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¿Obligatoriedad de constituir comunidad de propietarios en un edificio de viviendas con bajo?

3 respuestas
¿Obligatoriedad de constituir comunidad de propietarios en un edificio de viviendas con bajo?
¿Obligatoriedad de constituir comunidad de propietarios en un edificio de viviendas con bajo?
#1

¿Obligatoriedad de constituir comunidad de propietarios en un edificio de viviendas con bajo?

Buenas noches a todos los foreros,

Os querría pedir ayuda, si alguno de vosotros fuese tan amable y estuviese en situación de orientarme al respecto, sobre un tema relacionado con un viejo edificio muy deteriorado sito en un barrio antiguo y que lleva bastantes años sin habitar. Los propietarios son 3-una de ellas mi madre. todos ellos muy mayores (más de 80 años) y que hace tiempo se marcharon a vivir a otras casas mejor acondicionadas para su edad. En los tiempos en que el edificio estuvo habitado nunca constituyeron comunidad de propietarios y ahora, por imperativo legal derivado de la inspección reglamentaria de edificios, mi madre y los otros coprepietarios deben afrontar unas obras urgentes de rehabilitación.

En principio, he pedido presupuestos y parece que existe buena voluntad por parte de todos a la hora de afrontar los gastos pero claro, he caído en la cuenta de que, cuando se pongan en marcha las obras, ¿A quién se va a facturar si no hay nif ni comunidad? En principio a mi madre, ayudada por mi, no le sería traumático constituir la comunidad pero no sé yo si los otros propietarios- ya mayores y que viven lejos- estarán por la labor; con lo cual os quería preguntar si veis ineludible la constitución oficial de la comunidad en el inmueble mencionado de cara a una correcta facturación de las obras de rehabilitación o podría existir alguna solución alternativa.

Saludos cordiales, perdón por la extensión y gracias anticipadas a todos

#2

Re: ¿Obligatoriedad de constituir comunidad de propietarios en un edificio de viviendas con bajo?

Asesórate con la Ley de Propiedad Horizontal, si se acuerdan los pagos a partes iguales entre los copropietarios también se podría hacer.
Pero en este tema no necesitas un foro, necesitas un asesor legal. Saludos,

#3

Re: ¿Obligatoriedad de constituir comunidad de propietarios en un edificio de viviendas con bajo?

Saludos y gracias delabotaempinar, ya me he leído la ley de propiedad horizontal en su artículo 13 y también el Código Civil especialmente su artículo 398.

En cuanto a lo de los pagos iguales entre propietarios no hace falta que sean iguales sino más bien proporcionales al reparto de cargas reflejado en la escritura de división horizontal de la finca si es que al final damos con ella y existiese; pero eso tampoco es muy importante porque hay acuerdo previo unánime entre propietarios sobre reparto de cargas y nos podemos acoger a la hora de tomar decisiones al artículo 398 del CC al no ser supeior a 4 el número de propietarios no siendo entonces obligatoria la constitución de comunidad en estos casos según la LPH.

Me preocupa sobre todo el tema fiscal, ya que, aunque no sea estrictamente obligatorio constituir comunidad de vecinos para el caso que expongo (articulo 13 LPH), la alternativa sería seguramente una comunidad de bienes que también implicaria NIF y legalilación en la AT; con lo cual mi intención de ahorrar algunas molestias a unas personas mayores no sería, tal vez, finalmente viable.

Muchas gracias una vez más por tus acertados consejos y ayuda.

#4

Re: ¿Obligatoriedad de constituir comunidad de propietarios en un edificio de viviendas con bajo?

Gracias a ti. Disculpa que me haya explicado mal cuando dije a partes iguales, no me di cuenta del error, me refería a la parte proporcional según la cuota de copropiedad, en efecto.

Para el tema fiscal, a ver si un asesor de puede echar una mano, o si no, ir a una asesoría, para ver si esa comunidad de bienes es factible aplicarla conforme a la intención, o necesita de otro tipo de organización y fines.

Saludos,