¿De qué forma se paga una pensión compensatoria con cargo a una herencia?
Me gustaría saber de qué forma una viuda, separada legalmente, recibe pensión compensatoria proveniente de una herencia.
Gracias.
Me gustaría saber de qué forma una viuda, separada legalmente, recibe pensión compensatoria proveniente de una herencia.
Gracias.
Yo me he perdido.
Saludos
Creo que soy más clara en esta otra consulta. Gracias.
https://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/528294-pension-compensatoria-viudedad-compatibles
Te veo más perdida que al pulpo mundialista ante dos fardos de hierba.
En primer lugar nada tiene que ver el derecho a percibir una pensión de viudedad del sistema público de pensiones, con lo que pudiera corresponder en concepto de herencia. Sólo en el caso de percibir algún complemento a mínimos en la pensón, dicho complemento podría quedar condicionado por el hecho de percibir otras rentas. Pero eso ya se verá cuando toque verlo.
Si aún no has tramitado la pensión de viudedad, eso es lo más importante y lo primero que debes hacer.
Posteriormente necesitarás una declaración de herederos. Tienes dos opciones: o vas a visitar un notario o vas al juzgado. Naturalmente el notario te cobrará por el servicio prestado, pero podrás plantearle todas tus múltiples dudas y te responderá amablemente y tampoco te va a cobrar tanto. Es muy probable que el juzgado te salga mucho más caro en el aspecto económico, en tiempo de espera o ambos a la vez.
No te veo en condiciones de afrontar la situación sin ayuda profesional. Si la cagas acabarás pagando por lo menos el doble, por intentar ahorrar cuatro duros.
Recuerda a W. Petersen: "Por ahorrar dinero, la gente está dispuesta a pagar cualquier precio".
Gracias por contestar. En realidad no hay testamento y una de las dudas que se me planteaban era lo que me dijo un abogado al que consulté y comentó que parte de la herencia se hacía cargo de esa pensión compensatoria. ¿Eso estará reflejado en la sentencia de separación o es cuestión legal de otro tipo?
Sigues tratando de encontrar una relación entre dos cosas que no la tienen.
El derecho a pensión de viudedad se rige por su normativa específica. Si se parte de una separación legal o divorcio habrá un convenio regulador y/o una resolución judicial que pueden establecer una pensión compensatoria para uno de los cónyuges. Fallecido el pagador de la pensión compensatoria, tal pensión deja de existir por razones más que evidentes. La pensión de viudedad viene a reemplazar esa pérdida de ingresos.
Puedes echar un vistazo a esto, especialmente al aprtado que se refiere a "los separados judicialmente o divorciados":
En cuanto a los posibles derechos de los herederos, lo mejor es que os pongáis en manos del notario, exponiéndole todas las particularidades de la situación y os lo solucionará todo en un abrir y cerrar de ojos.