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Recibo agua de 3.364,15€

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Recibo agua de 3.364,15€
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#1

Recibo agua de 3.364,15€

Buenas tardes. Acabo de comprobar que nuestra legislación en materia de consumo y  defensa del consumidor, continua dejando indefenso al usuario, cuando nos enfrentamos a la Administración. Intentaré ser lo más concisa y respetuosa que pueda, pero la decepción que siento, como ciudadana responsable que ha intentado seguir los cauces extrajudiciales establecidos y aconsejados por la propia Admon., para no sobrecargar el sistema judicial,  "me lo pone muy dificil".
En Agosto 2018 la facturación del recibo de agua correspondiente al 2T asciende a 3.364,15€ con un consumo de 578m3. Cómo ambos datos son desorbittados y no se ajustan a consumos historicos, solicito (27.09.18) al Ajuntamiento de Vidreres-Girona, gestor del servicio, revisión y aclaración de dicha facturación, suponiendo que, o bien se trata de un error de lectura, o a una falta de lecturas periódicas, lo que supone un gran perjuicio económico por el incremento de tarifas según los tramos. 
El 18.12.18, el Servicio de Aguas Municipal, me informa que el filtro del contrador está bloqueado, lo que impide la rotación del mismo y por ello desde el 3T 2016, y durante 5 trimestres las lecturas al sido de 0 m3 y resuelve,  VALIDAR la lectura de un contador con funcionamiento anómalo, ANULAR los recibos pagados desde el 3T 2016 al 1T 2018 ,GENERAR una nueva, con un consumo de 799 m3 y PROGRAMAR un cambio de contador.
Ante semejante arbitariedad presento (07.01.19) RECURSO DE REPOSICION, ya que aunque desde el 3T 2016 al 3T 2017 el consumo es 0m3, en el 4T 2017 es de 35m3, en el 1T 2018 es de 28m3 y en el 2T es de 578m3,  según datos facilitados por el propio suministrador, y que no parecen encajar con un bloqueo en la rotación por obstrución, ya que es dudoso que un contador en el que, cito textualmente " se han encontrado restos del filtro de entrada que estos llevan de origen, y que estos restos han bloqueado la rotación del contador en los trimestres que se han registrado sin consumo" (no entiendo nada y me parece una respuesta poco profesional),  y que con estos "restos" , funcione de pronto en el 4T 2017 y presente lecturas fiables, máxime 578m3 en un trimestre. También hago constar que no se ha aportado ningún informe por parte de algún organismo oficial que valide las anómalias del contador, explique la rotación posterior y la fiabilidad del consumo del 2T 2018. Además indico que considero vulnerados mis derechos como consumidor, ya que se ha incumplido la normativa municipal, en cuanto a la obligación del prestador del servicio a informar de consumos anómalos y solicito se aplique la normativa establecida en casos de mal funcionamiento del aparato medidor.
El 23.03.19 se desestima el Recurso  indicando que no se puede aplicar la normativa recogida en el Reglamento de Prestación de ´Servicio, ya que  "no es cierto que no existan lecturas, ya que el Suministrador las ha facilitado (5 trimestres con 0m3), que "el abonado no ha mostrado ningún interés en justificar el consumo del 2T 2018...y por tanto, no puede tener un trato diferencial al resto de abonados" ???????????????????????????????????????????????????????????????
Actuando de buena fe y confiando en el interés por resolver conflictos por parte de la Admon, sin recurrir a la via judicial, no presento RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (ERROR)  y espero un año para aportar los datos del nuevo contador (eso sí, pagando cada mes el importe fraccionado mencionado). Los consumos con el nuevo contador son: 3 m3 en el 3T 2018, 21 m3 en el 4T 2018, 17 m3 en el 1T 2019 y 103 m3 en el 2T ( 2 de febrero 2020 no he recibido ninguna otra factura)
El 11.09.2019 presento RECLAMACION ante el SINDIC DE GREUGES, cuyo dictamen es el siguiente, cito "de la información que dispongo no se cuestiona aquella lectura, ni que el elevado consumo registrado en el segundo trimestre del 2018 fuese por un mal funcionamiento del contador, sino que se atribuye a una mala gestión del prestador del servicio" y que "observa que se nos ofreció el reparto del volumen total en los recibos comprendidos entre el tercer trimestre de 2016 y segundo trimestre de 2018, fechas en las que no consta ninguna incidencia en las lecturas tomadas"

