Hola pawaman,en 2015 ya no hay distinción entre operaciones de hasta 1 año y operaciones de más de 1 año, como sucedía en 2014.
Las pérdidas pendientes de compensar a 31 de diciembre de 2014 (sean de hasta 1 año o de más de 1 año) se pueden compensar con cualquier plusvalía (acciones, inmuebles, fondos de inversión, etc) a partir del 1 de enero de 2015.
La tabla de tipos a pagar por las plusvalías obtenidas por la venta de acciones (y fondos de inversión, derivados, ETF's, inmuebles, etc) es la siguiente:
PARA EL AÑO 2015
Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 19.5%
Entre 6.000,01 y 50.000 euros: se paga el 21.5%
Más de 50.000 euros: se paga el 23.5%
PARA EL AÑO 2016
Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 19%
Entre 6.000,01 y 50.000 euros: se paga el 21%
Más de 50.000 euros: se paga el 23%
Estos porcentajes se aplican al total de plsuvalías (restando las minusvalías correspondientes) de todos los productos (acciones, fondos de inversión, opciones y futuros, CFD's, etc). La plusvalía o minusvalía se calcula teniendo en cuenta todas las comisiones de compra y de venta, como siempre. Se mantiene el criterio FIFO y continúa en vigor la “regla de los 2 meses”.
Una de las novedades más importantes de 2015 es que se pueden compensar las pérdidas en acciones, fondos de inversión, etc con los dividendos, intereses de cuentas y depósitos. En 2015 se podrá compensar hasta un 10% de las pérdidas (no de los dividendos cobrados). Es decir, si se han tenido unas pérdidas de 1.000 euros, se podrán compensar 100 euros con dividendos e intereses cobrados. En 2016 este porcentaje sube al 15%, en 2017 al 20%, y en 2018 hasta el 25%. Esto sólo es válido para las minusvalías generadas en 2015, no para las minusvalías pendientes de compensar a 31-12-2014 de años anteriores.
Respecto a cuanto pagará depende de la situación personal, si tienes hijos, prestamo hipotecario,fondo pension, etc, aunque con las minimos personales y esos importes no le saldrá a pagar o la cuantía será minima, habría que estudiar la situación personal de los dos para ver que es lo que interesa si tener la cartera a su nombre al tuyo o a nombre de los dos.Si estais casados en regimen de bienes ganaciales aunque la cartera este asu nombre también se pueden atribuir los beneficios a partes iguales entre los dos.
Saludos