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Atención al heredero en Bankia

13 respuestas
Atención al heredero en Bankia
Atención al heredero en Bankia
#1

Atención al heredero en Bankia

Hace poco ha fallecido un tío mío y estoy ayudando a mi tía a hacer los trámites de la herencia, pues no tenían hijos, y me encuentro que en Bankia me dicen que por "la tramitación de expediente tiene el siguiente coste: 80€+impuestos, en concepto de estudio pormenorizado de la documentación necesaria para realizar el reparto y la gestión de los productos hasta la cancelación". Toda la herencia se limita a una cartilla en la que figura la esposa del fallecido y sin más herederos. ¿Esto es legal?
#2

Re: Atención al heredero en Bankia

Envía un recordatorio de los criterios del BE regulador de las Entidades financieras de nuestro país.

CRITERIOS DEL DEPARTAMENTO DE CONDUCTA DE MERCADO Y RECLAMACIONES del DCMR el considerar que las entidades han de facilitar a estos la información que les sea requerida, tanto sobre las posiciones que mantuviera el causante a la fecha del fallecimiento como la relativa a los movimientos anteriores y posteriores al fallecimiento, con las salvedades que efectuaremos. Certificado de posiciones y movimientos de las cuentas Tanto la normativa de transparencia como los criterios de buenas prácticas de este DCMR concretan los deberes de información de las entidades de crédito para con los herederos, de la siguiente manera: — La normativa de transparencia135 y protección a la clientela establece que las entidades deben facilitar a los herederos, sin dilación injustificada, tanto el certificado de posiciones del causante a fecha del fallecimiento como los movimientos habidos en la cuenta con posterioridad a la fecha del fallecimiento. — Desde la perspectiva de las buenas prácticas y usos financieros, cabe exigir a las entidades, además, que, con las matizaciones que se indicarán a continuación, atiendan las peticiones de movimientos de las cuentas referidas a un período anterior a la fecha del fallecimiento y no muy lejano a ella, situando este período, de forma aproximada u orientativa, en el año anterior al óbito, para, de este modo, facilitar a los herederos, entre otras cuestiones, el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Por lo que respecta a la información relativa a los movimientos habidos en las cuentas con anterioridad al fallecimiento, el DCMR ha matizado lo siguiente: — Las solicitudes de información han de concretarse, sin que sea admisible que se refieran a períodos indeterminados. — La obtención de información sobre los movimientos habidos en las cuentas del fallecido con anterioridad al óbito no puede dar lugar, en modo alguno, a admitir peticiones desproporcionadas, en las que lo que pretendan los herederos sea efectuar una auditoría de la relación existente entre la entidad de crédito y el causante a lo largo de un período amplio, exigiendo a la entidad que vuelva a rendir cuentas de las operaciones efectuadas. 135 La Orden EHA/2899/2011 dispone en su artículo 8.5: «Las entidades de crédito deberán facilitar la información que permita a los herederos de un cliente, una vez acreditada tal condición, conocer su situación patrimonial en la entidad de crédito al tiempo del fallecimiento del causante.» Mientras que el apartado 4.a) de la norma quinta de la Circular 5/2012 concreta los deberes de las entidades de la siguiente forma: «Facilitar sin dilación injustificada la información que permita a los herederos de un cliente —ante su petición y una vez acreditada tal condición— conocer la situación patrimonial del causante en la entidad al tiempo de su fallecimiento y con posterioridad al mismo.» BANCO DE ESPAÑA 474 mEMORIA DE RECLAMACIONES 2019 2. CRITERIOS DEL DEPARTAMENTO DE CONDUCTA DE MERCADO Y RECLAMACIONES — En caso de solicitar extractos más allá del año anterior al fallecimiento, la entidad no se encuentra obligada, al amparo de la normativa de transparencia y de las buenas prácticas, a proporcionarlos, aun cuando facilitar esta información será, en cualquier caso, una buena práctica bancaria. En este supuesto —información más allá del año anterior al fallecimiento—, se entendería razonable la pretensión de la entidad de cobrar una comisión por facilitar dicha información y documentación adicionales, la cual debe ser correctamente informada antes de su cobro. — Tratándose de cuentas de titularidad plural, si existiera oposición expresa del cotitular o cotitulares supérstites de la cuenta a que se facilite información sobre los movimientos anteriores al fallecimiento —la cual ha de ser no solo invocada, sino también acreditada—, y dado que ha de conjugarse el derecho de información del heredero con el deber de secreto de la entidad y la protección de datos de carácter personal consagrada en nuestra legislación, la negativa de las entidades a facilitar información a los herederos, sin que exista un previo pronunciamiento judicial, no podría considerarse arbitraria, sino que obedecería a la prudencia y la cautela con las que deben actuar en supuestos en los que pueden entrar en colisión los derechos de distintos sujetos —herederos, cotitulares sobrevivientes y terceros—. En relación con este criterio, este DCMR ha considerado necesaria cierta precisión en algunas reclamaciones. Así, por ejemplo, en la R-201903204, la parte reclamante, y cotitular de la cuenta, denunciaba que la entidad había proporcionado información sobre los movimientos anteriores al fallecimiento a los herederos del otro cotitular sin su consentimiento. Sobre esta afirmación, este DCMR manifestó que la citada información, solo puede denegarse en caso de que, al tiempo de la solicitud, existiera la oposición expresa del cotitular o cotitulares, lo que no debe traer consigo el que las entidades tengan la obligación de recabar en estos casos, con carácter previo a acceder a tal solicitud, el visto bueno de dichos cotitulares. Además de lo anterior, en los supuestos en los que uno de los herederos solicita un mayor detalle de ciertos movimientos efectuados, debemos diferenciar si tal detalle se refiere a movimientos anteriores al fallecimiento o posteriores a este. — Así, respecto de los movimientos anteriores al óbito, este departamento viene sosteniendo que la exigencia del detalle en cuanto a ordenante, beneficiario, etc., supone una solicitud desproporcionada en tanto en cuanto el derecho de los herederos al acceso de la información no puede dar lugar a la realización de una auditoría de los movimientos del causante. BANCO DE ESPAÑA 475 mEMORIA DE RECLAMACIONES 2019 2. CRITERIOS DEL DEPARTAMENTO DE CONDUCTA DE MERCADO Y RECLAMACIONES — Mientras que, cuando se refieren a detalles de movimientos posteriores al fallecimiento de una cuenta en la que el causante era el único titular, entiende este departamento que la entidad, ante la expresa solicitud de un heredero, debe facilitar la información en los mismos términos en los que se le facilitaría al titular de la cuenta. Esto es así porque tanto la doctrina como la jurisprudencia136 definen la comunidad hereditaria como una comunidad de bienes germánica, de forma que, hasta que se produzca la partición, los herederos son cotitulares de los fondos, sin corresponderles una participación individualizada.  