EN SERIO la máxima autoridad en defensa del consumidor puede decir que no he cuestionado el consumo del 2T 2018????, Es cierto, no deje constancia expresamente de mi disconformidad, por entender que era algo obvio y racional. ¿Alguien puede asumir como normal un consumo de 578 m3 en un trimestre, en una vivienda en la que residen 3 personas, en la que el consumo por mes está por debajo de los 18 m3 establecidos como primer tramo, y que solo presenta una punta en consumo de agua un trimestre al año por llenado de piscina de 60 m3?.
¿QUE NO HAY INCIDENCIAS EN LAS LECTURAS A 0 m3 DESDE EL 3T 2016 al 2T 2018?. NO ME LO PUEDO CREER!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!111
Y para rematar, parece ser que mi suposición de mala gestión (falta de lecturas obligatorias trimestrales) prevalece sobre el informe del Jefe del Servicio de Aguas Municipal, en el que indica que el contador no funciona correctamente.
Y lo peor de todo, entiendo que tengo que estar satisfecha de la actuación municipal por permitirme pagar comodamente en plazos un recibo de consumo domestico de más de 3.000€.
Sinceramente, si el dictamen esta  institución defensora del consumidor, vulnera de esta forma los derechos del ciudadano y resuelve tan arbitrariamente la cuestión (veanse resoluciones 01361/2008, 02780/2010, 03598/2011, 00215/2012, 02429/2012, 02769/2014....sólo como ejemplo de criterios aplicados) y en ningún momento se cuestiona que es imposible que un contador obstruido pueda volver a rotar, sin intervención externa, creo que deberíamos empezar a cuestionar el coste que supone mantener instituciones que sólo son meros "ilusionistas". Al final alucinas, como en un espectáculo de ilusionismo, no sabes como han logrado engañar a tus sentidos, pero ahí te quedas con cara de tonta.
Y pregunto ¿Ahora que puedo hacer?.

Gracias a quien a sido capaz de llegar al final y aunque no he solucionado nada, DE MOMENTO, poder compartir y denunciar esta situación kafkiana ha sido gratificante.






#2

Re: Recibo agua de 3.364,15€

Yo pondría el tema en manos de un abogado, tú sola no vas a lograr nada, vas a tener que pleitear. Es una putada, pero no te queda otra.
Suerte y ánimo.

Método, disciplina y tiempo

#3

Re: Recibo agua de 3.364,15€

Gracias, tienes toda la razón, y es lo que debería haber hecho desde el principio, pero en este caso, consideré, que, tenía todo el derecho, es más, el deber de utilizar los cauces establecidos para solicitar rigurosidad en la aplicación de la normativa desarrollada por la propia Administración. 
¿Quien establece, regula y verifica el funcionamiento de los contadores de agua?. Pues, creo que es el Ministerio de Industria. Por ello ingenuamente pensé que el Sindic de Greuges, como parte del engranaje, realizaría las oportunas verificaciones de oficio y no sólo se limitaría a solicitar informe al Servicio de Aguas Municipal.
Después del tiempo, he logrado saber (ahora el ciudadano ya no solo es responsable de conocer las leyes de obligado cumplimiento, sino que debe estar informado al detalle de todo aquello que le afecte como usuario de un servicio básico como es el sumistro de agua) :
- Si se produce una parada completa del contador el % de error es del 100%, porcentaje no admitido por normativa, ya que generalmente se debe al estado de conservación del mismo.
- Que resulta "altamente improbable" que un contador que sufre paradas aleatorias por obstrucción en el filtro vuelva a recuperar su rotación sin manipulación externa.
- Que el suministrador del servicio, ante la imposibilidad de justificar la veracidad de los datos aportados por el contador, debería haber solicitado informe a un laboratorio oficial sobre el funcionamiento del mismo, o al menos dar opción al usuario de solicitarlo, para valorar si una "colmatación" del filtro puede ocasionar subcontaje o parada y posteriormente sobrecontaje
- Y sobre todo, dado que el problema ha surgido por un deterioro del contador, al dejar este de registrar consumos, es necesario cuantificar el error global, bien estableciendo un patrón de consumo (lecturas históricas) o comprobando el consumo medio del contador actual con el del anterior.
Si todo está tan claro, AHORA, ¿quien ha dejado de hacer bien su trabajo?.
Tengo casi pagado el recibo, me quedan 3 meses de 170€, y me pregunto, con todo el respeto a los profesionales de la abogacía, ¿es sensato pagar un abogado, ante la dudosa resolución a mi favor, con posibles costas a mi cargo?.....
Intentaré consultar con el Ministerio de Industria y hacer llegar al Sindic mi disconformidad.
Fin de la Temporada I. Empezamos la Temporada II.
#4

