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Pérdida de dinero en establecimiento comercial

20 respuestas
Pérdida de dinero en establecimiento comercial
Pérdida de dinero en establecimiento comercial
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#1

Pérdida de dinero en establecimiento comercial

Buenas, rankianos!

Os cuento:

Una amiga entra en un establecimiento comercial, realiza una compra y se deja olvidado un sobre (donde se recogen los productos después de pagarlos) que contiene 500 eu. Al volver, "lógicamente" la cajera le dice que no ha visto nada.

¿Qué puede hacer? ¿Puede reclamar el visionado de la cinta de la cámara que graba?

Saludos y gracias por las respuestas!

#2

Re: Pérdida de dinero en establecimiento comercial

Lo más lógico y normal es que presente una denuncia del robo y la exigencia de ver el visionado de las cámaras de seguridad para poder determinar exactamente lo ocurrido.

#3

Re: Pérdida de dinero en establecimiento comercial

Robo?.....que robo?

Saludos;-)

#4

Re: Pérdida de dinero en establecimiento comercial

Si le han sustraído 500€, no se...¿cómo llamas tu a eso?.

Si quieres tener la posibilidad de ver las cintas de seguridad o que las vea la policía para averiguar así que pasó, debe denunciar.

Un saludo.

#5

Re: Pérdida de dinero en establecimiento comercial

Hurto si se demuestra por las cámaras, rubito.

#6

Re: Pérdida de dinero en establecimiento comercial

Hurto todavía.....pero de robo ni hablar.

Y eso si se consiguen ver en las imágenes una premeditación......porque si alguien se encuentra el dinero de casualidad, ya me dirás que le vas a decir. Cómo mucho demostrar que con las imágenes que el dinero es tuyo y que te lo devuelva pero no se le podrá acusar de nada porque no ha hecho nada.

Saludos;-)

#7

Re: Pérdida de dinero en establecimiento comercial

Sería delito, pues supera la barrera delos 400€.

Si fuera inferior a 400€ sería hurto.

Sea una cosa u otra, debe denunciar y saber que paso.

#8

Re: Pérdida de dinero en establecimiento comercial

Según el Código Civil

artículo 615 «El que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo. El Alcalde hará publicar éste, en la forma acostumbrada, dos domingos consecutivos.

Y según el Código Penal:

De los hurtos
Artículo 234

El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros.

Mas claro, agua, el que se quedó el dinero puede y debe ser acusado de hurto, por lo que hay que denunciarlo a la policia, otr cosa es lo de la cámara, supongo que uno no podrá ver las imágenes slo por solicitarlo y que la policía si podrá previa denuncia

Un saludo