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Chicharros USA - bolsa internacional

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Chicharros USA - bolsa internacional
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#94161

Re: Chicharros USA - bolsa internacional

Yo lo pregunte en Hacienda y me dijeron que las acciones que cotizan en USA el plazo para desgravar es de un año. Tenía la duda por creer tambien lo de los dos meses y me confirmaron que era un año, por tanto es lo que yo aplico. He visto una normativa europea, pero por mas que la he leido no lo veo nada claro y ante la duda y mi consulta yo no recompro nada en perdidas si no ha pasado un año.
#94163

Re: Chicharros USA - bolsa internacional


 a ver si zanjamos esto de una vez, queda claro, no?

 

Aplicación a acciones de EE.UU.

 
  • Desde el inicio de la norma (2007): Las acciones cotizadas en mercados regulados de la UE/EEE (como España o otros países europeos) siempre han estado sujetas al plazo de 2 meses. En cambio, las acciones de EE.UU. (cotizadas en bolsas como NYSE o Nasdaq) se consideraban inicialmente no equiparables a valores de la UE, por lo que el plazo aplicable era de 1 año para poder compensar las minusvalías (artículo 37.1 de la misma ley, que distingue entre mercados regulados y no regulados).

  • Cambio a 2 meses para acciones de EE.UU.: Este plazo se redujo de 1 año a 2 meses a partir del 1 de enero de 2017, gracias a la transposición de la Directiva 2011/96/UE (Directiva Matriz-Filial) mediante el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre. Esta modificación equiparó fiscalmente las acciones de EE.UU. a las de mercados regulados europeos, facilitando la compensación de minusvalías en un plazo más corto. La Agencia Tributaria lo confirmó en consultas vinculantes posteriores (por ejemplo, V1945-17), y su aplicación práctica se extendió desde la campaña de renta de 2017 en adelante.

 
#94164

Re: Chicharros USA - bolsa internacional

Yo hasta hace unos años tambien aplicaba el plazo de un año para compensar. Pero como dice Framus son 2 meses.
#94165

Re: Chicharros USA - bolsa internacional

Pues yo meto la consulta que dices y no es de este tema:
 Nº de consulta, Descripción de hechos, Cuestión planteadaV1945-17La entidad consultante tiene como actividad económica principal la compraventa, el arrendamiento y la promoción de terrenos e inmuebles en general. Para el desarrollo de dicha actividad, la entidad cuenta con una estructura administrativa propia. La entidad consultante está participada por personas físicas integrantes de dos grupos familiares. Cada grupo familiar ostenta el 50% de las participaciones de la consultante. El patrimonio de esta entidad está constituido básicamente por inmuebles que son objeto de su actividad económica. Es titular de inversiones financieras en distintas entidades bancarias. Se proyecta la realización de una operación de reestructuración consistente en la escisión total de la entidad consultante que transmitiría todo su patrimonio a dos sociedades de nueva creación, cuyos socios mantendrían el mismo porcentaje de participación que tenían en la sociedad que se escinde. Las sociedades de nueva creación, sociedad X1 y X2, tendrían los mismos socios e idéntica participación que la escindida, por lo que cada uno de los dos grupos familiares ostentaría el 50% de las sociedades creadas. Ambas entidades se dedicarían a la misma actividad económica de alquiler y promoción de inmuebles en general. A cada una de ellas se traspasarían inmuebles e inversiones financieras, en casi idéntica proporción. Posteriormente se proyecta, la aportación por parte de cada uno de los socios que forman el 50% de un grupo familiar, de sus acciones o participaciones en la sociedad X1 a la sociedad X2. A su vez, los socios que conforman el 50% del otro grupo familiar aportarían los títulos representativos de la sociedad X2 a la entidad X1, de tal manera que cada sociedad creada quedaría participada al 100% por un solo grupo familiar, facilitando así la gestión de la actividad y el patrimonio empresarial de acuerdo con las decisiones de cada grupo, según su propia estrategia familiar y facilitando a su vez la planificación y relevo general de ambos grupos. Finalmente, uno de los socios de la sociedad X1, en su condición de empresario individual titular de una actividad económica con estructura administrativa propia y dedicada al alquiler de inmuebles, pretende aportar dicho negocio o actividad a dicha sociedad X1, con la intención de unificar la actividad económica de arrendamiento de inmuebles en una sola entidad, siendo la finalidad de dicha aportación la concentración de todos aquellos inmuebles que están en régimen de alquiler, a los efectos de una mayor optimización económica y de recursos. La operación de escisión total tiene por objeto reorganizar la empresa consultante con el fin de que cada grupo familiar a través de sus propias empresas pueda organizar y planificar adecuadamente su relevo generacional, y a la vez quede concentrada en una sola entidad el negocio relativo a la promoción, construcción, comercialización, rehabilitación y alquiler de inmuebles, todo ello con la consiguiente reducción de costes administrativos de gestión y simplificación de sus obligaciones mercantiles y fiscales.Si la operación descrita de escisión total podría acogerse al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de Noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. 
¿Podrías confirmarme el número de consulta para buscarla? Gracias