Re: Recibo agua de 3.364,15€

Suerte. Yo veo una salvajada que te hagan pagar eso de agua, yo sin duda me metería hasta la médula con abogados, pero esta claro que tiene sus problemas también. Un saludo y ánimo.

Método, disciplina y tiempo

#5

Re: Recibo agua de 3.364,15€

Yo creo que lo que no fue sensato es poner el asunto en manos del Sindic porque, en el mejor de los casos en que te diera la razón, su resolución no es vinculante y podrías encontrarte en la misma situación. 
Lo correcto hubiera sido primero recurrir a un técnico cualificado para que hiciera un peritaje para aportarlo a tu primer recurso y, si fuere necesario, a la vía judicial.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Recibo agua de 3.364,15€

Gracias por tu respuesta. Claro que no fue una decisión acertada.  En un principio mi intención era continuar, tras el recurso de reposición, la via contencioso administrativa.. y seguir .hasta donde fuera necesario. Estar convencida de tener toda la razón ,las penosas respuestas y justificaciones, ofrecidas por parte del suinistrador del servicio y del Consejo Comarcal (son de verguenza ajena), mas un ataque momentaneo de ingenuidad, me hicieron confiar en el buen hacer de la Administración. Esta claro que la legislación se aplica con rigor en lo referente a las obligaciones del ciudadano, rigor que desaparece a la hora de observar sus derechos.
Normalmente el usuario de un servicio desconoce la legislación relativa a contadores de agua . Ahora soy consciente de que el primer paso es contactar con un técnico o un laboratorio oficial o exigir al suministrador una verificación del funcionamiento del aparato medidor.
¿Quien nace sabio?... Lo cierto es que independientemente de como consiga resolver mi situación, si estas reflexiones le sirven a alguien para no caer en la trampa, me doy por satisfecha.
Pienso que no me quedará más remedio que buscar un buen abogado y como supongo, tengo la vía judicial desde el punto de vista de consumo vetada,  habrá que buscar otro tipo de demanda.
En fin, que seguimos siendo ciudadanos de medio pelo, útiles para votar, necesarios para pagar y sostener el sistema, pero ninguneados, como siempre, cuando buscamos defensa y proteción.


#7

Re: Recibo agua de 3.364,15€

Ánimo no me falta. De perdidos al rio. No pienso claudicar. Sé que acabaré en abogados. A veces me cuesta confiar en estos profesionales , con todos mis respetos (no he tenido buenas experiencias), pero agotaré todas las posibilidades, aunque tenga que hacer horas extras para pagar su minuta. Ya está bien de tanto abuso.
Gracias por darme ánimos. Parece una tontería, pero si nos apoyamos, aunque sólo sea de esta forma, nos animamos unos a otros a continuar en brecha. Si todos hicieramos lo mismo, quizás algo, algo...algo? podría cambiar o mejorar. Al fin y al cabo solo pedimos lo que por derecho es nuestro.
Saludos.
#8

