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Si renuncio a la herencia, ¿puedo cobrar un seguro de vida? - Abogados

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Si renuncio a la herencia, ¿puedo cobrar un seguro de vida? - Abogados
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Si renuncio a la herencia, ¿puedo cobrar un seguro de vida? - Abogados
#1

Si renuncio a la herencia, ¿puedo cobrar un seguro de vida? - Abogados

Buenos días,

Mi padre falleció hace dos meses y los hijos vamos a renunciar a la herencia porque las deudas son mayores que los bienes que poseía. Hace unos años contrató un seguro de vida donde designó como beneficiarios a sus "hijos" ("hijos" fue el término que establece el seguro). Los hijos, ya nos hemos identificado con el seguro y el problema es que para cobrar esa cantidad de dinero, el seguro nos solicita como "requisito legal ineludible que se acompañe documento acreditativo de liquidación del Impuesto sobre Sucesiones". Ahora bien, para abonar ese impuesto en la Agencia Tributaria, nos solicitan un montón de cosas, entre ellas: declaración de herederos y últimas voluntades.  

Mi duda es, si tramito el cobro de este seguro y renuncio a la herencia, ¿es compatible? O si quiero cobrar el seguro, ¿asumo ser heredera? Me da miedo que al tramitar este impuesto de sucesiones por el seguro, quedemos registradas como herederas y debamos asumir las deudas que hay en la Seguridad Social de mi padre. 

¿Podrían ayudarme? Gracias

#3

Re: Si renuncio a la herencia, ¿puedo cobrar un seguro de vida? - Abogados

Sin duda, puedes cobrar el seguro de vida al estar designada como beneficiaria en caso de fallecimiento del asegurado.

El seguro de vida en este caso no se computa como herencia.

Por eso es tan importante, en la contratación de un seguro de vida, la designación nominativa de los Beneficiarios, Con nombre, apellidos y DNI.

Eso simplifica muchísimo los trámites llegado el momento de percibir la indemnización.

En todo caso, el enlace que adjunta Juan Lackland lo explica perfectamente.

Guía Básica