Un saludo y suerte.

PE Son recomendaciones de buenas prácticas del BE cuando se las recuerdas habitualmente suprimen la comisión. Yo tengo la costumbre de ponerlo en la solicitud de posiciones.

#3

Re: Atención al heredero en Bankia

es totalmente legal, esta en su libro de tarifas
#4

Re: Atención al heredero en Bankia

Como te han indicado, es legal.  

Está en el libro de tarifas que puedes consultar en su web.
#5

Re: Atención al heredero en Bankia

Lo mejor que puede hacer la viuda es, como cotitular, retirar todo el dinero de la cartilla y pasarlo a otro banco. Una vez retirado, que presente una carta ordenando cancelar la cuenta, con copia sellada. 
Y después que les mande a donde se merecen.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#6

Re: Atención al heredero en Bankia

80 € + impuestos es exactamente lo que me cobraron a mi en BANKIA.
Y en CAJA RURAL fueron 96 € más impuestos, y para un mísero depósito.... al menos en BANKAI había un catalogo variado (Cuentas, Depósitos y Acciones...).
Pero vaya, es lo que toca...

#7

Re: Atención al heredero en Bankia


1º-
  El certificado de posiciones del causante es un documento en el que tu banco certifica la titularidad y saldos de los productos que el fallecido tenía contratados en el mismo a la fecha de su muerte. 

Este certificado resulta necesario para la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones por lo que se considera contrario a las buenas prácticas y usos financieros que se te cobre comisión alguna por su emisión. 

Además, la obtención del certificado no debe condicionarse, en modo alguno, al encargo de la tramitación del expediente de testamentaría con la entidad. Y ello porque dicha tramitación es un servicio independiente, en el que cliente puede estar interesado, o no.

2º.- 

 El expediente de testamentaría es un proceso que inicia el banco a instancia de los herederos tras el fallecimiento de un cliente. Este trámite es necesario para acceder a los fondos depositados o para el cambio de titularidad de los productos y puede dar lugar al cobro de la denominada comisión de testamentaría, siempre que la misma esté debidamente justificada y haya sido objeto de información. La entidad podrá cobrar esta comisión cuando oriente a los herederos sobre la documentación o trámites necesarios para acceder a esos fondos, llegando a prestar un servicio asimilable al de un profesional externo. Para ello, será preciso que los herederos sean informados previamente de la comisión a cobrar por la entidad y acepten ese servicio. Eso sí, la comisión solo podrá cobrarse una vez finalizado el expediente.

3º.-

En muchos casos, sin embargo, los propios herederos recaban la documentación necesaria por su cuenta o sirviéndose de profesionales externos como un notario, abogado o gestoría. Así, una vez presentada, la entidad se limita a realizar una mera comprobación que los legitima para ejercer sus derechos. Realizada tal comprobación, además, debe facilitar al menos una manera gratuita para que los herederos dispongan de los fondos (transferencia, efectivo, cheque, etc.).

Dicha verificación (bastanteo) supone una actividad que la entidad realiza en su deber de diligencia y que, en sí misma, no supone la prestación de un servicio bancario a los clientes. En consecuencia, el cobro de la comisión no estaría justificado.

