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Carrefour pass

3 respuestas
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#1

Carrefour pass

Buena si tengo mi cuenta a dos persona de titular y  en la.tarketa de Carrefour pass está mi nombre akien le embarga ami
#2

Re: Carrefour pass

No acabo de entender....pero intuyo que tienes una tarjeta con una deuda y la cuenta donde se hacen los pagos está a nombre de dos personas, preguntas si se puede embargar dicha cuenta????? 

Primero: no se puede embargar ninguna cuenta de forma directa, hay que iniciar un proceso judicial, tener una sentencia que determine que la deuda es cierta. Una vez conseguido ello ya se puede ejecutar, y se puede pedir el embargo de esa cuenta y cualquier otra de la el/la ejecutado/a sea titular, él o ella solamente o "en compañía".

En una cuenta de dos personas se supone en principio que el saldo es al 50%, salvo que se pueda demostrar otra cosa..... lo que no sé, a ver si alguien nos lo aclarara, yo no soy abogado, es si solo se puede embargar dicho 50%, porque si buen en principio se supone que el 50% es de cada titular, salvo prueba en contrario, y una prueba sería que aquella cuenta sólo recibe ingresos de uno de los titulares .. y exclusivamente. 
#3

Re: Carrefour pass

Si eso q me que dado para do no tengo como pagarlo 

#4

Re: Carrefour pass

Si no puedes pagar el recibo, te van a bloquear la tarjeta, como te indico en el otro hilo, luego van a empezar a llamarte para que les pagues, pueden ser muy pesados.  Al final, esto ya depende lo normal es que lo lleven a un juzgado, donde acabarán con una sentencia a su favor. Tras ello, van a pedir la ejecución, y con ello el embargo de tus bienes o ingresos. Esto puede tardar mucho o poco, no hay ningún patrón que pueda indicar si lo harán pronto o tarde. En todo caso, los juzgados no son rápidos, ninguno de ellos, conseguir hacer todo el proceso en menos de un año, aparte de poco habitual, es casi imposible, con lo cual a la que puedas, líquida eso, porque los intereses se irán acumulando, y no te van a perdonar la deuda .... líquida poco a poco si es preciso.

Cuando tengan sentencia judicial, la ejecución y embargo, la pueden hacer de inmediato o dentro de un año, dos ... tres .... la sentencia no caduca.