Re: Recibo agua de 3.364,15€

Yo no estoy ducho en un asunto tan específico como ese, pero creo que lo primero sería acudir al colegio de ingenieros industriales (o ingenieros técnicos) e informarme sobre el asunto y si te pueden facilitar un técnico con experiencia en la materia.
Es evidente que el consumo que te han atribuido se tiene que basar en algo. Lo normal sería basarse en consumos históricos, pero si no es así lo tienen que motivar. Para ello nada mejor que la intervención de un técnico cualificado que haga un peritaje de la situación.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#9

Re: Recibo agua de 3.364,15€

En ello estoy. Tampoco resulta sencillo. Supuestamente cuando un contador es retirado por funcionamiento anómalo, el suministrador debe comunicarlo a Industria. He solicitado información en la web de la Generalitat, sin resultado hasta la fecha. Me he asociado a FACUA (creo que es otro ataque de imbecilidad, que tendré que vigilar, porque últimamente los tengo con mucha frecuencia) y lo único que he hecho correctamente es pagar la cuota. Intento exponer la situación y solicitar indicaciones  a seguir, desde la página habilitada para ello y ....hay que...para no caerse, recibo un correo indicandome que tengo que enviar el formulario a una web que es la misma desde la que lo he enviado. Pues no pasa nada, como soy de la vieja escuela utilizaré la vía telefónica, cuando logre controlar el tono, para poder tratar a la persona que conteste, con todo el respeto que se merece.
UFFFFF!
#10

Re: Recibo agua de 3.364,15€

No quisiera ser pesado, pero insisto en que es muy importante tener un peritaje de técnico cualificado. A cualquier sitio que vayas, tu asunto lo mirarán muy diferente si aportas el peritaje.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#11

Re: Recibo agua de 3.364,15€

Pesado.., para nada. Lo primero que se debe hacer en estos casos es solicitar verificación del contador. Ahora lo sé. Hace un año, desconocía lesgislación al respecto, y  normativa  del suministrador del servicio, como supongo le pasa el 90% de los consumidores. A toro pasado, lo único que puedo intentar es que un técnico con reconocimiento oficial,  básandose en la información del Jefe de Suministro de Aguas, opine si el funcionamiento del aparato se corresponde con la anomalía detectada. Cómo mucho dirá que es "altamente improbable"
Otra posible vía, es el derecho que tiene el abonado de solicitar peritaje independiente a la hora de efectuar la retirada del contador y  verificación de la lectura, derecho que desconocía, pero entiendo corresponde al suministrador informar de tal posibilidad, máxime cuando se ha reclamado. Una vez informados del funcionamiento erróneo del mismo, se presento Recurso de Reposición, solicitando informe justificativo de un laboratorio oficial. Petición, a la que nunca se ha respondido, cuando la verificación del  aparato debería haber sido realizada de oficio, máxime existiendo reclamación del cliente, y teniendo en cuenta, que tanto el consumo, como el importe, son desorbitados.
Por otra parte, el contador se instaló en el 2001, sin que hasta la reclamación (2018) haya constancia de revisiones periodicas del aparato o sustitución del mismo.

Es decir, que una actuación tras otra ,el Servicio de Aguas, ha obviado mis derechos como consumidor, incumpliendo sus obligaciones como suministrador...y nadie ha prestado atención a esta cuestión, ni a mi petición de aplicación de la normativa al respecto.

El ser consciente ahora de lo que debería haber hecho, personalmente, no creo que me sirva (es díficil que esta situación se repita o que logre rectificación) pero si a través de mi experiencia alguien puede gestionar mejor un caso similar, al menos todo esto no habrá sido en vano.

