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Beneficiario cuenta corriente? O algo parecido?

22 respuestas
Beneficiario cuenta corriente? O algo parecido?
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Beneficiario cuenta corriente? O algo parecido?
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#1

Beneficiario cuenta corriente? O algo parecido?

Buenas tardes,

me gustaría saber que opciones tengo para dejar solventada la siguiente situación:

Al final tengo 3 cuentas bancarias, 2 corrientes y una de ahorro, entre las 3 hay algo de dinero que en caso de que yo falleciera me gustaría que pasara directamente a mis padres.

Suponiendo que a mi me pasara algo y que estoy como único titular de la cuenta, mis padres podrian reclamar ese dinero de algún modo?
Hay alguna manera de dejar solventada esta situación, como por ejemplo, con algún beneficiaro del dinero en caso de fallecimiento u otros?

No me refiero a dos titulares, ya que ambos tienen el mismo poder, y eso no me interesa. Busco alguna opción en la que yo soy totalmente titular sin dependencia. Y de hecho si ellos no pueden ni entrar en la cuenta hasta que a mi me pasará algo, casí que mejor.

Gracias


#2

Re: Beneficiario cuenta corriente? O algo parecido?

Una herencia? 
#3

Re: Beneficiario cuenta corriente? O algo parecido?

Si estás soltero y no tienes hijos, no tienes que hacer nada, tus padres serán los primeros herederos legales y podrán reclamar lo que hayas dejado.
#4

Re: Beneficiario cuenta corriente? O algo parecido?

no tienes que hacer nada,
Siempre que sepan que tales cuentas existen.
Lo más sencillo para todos, además, hacer testamento. Cuesta menos de 100 euros y se puede cambiar cuando quieras, por otra cuantía similar.
#5

Re: Beneficiario cuenta corriente? O algo parecido?

gracias a todos por las respuestas. 

Lo que comenta @joanbe es lo que me preocupa. Si cada vez que hago algo porque creo que financieramente me va ayudar, tengo que notificar a mis padres de que existe eso, como acceder y demás pues es un poco engorroso.

Supongo que entonces la única manera es o a través de testamento para dejar constancia o a través de dos titulares.
#6

Re: Beneficiario cuenta corriente? O algo parecido?

si te pasara algo, las cuentas quedan congeladas hasta que se haga la herencia, no sirve de nada que estén ya de titulares.
#7

Re: Beneficiario cuenta corriente? O algo parecido?

De acuerdo, pero si somos dos titulares y tenemos 10k€, 5k€ son mios, que se tiene que mirar que pasa con la herencia, pero 5k son del otro titular, no?
#8

Re: Beneficiario cuenta corriente? O algo parecido?

Salvo prueba en contra, asi lo considera hacienda.
Estás mezclando conceptos. Si quieres que alguien pueda disponer de tus cuentas AHORA sí debe figurar como autorizado como mínimo.
Si es en caso de herencia, con dejar en lugar fácilmente accesible para tus allegados una lista de las entidades donde tienes cuentas ya es suficiente.
Podrán disponer de los fondos unos
nos meses después del evento.
#9

Re: Beneficiario cuenta corriente? O algo parecido?

@joanbe a que te refieres con: "lugar fácilmente accesible"?
Eso es un testamento o no es necesario que este bajo notario?
#10

Re: Beneficiario cuenta corriente? O algo parecido?

En tu caso, actualmente, si no haces nada, como comentaba @Gorejo, tus padres heredan tus bienes.
El asunto es ¿cómo saben ellos que dispones de cuentas corrientes en tal y cual entidad?
Ahí es donde digo que, salvo que quisieras darles acceso YA, dejes un listado en sitio accesible para ellos para poder reclamarlas llegado el hipotético caso.
Yo tengo en mi caja fuerte un listado con las cuentas que tengo abiertas en diferentes entidades. Si "me cambio de barrio" mi familia la encontrará, además de saber, más o menos, que existen.
No es imprescindible hacer testamento, pero si lo dejas hecho facilitas a los herederos, sean quienes sean, el proceso posterior. Por cierto, también es buena idea dejar tu copia del testamento en sitio accesible para agilizar los trámites. Puede ser el mismo sitio del listado anterior.
#11

Re: Beneficiario cuenta corriente? O algo parecido?