En resumen, el cobro de una comisión de testamentaría por entidades de crédito puede ser contrario a la normativa de transparencia bancaria en aquellos casos en que la actuación de la entidad se limite a la mera comprobación de la documentación aportada para la tramitación de la herencia, habiendo realizado los propios beneficiarios –por su cuenta o con la intervención en ocasiones de profesionales del Derecho contratados por ellos– todos los trámites de la herencia

4º.-

En ningún caso la entidad podrá imponer un medio determinado, como, según preguntamos en nuestro titular, la obligación de abrir una cuenta. Como bien es sabido, para poder abrir una cuenta se necesita el consentimiento de ambas partes, tanto de la entidad como del cliente.

Si, por ejemplo, la entidad te ofrece la apertura de una cuenta, totalmente sin cargos, para la entrega del dinero, puedes rechazarlo. La entidad financiera tendrá que ofrecerte otras alternativas, tales como la entrega en efectivo también de forma gratuita, una transferencia a favor de una cuenta designada por los herederos o un cheque bancario, en cuyos casos, al tratarse de servicios adicionales, sí estaría justificado el cobro de una comisión por parte de la entidad

A mi en el DB no me querían dar el certificado de posiciones "porque se hacía junto con la testamentaría". Mentira, terminaron dándomelo.
Se pusieron muy muy pesados e hicieron de todo para que les firmase el formulario. 

Al final no les firmamos su testamentaría y no nos impusieron ningún medio para liquidar el efectivo. 









#8

Re: Atención al heredero en Bankia

entiendo que esa cartilla ahora mismo debe estar "bloqueada" que es como debe ser, o bloqueado el 50% de los fondos como minimo
Si retirara todo el dinero del fallecido estaria haciendo una negligencia entiendo yo
#9

Re: Atención al heredero en Bankia

Cuando la cartilla es de cotitularidad indistinta, la viuda sigue teniendo derecho a operar con ella a su antojo. Puede retirar todos los fondos si quiere y el banco no puede oponerse. 
Esto no lo digo yo, lo dice el Banco de Espeña y lo ha dicho repetidas veces. Pero como, en estos tiempos, la banca se dedica a engañar a los clientes, no es fácil que accedan a ello. Mi experiencia personal es que, en cuanto pones la reclamación al Banco de España se allanan de inmediato. 
De igual manera, el Banco de España dice que si les das toda la documentación de la testamentaría hecha, no pueden cobrarte ninguna comisión, pero la banca se empeña en que lo firmes y si no lo firmas no te recoge los documentos. 
¿Acaso te extrañan esas prácticas después de lo que te ha sucedido con una gestora? Desde hace años, una de las cosas que más pánico me da es entrar en una sucursal bancaria, prefiero entrar en una oficina de Hacienda.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#10

Re: Atención al heredero en Bankia

entonces en cuentas indistintas.... si lo retiras todo.... ¿te puedes saltar el impuesto de sucesiones? como seria en este caso el impuesto si no se puede saber que es de cada uno....
#11

Re: Atención al heredero en Bankia

Gracias a todos por vuestras aportaciones que me han aclarado bastante el tema.
#12

Re: Atención al heredero en Bankia

No te saltas nada. El Impuesto de Sucesiones se liquida en función del saldo a fecha de fallecimiento, da igual lo que suceda con los fondos después del mismo.
Lo que es de cada uno también se sabe según inventario a fecha de fallecimiento.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#13

Re: Atención al heredero en Bankia

Por una parte entiendo que el banco está obligado y se cura en salud [link] :

La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en su artículo 8 establece que los intermediarios financieros en general, y por lo tanto, las entidades de crédito entre otros, serán responsables subsidiarios por el pago del impuesto en las transmisiones mortis causa de depósitos, garantías, certificados de depósito cuentas corrientes, cuentas de ahorro, o cuentas especiales.

Asimismo, la citada Ley establece que los intermediarios financieros no acordarán entrega de bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago del impuesto o su exención, a menos que la Administración lo autorice.

Y por otro lado tenemos posibles herederos y quien hereda qué, porque cabría considerar de quien es la propiedad del saldo, dejando de lado el tema de las cotitularidades.
Aquí yo creo que se pasan, porque como ya comenta Juan Lackland, estarían obligados a atender retiradas de fondos.  
Evidentemente si un cotitular limpia la cuenta y hay perjudicados, que se atenga a las consecuencias.

A toro pasado no es la primera vez que me han dicho lo de haber retirado todos los fondos antes de comunicar formalmente el fallecimiento al banco. Ahorras tiempo y un posible problema en forma de comisiones de mantenimiento de la cuenta, o tonterías con la testamentaria.

En hacienda tampoco son tontos y ese saldo a fecha de fallecimiento hay que declararlo, así como su reparto... que los herederos tampoco se suelen chupar el dedo.







#14

Re: Atención al heredero en Bankia

Os comunico, por si le puede servir a alguno de este chat, que mandé un correo electrónico al [email protected] y al servicioatenció[email protected], solicitando la devolución de la cantidad cobrada por la "gestión de ayuda al heredero" e indicando que dicha gestión y documentación la habíamos aportado nosotros y a día de hoy han procedido a ingresarle los 96,80€ que se le habían cobrado por las gestiones.
Un saludo y muchas gracias por vuestras aportaciones.