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Contrato compra de coche nuevo - Abogados

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Contrato compra de coche nuevo - Abogados
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Contrato compra de coche nuevo - Abogados
#1

Contrato compra de coche nuevo - Abogados

Hola el día 13 de marzo firmamos un contrato de compra de un coche de 21000€ en  efectivo dando una reserva de 200€, en ese contrato viene a decir que la fecha de entrega y matriculación deberá de ser antes del 31 de marzo de no ser pagado antes de esa fecha el comprador debera abonar 28000 € precio del coche sin descuentos. Hasta ahí todo correcto, la pregunta es, en el Estado de alarma en que nos encontramos en España por el COVID19, tráfico de momento  no matricula coches por cerrar por la posible pandemia. La pregunta es el concesionario quiere que se  e abone ya el coche, pero nosotros no queremos abonarlo por la imposibilidad de matricularlo, si no puedes entregar el coche no se paga, que ocurre si se prolonga esta situación y no disponemos del coche, ni ellos del pago..? Se rescinde el contrato y recuperamos el dinero..?, Se tendría que abonar los 28000€..? Se cancela el contrato..? Si hay rebaja de precio del coche nos beneficiamos de ella..? Gracias de antemano. ( el coche si que lo queremos, ahora mismo no podemos tenerlo por la imposibilidad de la matriculación, si no abonariamos la totalidad de lo pactado, ahora también es de decir que si cuando pase todo esto el coche está más barato quien no querría pagar menos por algo que quiere..)
#2

Re: Contrato compra de coche nuevo - Abogados

 Consejo: Rellenar on line Hora Reclamaciones de la Comunidad Autónoma u OMIC del Ayuntamiento, aportando contrato, recibos, etc. e indicando en motivos algo del tipo: 

Como consecuencia de brote epidémico producido por el coronavirus COVID-19 el Gobierno en su Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ha establecido medidas de confinamiento domiciliario para toda la población con carácter general. 

Tras examinar el contenido del contrato suscrito con ustedes, las circunstancias temporales, geográficas, personales y las prestaciones y obligaciones establecidas en él contenidas se concluye que se ven afectadas por las medidas impuestas en el Decreto. 

Considerando que las medidas son tan inusuales y extraordinarias como demuestra que, en los países de nuestro entorno sólo se imponen durante ocupación militar o estado de guerra, y por ello no fueron tenidas en consideración como un evento impeditivo de las obligaciones cuando se firmo el contrato, se concluye que existe causa de fuerza mayor para la resolución, novación o (aquí indicamos lo que creamos que nos conviene más y los problemas de matriculación, etc.)

 
SOLICITO: Lo que creamos que nos interesa más respetando la equidad entre las partes. 
 
Remitir copia, una vez presentado al concesionario. 
 
Un saludo,