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Validez legal de un préstamo entre particulares

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Validez legal de un préstamo entre particulares
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Validez legal de un préstamo entre particulares
#1

Validez legal de un préstamo entre particulares

Buenas tardes, 

tengo una duda, que no termino de confirmar pese a que me he leído bastantes posts.

Mi padre en 2012, firmó un papel (Sin notario de por medio) en el que afirmaba un préstamo familiar entre 3 hermanos de unos 50000€. Es decir entre los 3 hermanos le prestaron ese dinero. Mi duda es la siguiente: ¿Qué validez legal tiene ese papel? Básicamente hoy ha llegado un burofax donde reclaman ese dinero en los próximos 9 días, y no estoy seguro si legalmente pueden reclamarlo. Y ya para ser más directos¿ Mi padre podría negarse a pagarlo?

Saludos y muchas gracias.
#2

Re: Validez legal de un préstamo entre particulares

Es un contrato legal, de hecho incluso los verbales son legales, por tanto es un problema de prueba .....

El notario da fe de que quien firma es quien dice ser ....

Por tanto en tu caso si las firmas son correctas, si no lo fueran, uno se puede oponer a ellas, contratar a un calígrafo que determinase si lo son.

Luego está el tema de la realidad de tal préstamo, es decir el como se entregó el dinero, si fue a través de transferencias, oponerse no tiene sentido, si fue con ingreso en la cuenta del prestatario también...

Si fue en efectivo hay un problema de prueba, pero si en aquellos días o los prestamistas o el prestatario hacen ingresos bancarios por importes similares, tendríamos un indicio claro, no prueba, pero si indicio que un juez podría dar por válido.

Si no hay rastro en ningún registro de tercero como una banco o caja ... eso, un problema de prueba que se dirimiría en un juzgado por declaraciones de las partes.

Y otra posibilidad es que se firmase eso, que realmente no era ningún préstamo, sino una donación .. y por tanto nada a devolver, y que es préstamo no es tal, pero me temo que con un contrato firmado por quien dijo ser y es, demostrar que no es cierto, lo veo complicadísimo, pero no soy abogado.

Al final si la única arma para no pagar la deuda, si esta existe, claro está, es un asunto de forma, es decir que no hay notario dando fe, lo veo muy débil para escaparse de ello.

Finalmente, te pongo un ejemplo: los bancos tienen por costumbre hacer préstamos que hasta cierto importe no interviene notario, las financieras de vehículos, igual.... ¿todos estos centenares de miles de préstamos no valen nada? Claro que valen.

Un notario da fe de los contratos, pero no es obligatoria su concurrencia en los de préstamo sin hipoteca, solo eso.... el notario da una mayor seguridad jurídica, repito mayor seguridad, no la exclusiva seguridad. 

Lo de los 9 días, depende de lo que indique el contrato ... sino dice nada de plazo de reclamación .. habrá que atender lo que indican las leyes aplicables, no sé que dicen, pero aseguraría que el plazo es mayor.

He reclamado deudas de empresa (clientes) por mi trabajo, y en mi vida ni se me ha ocurrido ni recomendado menos de 15 días, porque además cuando reclamas judicialmente te dan 20 días hábiles, es decir unos 28-30 naturales... por ello, dar 9 días me parece ni que lo diga el contrato, es correcto.