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Gamesa for ever

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Gamesa for ever
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Gamesa for ever
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#6796

Re: Gamesa for ever

Hola! si tiene que venderlas, que luego compense esas minusvalías con otras acciones en las que gane dinero.
Que no se las quede, ahora las están pagando a 18,02 + comisión de venta (si las vendes) y si te suscribes a la opa te pagan 18,05.

Lo que no haría bajo ningún concepto es quedarme papeles iliquidos. Que haga una de las dos opciones primeras.
#6797

Re: La CNMV autoriza la OPA voluntaria de Siemens Energy sobre Siemens Gamesa

 MADRID, 30 (EUROPA PRESS)
El exconsejero delegado de SIEMENS GAMESA Andreas Nauen percibió 1,582 millones de euros en concepto de indemnización por su cese del cargo de ejecutivo del grupo a finales del pasado mes de febrero.
Según consta en el informe de remuneraciones remitido por la compañía a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Nauen recibió 717.500 euros como indemnización por cese, así como otro importe por la misma cantidad en compensación por el pacto de no competencia post-contractual.
Además, percibió una indemnización por falta de preaviso de 121.876,71 euros, así como otros 3.423,82 euros por gastos de vivienda, 1.973 euros por el uso de vehículo de empresa y 20.000 euros en concepto de gastos de mudanza, lo que suma un total de 1,582 millones de euros.
Nauen percibió en concepto de sueldo 353.000 euros, y se le contabilizan otros 576.000 euros en concepto de 'beneficio bruto de las acciones o instrumentos financieros consolidados, que refleja el valor de las 32.146 acciones que tenía correspondientes al ciclo del plan ILP 2018-2020. No obstante, estas acciones aún no han sido entregadas. Incluyendo todos los conceptos, la retribución del exconsejero delegado ascendería a unos 2,586 millones de euros.
En febrero, SIEMENS GAMESA acordó el cese de Andreas Nauen en sus funciones de consejero delegado, siendo relevado en el puesto por Jochen Eickholt.
Por su parte, la remuneración de Eickholt en el ejercicio fiscal 2021-2022 de SIEMENS GAMESA ascendió a 1,263 millones de euros. Este importe incluye 620.000 euros en concepto de sueldo y 613.000 euros en remuneración variable a corto plazo.
A principios de noviembre, la CNMC autorizó la oferta pública de adquisición (OPA) voluntaria de acciones lanzada SIEMENS Energy sobre fabricante de aerogeneradores, del que ya es el primer accionista.
El periodo de aceptación de la oferta finalizará el próximo 13 de diciembre y la alemana ofrece un precio de 18,05 euros por acción. Tras la liquidación de la oferta, SIEMENS Energy tiene la intención, si alcanza al menos el 75% del capital, de promover la exclusión del fabricante de aerogeneradores del mercado de valores, donde actualmente cotiza como parte del Ibex 35. 
#6798

Re: La CNMV autoriza la OPA voluntaria de Siemens Energy sobre Siemens Gamesa

Dinero que lógicamente sale de las ctas de Gamesa y origina menos ganancias o mas perdidas.

S2
#6799

Re: La CNMV autoriza la OPA voluntaria de Siemens Energy sobre Siemens Gamesa

A mí me surge una duda. Tanto si alcanza el 75% como el % que sea, les interesaría excluirla. ¿Harán otra oferta más alta para la exclusión o se quedarán en la misma cantidad?
Saludos igualmente.
#6800

Re: La CNMV autoriza la OPA voluntaria de Siemens Energy sobre Siemens Gamesa

El precio de exclusión suele ser el mismo precio que la oferta publica de compra,al final fuerzan a vender al minorista por no quedarse en una inversion iliquida, todo esto con el beneplácito de la CNMV
#6801

Re: La CNMV autoriza la OPA voluntaria de Siemens Energy sobre Siemens Gamesa

Mi duda es si después de la OPA voluntaria están obligados a hacer otra OPA de exclusión o pueden excluirla directamente.
Tengo claro que voy a acudir, pero a efectos fiscales me interesa que sea en 2023.
Si alguien tiene eso claro, le ruego que nos lo explique.
Gracias.
#6802

Re: La CNMV autoriza la OPA voluntaria de Siemens Energy sobre Siemens Gamesa

En el documento de oferta actual presentado a la CNMV tiene que estar detallado si pretenden excluirla de bolsa seguidamente en este proceso, con plazos y procedimiento a seguir ,  si no lo indica, entonces posteriormente harán una OPA de exclusión o simplemente una solicitud de exclusión(debe ser aprobada en JGA) pero poniendo órdenes de compra (dando liquidez) al precio de OPA para que se salgan los minoritarios.

