - Saldo a 31dic: 41.090,31 + 45.000 = 86.090,31
   - Saldo medio 4T: 17.865,35 + 45.000 = 62.865,35
El 3º depo está cancelado a 31dic24 y no computa para nada. Tampoco debe declararse ya que es intraejercicio, se abre y cancela dentro del mismo ejercicio 2024.

Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L