Tal y como funcionan las cuentas de fondeo, el esquema de facturación consiste en que un particular (autónomo) factura un servicio a una empresa, que no es consumidor final.
Si la empresa que contrata el servicio está en USA, mi idea es que la operación no está sujeta a IVA. Es análogo a cuando un estadounidense viene de vacaciones a España y tiene derecho a que le devuelvan el IVA que ha pagado por ciertas cosas que ha comprado, porque por residir en USA, no le aplica el impuesto en ciertos supuestos.
Si la empresa de fondeo está fuera de España pero en la Unión Europea, mi entendimiento es que la operación sí está sujeta a IVA, pero no es obligación del prestador del servicio (el trader) retener el IVA e ingresarlo a Hacienda, sino que es la empresa contratante (empresa de fondeo) la que debería liquidarlo a su hacienda local.
Ahora bien, si el trader está dado de alta como autónomo, deberá presentar liquidaciones trimestrales de IVA en todo caso. No sé si esas liquidaciones van en blanco o si hay que indicar las operaciones realizadas y no sujetas a IVA por intracomumitarias o extracomunitarias a título informativo, pero las liquidaciones hay que presentarlas. Lo que no habría que hacer en estos supuestos es ingresar nada, porque las auto facturas de la empresa de fondeo van sin IVA.
Eso sí, la presentación es un trámite tan sencillo que casi lo puede hacer uno mismo, habiéndose informado previamente con un asesor de cómo de debe cumplimentar la declaración.