En resumen,echale un vsitazo al documento de oferta a ver que detalla, si no dice nada  al respecto seguramente  vas a tener oportunidad de salirte en 2023 sin ningun problema .
#6803

Re: La CNMV autoriza la OPA voluntaria de Siemens Energy sobre Siemens Gamesa

Repasando el hilo veo que @Charly17 está en una situación similar a la mía. Tú qué opinas Charly?. Podremos salir en 2023 sin problemas?
#6805

Re: La CNMV autoriza la OPA voluntaria de Siemens Energy sobre Siemens Gamesa

Lo que quieren hacen y se la van a quedar por 18 euros
#6806

Re: La CNMV autoriza la OPA voluntaria de Siemens Energy sobre Siemens Gamesa

Hola elcahu. Revisando plazos, y la Ley a la que deben atenerse, ya estoy más tranquilo.
Todo arranca a partir de las 23:59:59 del 13 diciembre, que es cuando acaba el plazo para aceptar la Oferta inicial.
Voy a suponer que consiguen el 90% del 32,93% del capital social que no está ahora mismo en manos de la matriz oferente. Si lo alcanzan, ya manifestaron su intención de ejercer sus derechos, contemplados en el Art. 136.1.a)  de la Ley del Mercado de Valores, para exigir la venta forzosa a los accionistas "díscolos"; entre los cuales estaré yo. 
Cuando nace su derecho a la venta forzosa, nace también el derecho de los accionistas díscolos a exigir al oferente la compra forzosa (Art. 136.1.b).
Será una partida de ajedrez, a ver quién mueve ficha primero. El que primero la mueva correrá con todos los gastos derivados de la compraventa y liquidación de los valores, conforme establece el Art. 48.8 del Real Decreto 1066/2007 sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores. En esta OPA no hay canje posible. Solo está prevista la compraventa.
Tanto se trate de compra como de venta forzosa el llamado "precio equitativo" será el mismo, los 18,05 euros, indicados en la Oferta. 
El oferente emplea el termino "previsto" en dos ocasiones en este párrafo:
 Está previsto que se publique el resultado de la Oferta en los Boletines Oficiales de Cotización el 20 de diciembre de 2022 (y en cualquier caso no más tarde de siete días hábiles desde que finalice el período de aceptación), en los términos y en la sesión que indique la CNMV. La adquisición de las acciones por el Oferente y el pago del precio a los accionistas aceptantes de la Oferta está previsto que se produzca el 22 de diciembre de 2022 (el segundo día hábil siguiente al día de la publicación del resultado de la Oferta). La operación de adquisición se intermediará y liquidará por Banco Santander, S.A. 
Caso cumplirse ambas previsiones, que son suyas, del oferente, los que aceptaron cobrarán por la venta voluntaria antes de que finalice el año. Por esto mismo yo no acepto ahora.
Pero claro, dice ese párrafo, y eso es cierto 100%, que el plazo máximo son 7 días hábiles bursátiles para publicar los resultados a contar desde el fin del plazo de aceptación; esto es, el 22 de diciembre. O sea, que si la 1ª previsión no se cumple, pero la 2ª sí, los aceptantes cobrarían el 2º día hábil a contar desde el jueves 22 diciembre, que sería el martes 27 de diciembre (lunes 26 es inhábil). O sea, que les quedarían 3 días hábiles para arreglar temas fiscales antes de que acabe el ejercicio fiscal 2022.

Centrándome en los díscolos, los no aceptantes, y en caso de sea el oferente el que mueva ficha primero para exigir la venta forzosa, nunca se podrá liquidar la venta forzosa en 2022, pues tal procedimiento de venta forzosa requiere de sus propios plazos que no son otros que los indicados en el Artículo 48. Procedimiento para las compraventas forzosas del ya citado y enlazado Real Decreto 1066/2007 sobre el régimen actual de las OPA's. Este artículo diría que tiene una importancia brutal, por todo lo que se detalla en sus apartados 1 a 11. Así: 
1. El plazo máximo para exigir la venta o compra forzosas será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de aceptación 
No creo que agoten ese plazo de 3 meses.
2. En el folleto explicativo de la oferta se indicará si el oferente tiene intención de exigir la venta forzosa en caso de que se den las condiciones mencionadas en el artículo 47.
Tal intención ha quedado indicada, claramente, en el folleto.
3. Dentro de los tres días hábiles siguientes al de publicación del resultado de la oferta, el oferente comunicará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores si se dan las condiciones mencionadas en el artículo 47.
4. Tan pronto como adopte la decisión y, como máximo, dentro del plazo indicado en el apartado 1, el oferente comunicará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores si exigirá o no la venta forzosa. Si lo hiciera, deberá fijar la fecha de la operación entre los 15 y 20 días hábiles siguientes a la comunicación de su decisión a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que ésta difundirá públicamente. La decisión del oferente será irrevocable.
Con carácter previo a la fecha de la operación, el oferente deberá acreditar ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores la constitución de las garantías que aseguren el cumplimiento de las obligaciones resultantes del ejercicio del derecho de venta forzosa.
La liquidación de la operación se hará en igual plazo que el establecido en el folleto explicativo de la oferta contado a partir de la fecha de la operación.
Las intenciones son eso, intenciones, pero habrá que consolidarlas adquiriendo formalmente el compromiso firme de pasar desde la teoría a la práctica.
Es aquí, en este apartado 4, que se establece, o eso entiendo yo, que -como mínimo- tendrán que esperar 15 hábiles para que la operación de venta forzosa pueda llevarse a cabo, ejecutarse, vaya.
Y eso ya nos pone, sí o sí, en que los díscolos no cobraremos nada hasta el año 2023
Yo lo veo así, pero puede que no tenga la vista bien enfocada... y me venga bien una revisión óptica que, desde ya, se agradece.
#6807

