Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Un iceberg llamado actos jurídicos documentados

0 respuestas
Un iceberg llamado actos jurídicos documentados
1 suscriptores
Un iceberg llamado actos jurídicos documentados
#1

Un iceberg llamado actos jurídicos documentados

Ayer se vivió una jornada convulsa en los mercados a consecuencia de una sentencia del T.S, contra los intereses de la banca, y lo cierto que ya van unas cuantas. Se rompía así de nuevo el "casco" de un fundamento que durante generaciones había sido indestructible, como el del TITANIC, la solidez de los gabinetes jurídicos de la banca. Abierta la primera brecha, como no se tape el agujero en dique seco, ya se sabe el agujero se hace cada vez mayor.

Después de este análisis casi poético, viene el practico, y la pregunta que me hago es ¿Realmente se esta cuantificando correctamente el posible impacto? asta ahora solo he oído hablar de las "pequeñas hipotecas" la de los particulares. ¿Pero que pasa con las demás operaciones sujetas a este impuesto?. Partamos del espíritu que emana de la sentencia " El impuesto debe correr a cargo de la entidad Bancaria ya que esta es la interesada en tomar la garantía" seria el resumen. No habla que sea para defender al mas o menos débil o consideración del volumen o beneficios obtenidos, si no el interés directo de aquel que obliga   que se documente por medio de notario en escritura publica, susceptible de ser inscrita en registro obteniendo de esta forma acceso directo al derecho sobre el bien y asegurándose  de antemano un puesto de ejecución  en caso de incumplimiento por parte del deudor . Y es cierto que es la entidad bancaria, por que a cualquiera, y digo cualquiera que sea el deudor, (particular, S.A., S.L, S.A.U....) le da igual si es en contrato privado, póliza o escritura publica.  Eso es un interés del prestamista. Siendo así, en mi opinión, hay una puerta abierta en esta sentencia y estan perdidas las llaves, "un autentico iceberg". ¿Que pasa con las operaciones de las grandes promociones, las distribuciones hipotecarias, las ampliaciones hipotecarias, los avales con garantía hipotecaria y cualquier producto en el cual se ha utilizado dicha modalidad. Todas suceptibles de actos jurídicos documentados y por tanto del impuesto (les aseguro que hay liuidaciones del modelo 600 que no son precisamente de 600 euros). Aplicando la misma filosofía (ya que la justicia no entiende de volúmenes si no de derechos, al menos así debería ser)  el banco deberá de devolver el importe tanto de las de 600 como la de 600.000 si se aplica el mismo criterio (y de verdad que no veo el por que debe ser distinto)... ¿De canto estamos hablando? 6000 millones.... Me temo que desde el inicio de boom esa cantidad es un caramelito. Y lo malo (para la banca) es que hay tanto dinero, y sobre todo tanta operación de muchísimo calado, que es indudable que llegado el momento analizar esta posibilidad puede ser muy interesante para ciertos intereses..... Recuerden ¡El titanic tambien era insumergible.!

¿Quien se atreve con este panorama invertir en bancos españoles? y sobre todo ¿Esos cinco pequeños Lyberbanc, Unicaja, ....que vienen del azote a las Cajas y carteras hipotecarias contaminadas? Desde luego para pensárselo. Y si miramos lo que pasa en los mercados internacionales.... pues eso que es viernes y es mejor pensar en el fin de semana... el lunes abra tiempo de sobra para seguir preocupándonos.

Brokers destacados