Genial @joanbe, probablemente haré esto. Dejare un listado en sitio accesible con la entidad y el número de cuenta. Ya por curiosidad, en caso de estar casado, debería tener testamento si quiero dejarlo todo a mis padres, no?
#12

Re: Beneficiario cuenta corriente? O algo parecido?

Con que les digas los bancos en los que tienes las cuentas, es suficiente. Para que ellos sepan dónde pueden reclamar el saldo.

¡Bah! carnero, oveja. A tu raza, a tu vellón y a tu clan sé leal.

#13

Re: Beneficiario cuenta corriente? O algo parecido?

¿Qué ventajas tendría en este caso hacer testamento? (Para los padres, en este caso, quiero decir... en qué se facilitan los trámites, vaya).

Edito...

¿Qué trámites hay que realizar para heredar a una persona fallecida sin testamento?

Proceso de declaración de herederos "ab intestato"

Este proceso se tramitará vía notarial, a través de un acta de notoriedad, llamada Acta de Declaración de Herederos "Ab Intestato".

En el acta notarial se designan las personas llamadas a heredar: hijos, ascendientes, cónyuge…, según el orden sucesorio antes referido.

Debes saber que en esta fase no se realiza el reparto de los bienes del fallecido, se hace más adelante.

¿Quién puede solicitar el Acta de Declaración de Herederos?

Cualquier persona que crea tener derecho a la sucesión: hijos, ascendientes, parientes colaterales…

También la pareja de hecho, si bien con la peculiaridad de que en la mayoría del territorio español no tendrán derecho a la herencia, pero sí en algunas Comunidades Autónomas.


¿Qué Notario puede autorizar el Acta de Declaración de Herederos?

El solicitante del Acta podrá escoger a alguno de los siguientes Notarios, siempre que esté en España:

  • El del lugar del último domicilio o residencia del fallecido.
  • El del lugar donde estuviere la mayor parte del patrimonio del fallecido.
  • El del lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España.
  • El de algún distrito colindante a los anteriores.
  • En defecto de todos ellos, el Notario del lugar del domicilio del solicitante.

Aceptación y partición de herencia

¡Bah! carnero, oveja. A tu raza, a tu vellón y a tu clan sé leal.

#14

Re: Beneficiario cuenta corriente? O algo parecido?

Pues por lo que pone aquí, la viuda tendría el usufructo de la mitad de la herencia:

Si el fallecido no tuviera hijos o nietos, heredarán los ascendientes, el padre y la madre por partes iguales.

Si el fallecido deja viudo o viuda, tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

Si a la fecha de fallecimiento vive uno solo de los padres será el que herede todo.

Si no vive ninguno de los padres, recibirán la herencia los abuelos, si sobreviven, dividiendo la herencia entre la línea materna y paterna.

En tercer lugar, a falta de descendientes y ascendientes, tendrá derecho a la herencia el cónyuge viudo.

https://www.abogadosyherencias.com/herencia-sin-testamento/

Pero también pone que varía según la taifa...

A nivel autonómico, el orden de los llamados a heredar puede cambiar. Por ejemplo, en Cataluña el cónyuge viudo ocupa el segundo lugar en el orden sucesorio.

¡Bah! carnero, oveja. A tu raza, a tu vellón y a tu clan sé leal.

#15

Re: Beneficiario cuenta corriente? O algo parecido?

¿Qué ventajas tendría en este caso hacer testamento? (Para los padres, en este caso, quiero decir... en qué se facilitan los trámites, vaya).
Precisamente en ahorrarse la visita al notario para hacer la declaración de herederos.
Con ello, además de que tampoco ayuda a superar el mal trago emocional, evitas desplazamientos, búsquedas de personas, previenes desavenencias entre herederos, etc.
Puedes ir directamente a cualquier sitio (bancos, registro propiedad, ... ) para registrar los cambios de propiedad sin tener que esperar los meses que conlleva el procedimiento "ab intestato". Esto último sería lo más notorio para el caso concreto que expone el ponente.