No sé si lo sabéis pero el tema de los timbres “va por barrios”, me refiero a pagarés vencidos o en el día su preciso vencimiento, hay entidades que “timbran” los pagarés (con cargo en cuenta del importe) y hay entidades que no los timbran, me parece que esto serán interpretaciones de la ley que como ocurre a menudo no es lo suficientemente clara en este sentido. Hace unas pocas semanas fui personalmente a ingresar un pagaré a una entidad financiera, un pagaré que nos había endosado un cliente a cuyos negocios les está pasando factura la crisis, son buena gente, intentan cumplir, trabajan como condenados, creo que saldrán adelante, pero les está costando “sangre, sudor y lágrimas”, había un empleado nuevo, bueno mas o menos nuevo, llevará algo más de un año en “el gremio de la compra venta de dinero”, me comentó que nos iban a cobrar timbre aunque fuere vencido, a lo que le comenté esto de los barrios, pero como el pagaré era de la propia entidad tenia interés en ingresarlo allí, solicitando si podía mirar antes si era conforme, lo hizo, cosa que agradecí, va y con toda la formación que me temo nadie le dio, con lo cual no es culpa suya, es culpa de la entidad (o así lo entiendo yo) se levanta a buscar un sello de no sé que ¿os imagináis que sello era? Pues un sello de “no a la orden” para evitar que pagásemos timbre, por suerte pude evitarlo antes de ponerlo, joder ….. si es “no a la orden” creo que significa que no se puede endosar, solo se puede ceder al cobro, pero si nosotros lo tenemos producto de un endoso, entiendo que tal endoso no seria valido y perderíamos la acción ejecutiva en caso de que a lo largo de la mañana o incluso del día siguiente fuese devuelto…… en fin “viva la formación jurídica”, le indiqué con mucha mano izquierda que “cuidado con el sellito” que se podía meter en un berenjenal jurídico.