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Embargo nomina mas paga extra

7 respuestas
Embargo nomina mas paga extra
Embargo nomina mas paga extra
#1

Embargo nomina mas paga extra

Hola buenas.Hace unos meses han empezado a realizarme mensualmente un embargo en la nomina atendiendo a lo dispuesto ...es decir..primer smi ..1.080 inembargable y después los porcentajes previstos.Este mes..en la misma nomina cobrare la paga extra y el mes..según he leído se me debe aplicar la inembargabilidad de dos smi..es decir 2.160 y el resto aplicando los porcentajes establecidos...es así?

#2

Re: Embargo nomina mas paga extra

Hola.
Así es, si se cobra una paga extraordinària , el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual (2.160€).
#3

Re: Embargo nomina mas paga extra

A este respecto tengo yo una pregunta:
si el dinero de la cuenta corriente, como es evidente, sigue aumentando al ir cobrando más nóminas, y aunque el SMI los 1080 € con inembargables, yo entiendo que se va a ir quitando el dinero pero no ya en los porcentajes que por ejemplo dicen:
Entre los 1080 y los 2160 € se embarga el 30 %.
El siguiente tramo entre 2160 y 2400 se embarga el 50 %
No sé si alguien que sepa, puede decirme si se va quitando de la cuenta corriente en función del saldo de cada momento.
Gracias
#4

Re: Embargo nomina mas paga extra

Si lo que tienes embargado es la nómina, lo recomendable es que en la cuenta no haya nunca un saldo superior a la parte no embargada de una mensualidad que es lo que por ley no pueden embargarte de la cuenta.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5

Re: Embargo nomina mas paga extra

En este caso, la persona tiene una deuda con Hacienda.
Gracias 
#6

Re: Embargo nomina mas paga extra

Mi respuesta es válida para el caso de Hacienda u otro.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Embargo nomina mas paga extra

Muchas gracias 
#8

Re: Embargo nomina mas paga extra

Por otro lado, entre más te embarguen (si puedes vivir con ello), antes finalizarás tu obligación de pago de tu deuda contraída. Y antes quedarás libre.
Cada uno tiene su circunstancias, pero no en todos los casos tiene por qué se mejor ir pagando lo mínimo posible.