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Venta piso con inquilinos ¿es posible?

6 respuestas
Venta piso con inquilinos ¿es posible?
Venta piso con inquilinos ¿es posible?
#1

Venta piso con inquilinos ¿es posible?

Caso 1 y situacion actual:

* Inquilinos con menos de 1 año en el piso.

* ¿Es posible poner el piso en venta? ¿Pueden poner algun tipo de impedimento los inquilinos a visitas de posibles compradores?

* Si se materializa la venta,¿hay que pagar algun tipo de indemnizacion a los inquilinos?

* ¿Tengo que echarlos para poder ponerlo en venta?

Caso 2 y futuro:

* Tengo el piso en venta y alquiler, para lo primero que salga.

* Si alquilo, ¿puedo poner en el contrato que el piso se encuentra en venta, y si sale comprador deben abandonar la vivienda?

Gracias por la respuesta.

#2

Re: Venta piso con inquilinos ¿es posible

Te contesto a poco que se, claro que puedes vender un piso con inquilinos pero en algunos contratos ahi una clausula de prorrateo en el que los los inquilinos tiene derecho a comprar el piso en el mismo precio, los inquilinos no les puedes echar ellos tiene que cumplir su contrato contigo como propietario o otro arrendador y sobre el caso futuro son las mismas condiciones.
-Saludos.

#3

Re: Venta piso con inquilinos ¿es posible

Lo primero que tienes que tener en cuenta es la ley de arrendamientos urbanos:
Artículo 9. Plazo mínimo

1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

Si no has puesto fecha del plazo del arrendamiento es por CINCO AÑOS si quiere el arrendatario.

y despues
Artículo 14. Enajenación de la vivienda arrendada

El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aún cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
O sea que el que compra la vivienda tiene esa carga 5 años.

#4

Re: Venta piso con inquilinos ¿es posible

Betico una pregunta personal, si no quieres no la contestes ¿has estudiado leyes o es todo cosecha de rankia?
-Saludos.

#5

Re: Venta piso con inquilinos ¿es posible

Y despues como te ha dicho rulra: un contrato de arrendamiento de vivienda de duración inferior a 5 años.

En primer lugar habría que determinar si usted tiene o no derecho de tanteo o de retracto. Si, como imagino, el arrendador propietario pretende enajenar(vender,compraventa) sólo esa vivienda y NO todo el inmueble( o en el caso de que la totalidad del inmueble estuviese constituido por esa única vivienda) usted está facultado para ejercer su derecho de Tanteo( adquisición preferente) o el de Retracto. Hay otra excepción: que el contrato tuviese una duración inicialmente pactada superior a 5 años y en el mismo se hubiese pactado la exclusión del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.

En cuanto al ejercicio del derecho de Tanteo. Los requisitos vienen recogidos en el art 25 LAU 1994:

1) El propietario deberá notificar FEHACIENTEMENTE( burofax con acuse de recibo o a través de conducto notarial) al Arrendatario su decisión de vender la vivienda,indicando el precio y demás condiciones esenciales de la transmisión( No es obligatorio que consten los datos personales del adquirente).

Esta notificación implica una oferta firme e irrevocable, y en consecuencia el propietario no podrá retirar la misma, en tanto y cuanto no transcurra el plazo de 30 días naturales, a contar desde el siguiente al que se le noifique fehacientemente al arrendatario la decisión de enajenar(transmistir) la vivienda.

2) Usted como Arrendatario tendrá un plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente al que reciba la notificación para ejercer su Derecho de Tanteo. El ejercicio de tal derecho no se limita a que usted únicamente manifieste su voluntad de adquirir la vivienda, sino que además debe abonar el precio o prestar las garantías que el propietario hubiese establecido en su oferta.

3)Si en el plazo indicado en el apartado 2 usted NO ejercita su derecho de TANTEO, el propietario podrá transmitir la finca pero, si no lo hace, su acción le caduca a los 180 días naturales siguientes a la notificación. Si esto ocurriese y su arrendador-propietario pretendiese volver a enajenar la vivienda, debería cumplir todos los pasos que ya he indicado.

En cuanto al ejercicio del Derecho de Retracto. También se halla regulado en el art 25.3 LAU 1994. Usted podrá hacer uso del Derecho de Retracto:

a) Cuando no se hubiere hecho la notificación previa.

b) Cuando hecha la notificación, en ella se omitiese cualquiera de los requisitos exigidos:

1) Que el precio fuese INFERIOR al notificado previamente.

2) Que las condiciones esenciales de la transmisión fuesen MENOS ONEROSAS que las notificadas previamente.

El ADQUIRENTE(tercero que compra la vivienda) estará obligado a notificar fehacientemente al ARRENDATARIO la adquisición realizada y condiciones esenciales de la misma, mediante entrega de la Escritura o del documento acreditativo de la transmisión.

A partir de la recepción de la notificación el ARRENDATARIO dispondrá de un plazo de 30 días naturales para ejercitar el derecho de retracto. Para ejercer tal derecho deberá cumplir, como arrendatario, lo estipulado en el art 1518 CC:

"El vendedor no podrá hacer uso del derecho de retracto sin reembolsar al comprador el precio de la venta, y además:

Los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta.

Los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida."

Finalmente, usted debe ponerse de acuerdo con su arrendador para fijar el día/as y hora/s en las que va a enseñar el piso a los futuros compradores.

#6

Re: Venta piso con inquilinos ¿es posible

Soy farmaceutico, que por si tiene mucha legislacion, y es la carrera que me hubiese gustado estudiar, pero las circunstancias de la vida hacen que estuies otra. Por eso me entanca buscar por intenet leyes, Simple aficionado.

#7

Re: Venta piso con inquilinos ¿es posible

Si lo de farmaceutico lo sabia pero me extrañaba que supieses tanto de leyes con lo plomazo que se me hacen a mi hemos perdido un buen abogado enhora buena por ayudar tanto a la gente.