Re: La CNMV autoriza la OPA voluntaria de Siemens Energy sobre Siemens Gamesa

Añado. Podría darse el caso, pues tienen derecho, a que como muy tarde en los 3 días NATURALES antes del fin del plazo inicial (13/12/2022).
Así, caso acogerse a la ampliación del plazo, tendrán que comunicarlo -como muy tarde- el sábado 10 diciembre.
Si a esa fecha no hay nada nuevo, el plazo inicial se convierte en plazo definitivo. Esto según el Art. 23 - Plazo de aceptación del Real Decreto 1066/2007, apartados 1 y 2: 
1. El plazo para la aceptación de la oferta se fijará por el oferente, no siendo inferior a quince días naturales ni superior a setenta, contados a partir del día hábil bursátil siguiente a la fecha de publicación del primer anuncio a los que se refiere el artículo 22.
2. Siempre que no se rebase el límite máximo fijado en el apartado precedente, el oferente podrá ampliar el plazo inicialmente concedido, previa comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La ampliación deberá anunciarse en los mismos medios en que hubiera sido publicada la oferta, al menos tres días NATURALES antes del término del plazo inicial, indicándose las circunstancias que la motivan. 

 
#6808

Re: La CNMV autoriza la OPA voluntaria de Siemens Energy sobre Siemens Gamesa

Muchas gracias por la explicación.
#6809

Re: Gamesa for ever

Buenos días a todos, Siemens está obligado a exigir la venta forzosa si alcanza el 90 % de las acciones? O es necesario que dispongan del 100 × 100 de las acciones para formalizar la OPA??? 
Yo en principio sería de los díscolos, a no ser que exista  riesgo de perderlo todo y quedarme con unas acciones que no valen para nada.
#6810

Re: Gamesa for ever

Hola. Si consiguen que acepte el 90% (o más) del accionariado a quienes se dirige la Oferta (la OPA), nuestra legislación permite al oferente exigir al porcentaje restante (a los "díscolos" minoritarios) la venta forzosa de sus títulos.

Si ven que las aceptaciones provisionales (no son firmes hasta las 23:59:59 del 13-dic, ya que se pueden revocar hasta entonces por si alguien cambia de opinión) no van viento en popa, podrían pedir prórroga del plazo; tal prórroga la podrían pedir un máximo de 2 veces consecutivas.
Si no llegan a ese 90% del 32,93%, pues ya se abren nuevos escenarios dependiendo del porcentaje que hayan conseguido acumular sobre el capital social con derecho a voto. Yo es que creo que van a conseguirlo sin tener que solicitar prórroga alguna. 
El caso límite, quedarte con las acciones una vez excluidas de cotización bursátil, sería tu decisión personal, pero no es que te quedes con una acciones que no valgan para nada. Accionista seguirás siendo, pero en una empresa que no cotiza y si algún día quieres venderlas tendrás que buscarte un comprador interesado, pero como accionista que seguirás siendo te corresponderán los dividendos, si es que obtienen beneficios y la Junta General de Accionistas ha decidido repartirlos en todo o en parte. Tu voto en esa Junta General sería insignificante.
Vamos, que te quedarías con acciones ilíquidas, pero si encuentras comprador claro que podrás vender si llegas a un acuerdo sobre el precio de compraventa con la parte compradora. ¿Cuál sería un precio "justo" dentro de, por ejemplo, un año? ¿Ofreces su venta por Wallapop o por Amazon a ver si a alguien le interesan? ¿Algún broker custodiará acciones no cotizadas? Yo, desde luego, no voy a ser accionista de una empresa que no cotiza. Van a salirse con la suya, por mucha pataleta que me nazca.
Ahora mismo me hago el díscolo, pues no quiero vender en 2022 por temas fiscales, pero seré discípulo en 2023, lo antes posible, por cualquiera de las vías posibles: venta forzosa que me impongan o, si no me la pueden imponer, acudiré sin dudarlo a la Orden Sostenida de Compra (OSC) que formularán si tras esta OPA acaban consiguiendo entre un 75% (lo tienen a güevo) y un 89,99% del capital social con derecho a voto. El precio será el mismito: 18,05 €.
En suma, yo veo los siguientes 3 escenarios posibles. Hagan sus apuestas...

Tanto en escenario 1 como en 2 están amarrados los, penosos, 18,05 euros. En el escenario 3, caso insistan en querer excluir de cotización a Gamesa, habría que ver a qué precio acuerda la Junta ofrecer la compra de títulos y que ese precio se lo vuelva a aprobar la CNMV.
Mi apuesta personal, en probabilidades de ocurrencia:
  • E1: 85% (el que deseo, para que me obliguen a venta forzosa en 2023)
  • E2: 14%
  • E3: 1%
Hagan sus apuestas... (❛‿❛)