Conservación piso alquiler
Hola a todos. Me gustaría asesoramiento sobre un asunto de conservación en una casa de alquiler en la que resido como arrendatario desde hace un mes y veinte dias. En el apartado de Conservación de la Vivienda Arrendada del contrato de arrendamiento se establece que “las reparaciones necesarias por el uso ordinario, después de los dos primeros meses de la fecha de inicio del arrendamiento, serán de cuenta del arrendatario”.
Lo que quería preguntar es:
1º) ¿Se incluye en el concepto “conservación de la vivienda” y “reparaciones por uso ordinario” la sustitución de un somier que cruje al más mínimo movimiento? Llega a tal extremo que después de haberse levantado de la cama continúa crujiendo a ratos y solo con moverme durmiendo cruje tanto que me despierta a veces. Las láminas se mueven ostensiblemente y hay un adhesivo en el somier de un acontecimiento deportivo de 1992 todo lo cual me hace pensar que no es que yo sea un quejica sino que llevo razón ya que nunca he tenido un somier tan “cantarín” como este. Lo he notificado a la inmobiliaria en la que firmé el contrato de arrendamiento para que lo comuniquen al propietario pero de esto hace ya una semana y no me han respondido aún.
2º) Si las respuestas al punto 1 arriba son afirmativas, ¿implica que corren por cuenta del arrendador esas reparaciones/sustitución puesto que aún estoy en los dos primeros meses de alquiler?
¡Gracias!