Hola elcahu. Revisando plazos, y la Ley a la que deben atenerse, ya estoy más tranquilo.
Todo arranca a partir de las 23:59:59 del 13 diciembre, que es cuando acaba el plazo para aceptar la Oferta inicial.
Voy a suponer que consiguen el 90% del 32,93% del capital social que no está ahora mismo en manos de la matriz oferente. Si lo alcanzan, ya manifestaron su intención de ejercer sus derechos, contemplados en el
Art. 136.1.a) de la
Ley del Mercado de Valores, para
exigir la venta forzosa a los accionistas "díscolos"; entre los cuales estaré yo.
Cuando nace su derecho a la venta forzosa, nace también el derecho de los accionistas díscolos a
exigir al oferente la compra forzosa (
Art. 136.1.b).
Será una partida de ajedrez, a ver quién mueve ficha primero. El que primero la mueva correrá con todos los gastos derivados de la compraventa y liquidación de los valores, conforme establece el
Art. 48.8 del
Real Decreto 1066/2007 sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores. En esta OPA no hay canje posible. Solo está prevista la compraventa.
Tanto se trate de compra como de venta forzosa el llamado "precio equitativo" será el mismo, los 18,05 euros, indicados en la Oferta.
El oferente emplea el termino "previsto" en dos ocasiones en este párrafo:
Está previsto que se publique el resultado de la Oferta en los Boletines Oficiales de Cotización el 20 de diciembre de 2022 (y en cualquier caso no más tarde de siete días hábiles desde que finalice el período de aceptación), en los términos y en la sesión que indique la CNMV. La adquisición de las acciones por el Oferente y el pago del precio a los accionistas aceptantes de la Oferta está previsto que se produzca el 22 de diciembre de 2022 (el segundo día hábil siguiente al día de la publicación del resultado de la Oferta). La operación de adquisición se intermediará y liquidará por Banco Santander, S.A.
Caso cumplirse ambas previsiones, que son suyas, del oferente, los que aceptaron cobrarán por la venta voluntaria antes de que finalice el año. Por esto mismo yo no acepto ahora.
Pero claro, dice ese párrafo, y eso es cierto 100%, que el plazo máximo son 7 días hábiles bursátiles para publicar los resultados a contar desde el fin del plazo de aceptación; esto es, el 22 de diciembre. O sea, que si la 1ª previsión no se cumple, pero la 2ª sí, los aceptantes cobrarían el 2º día hábil a contar desde el jueves 22 diciembre, que sería el martes 27 de diciembre (lunes 26 es inhábil). O sea, que les quedarían 3 días hábiles para arreglar temas fiscales antes de que acabe el ejercicio fiscal 2022.
Centrándome en los díscolos, los no aceptantes, y en caso de sea el oferente el que mueva ficha primero para exigir la venta forzosa, nunca se podrá liquidar la venta forzosa en 2022, pues tal procedimiento de venta forzosa requiere de sus propios plazos que no son otros que los indicados en el Artículo 48. Procedimiento para las compraventas forzosas del ya citado y enlazado Real Decreto 1066/2007 sobre el régimen actual de las OPA's. Este artículo diría que tiene una importancia brutal, por todo lo que se detalla en sus apartados 1 a 11. Así:
1. El plazo máximo para exigir la venta o compra forzosas será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de aceptación
No creo que agoten ese plazo de 3 meses.
2. En el folleto explicativo de la oferta se indicará si el oferente tiene intención de exigir la venta forzosa en caso de que se den las condiciones mencionadas en el artículo 47.
Tal intención ha quedado indicada, claramente, en el folleto.
3. Dentro de los tres días hábiles siguientes al de publicación del resultado de la oferta, el oferente comunicará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores si se dan las condiciones mencionadas en el artículo 47.
4. Tan pronto como adopte la decisión y, como máximo, dentro del plazo indicado en el apartado 1, el oferente comunicará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores si exigirá o no la venta forzosa. Si lo hiciera, deberá fijar la fecha de la operación entre los 15 y 20 días hábiles siguientes a la comunicación de su decisión a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que ésta difundirá públicamente. La decisión del oferente será irrevocable.
Con carácter previo a la fecha de la operación, el oferente deberá acreditar ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores la constitución de las garantías que aseguren el cumplimiento de las obligaciones resultantes del ejercicio del derecho de venta forzosa.
La liquidación de la operación se hará en igual plazo que el establecido en el folleto explicativo de la oferta contado a partir de la fecha de la operación.
Las intenciones son eso, intenciones, pero habrá que consolidarlas adquiriendo formalmente el compromiso firme de pasar desde la teoría a la práctica.
Es aquí, en este apartado 4, que se establece, o eso entiendo yo, que -como mínimo- tendrán que esperar 15 hábiles para que la operación de venta forzosa pueda llevarse a cabo, ejecutarse, vaya.
Y eso ya nos pone, sí o sí, en que los díscolos no cobraremos nada hasta el año 2023.
Yo lo veo así, pero puede que no tenga la vista bien enfocada... y me venga bien una revisión óptica que, desde ya, se agradece.