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Arras con Sareb

2 respuestas
Arras con Sareb
Arras con Sareb
#1

Arras con Sareb

Buenos días a todos, 
Visité un piso que me gusto que es de Sareb. Ahora me han pasado el contrato de arras en el cual especifica en numerosas clausulas que no se hacer cargo de cargas previas. En una de ellas incluso pone "Según el leal saber y entender de la Vendedora, los Inmuebles están afectados por las cargas que constan
en la información registral que obra en los Registros de la Propiedad." " podría ser diferente del que aparece en la información registral que
obra en los Registros de la Propiedad" Tampoco se hace cargo de derechos de terceros. 

Me gustaría saber si es normal que sareb haga este tipo de contratos de arras. En ningún momento se me ha comentado nada de las cargas previas ni se me ha mandado la nota simple del piso. 

Agradecería si alguien con más experiencia me puede informar o alguien que haya pasado por lo mismo. 

Gracías de antemano
#2

Re: Arras con Sareb

La sareb deja sin pagar comunidad, ibi y otras mierdas durante años.

A saber quue cargas puede tener el piso... Deberias tenerlo en cuenta al comprar... Puden ser cuatro duros como unos miles.
#3

Re: Arras con Sareb

Hola,

Cuando se adquiere una vivienda, el comprador sólo puede conocer directamente las cargas que figuren en el Registro de la Propiedad y que aparecen en la Nota Simple. El resto de cargas que existan pero no se hayan inscrito no os pueden afectar por el principio de fe pública registral, excepto en dos casos:

- Las cuotas de comunidad no satisfechas del ejercicio en el que se adquiere la vivienda y los tres anteriores -ampliándose a uno adicional más, si la finca está radicada en Cataluña-.

- El IBI impagado que no haya prescrito, realizando el cómputo cómo ya se indicó en este otro hilo -resumiendo: que os pueden reclamar más de los de los últimos 4 años, debido al cómputo especialmente establecido en estos casos sobre cuando se inicia la prescripción-, pudiéndoos reclamar el del año en curso y el del año anterior directamente y, el resto, previa declaración de insolvente del deudor que originó el impago -lo que requiere de un procedimiento formal que, si no se cumple, no pueden exigiros esos años anteriores-.

Estas dos últimas, aunque no consten, se os pueden regirigir a vosotros, en los términos ya expuestos.

Un saludo,