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Re: Cirbe L08
Completamente seguro no estoy, porque no soy abogado, pero por lo que conozco de estas cosas, lo que caduca es la posibilidad de reclamación de una deuda, una vez ésta fue reclamada y hubo sentencia, para la ejecución de la misma (intentar el cobro) no caduca nunca, por tanto puede que siga ahí como deuda por ello.
Artículo 239 Exclusión de la caducidad de la instancia en la ejecución
Las disposiciones de los artículos que preceden no serán aplicables en las actuaciones para la ejecución forzosa.
Estas actuaciones se podrán proseguir hasta obtener el cumplimiento de lo juzgado, aunque hayan quedado sin curso durante los plazos señalados en este Título.
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