#12

Re: Recibo agua de 3.364,15€

Si tienes un recurso de reposición sin contestar, puede que estés en plazo para recurrir por otra vía (quizás en los tribunales). 
Te convendría consultarlo con algún abogado, quizás te lo facilite el seguro de tu hogar.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#13

Re: Recibo agua de 3.364,15€

Desgraciadamente lo que tengo es la denegación del recurso, basada en que: 1- No se puede aplicar la normativa en caso de funcionamiento anómalo del contador, diciendo que no hay lecturas (lo dijo en su informe el Jefe del Servicio al indicar que hubo 5 trimestres con lectura 0 m3 por parada del contador al tener obstruido el filtro, lo que impidió su rotación y por ello procede al cambio de aparato) ya que el propio Ayuntamiento me ha facilitado las lecturas (como digo 5 trimestres a 0.
2- Que en ningún momento he tenido interés por justificar el consumo del último trimestre de 578 m3 (ya que se da por correcta la lectura final un contador que está bloqueado 5 trimestres y empieza a funcionar de pronto con lecturas durante dos trimestres con lecturas similares a los consumos historicos de los que hay datos, y en el siguiente da un consumo de 578 m3. Algo imposible, ya que un contador bloqueado no puede volver a rotar sin manipulación externa). Claro que yo no tengo interés en justificar ese consumo (no hubo fuga en mi instalación y tampoco se me ha informado si hubo fuga en las conexiones de la red exterior), estoy pidiendo que sean ellos los que lo justifiquen aportando informe de un laboratorio oficial.
Y 3- Que no pueden atender mi petición para no darme un trato diferencial al resto de los abonados.
¿Cómo se te queda el cuerpo?????

#14

Re: Recibo agua de 3.364,15€

Antes de entrar en el contenido, es necesario saber cuál es la situación jurídica. 
En tu anterior mensaje decías esto:
 se presento Recurso de Reposición, solicitando informe justificativo de un laboratorio oficial. Petición, a la que nunca se ha respondido
De ahí, interpreto que no respondieron formalmente a tu recurso. Ahora dices que tienes la denegación del recurso. 
¿Realmente hubo respuesta oficial y por escrito a tu recurso de reposición?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#15

Re: Recibo agua de 3.364,15€

Buenas tardes. Por no extenderme, no me he explicado con claridad. Todas mis actucaciones (Reclamación al sumistrador, Recurso de Reposición y Denuncia al Sindic), tenian como argumento principal, que en ningún momento se presentó informe del fallo del contador (sólo se dice que esta bloqueado y que por ese motivo se cambia) ni justificación del porqué se anulan lecturas desde el 3T 2016 al 2T 2018 y se establece como consumo la diferencia entre la lectura  del 2T 2016 (3.961 m3) y una lectura (de no sabemos que fecha, no se indica) de 4.777 m3 (lectura del 2T 2018= 4.614 m3). Dicha actuación, entiendo, tiene que estar basada en algún tipo de verificación del funcionamiento del contador,  que respalde esta decisión. 
Por otra parte (como la explicación fácil del bloqueo del contador no me la creo), para facilitar una salida al Jefe del Servicio de Aguas, exigí que se aplicara su normativa en casos de funcionamiento anómalo del contador, cuando no existen lecturas fiables de trimestres anteriores (el propio suministrador reconoce que no son fiables, ya que las anula). Es decir,  prorrateo de las lecturas del nuevo contador para el periodo en que se ha detectado fallo en el aparato.
Pues la respuesta del Consell Comarcal, fue denegar el Recurso, por los motivos que comentaba anteriormente. Y la respuesta del Sindic fue más de lo mismo.
En este momento, se que no se puede programar un cambio de contador sin avisar con antelación al abonado, para que este pueda solicitar la presencia de un técnico independiente (derecho del que debería haber informado el suministrador, máxime cuando la gestión es municipal) y que este no se puede cambiar de oficio, sin verificación oficial,  si existe una reclamación del usuario.
También tengo claro, que ante mi insistencia ,en el Recurso de Reposición, de un informe de verificación del contador,  se debería informar al usuario de su derecho a pedir una segunda verificación por parte de un laboratorio oficial, a su cargo. 
Lo que no he hecho bien, ya lo sé. Considerar como obligación del usuario el conocimiento en detalle toda la normativa de cada servicio o producto que consuma, es inviable, y por este motivo se ha desarrollado toda una legislación en su defensa, que queda muy lejos de ser aplicada con criterios objetivos, sobre todo cuando la parte reclamada forma parte de la propia Administración.