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Ilegalidades urbanísticas del chalet del ex Lehendakari Ardanza

4 respuestas
Ilegalidades urbanísticas del chalet del ex Lehendakari Ardanza
Ilegalidades urbanísticas del chalet del ex Lehendakari Ardanza
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#1

Ilegalidades urbanísticas del chalet del ex Lehendakari Ardanza

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"Ilegalidades urbanísticas del chalet del ex Lehendakari Ardanza

EUSKAL HERRIA 17/10/2005

Desde que las organizaciones ecologistas denunciamos las infracciones del chalet del Sr. Ardanza en Urdaibai, la Sra. Arantza Madariaga (como Alcaldesa de Gautegiz-Arteaga) ha utilizado todo tipo de excusas (no hay que olvidar que es abogada) para evitar cualquier actuación que obligara al Sr. Ardanza a cumplir la legalidad. Su objetivo ha sido siempre claro: conseguir que transcurriera el plazo legal de cuatro años para que las ilegalidades caducaran y la situación se convirtiera en inamovible.

En su afán “protector” la Alcaldesa incluso ha hecho caso omiso a los requerimientos formales que le han efectuado tanto el Consejero de Medio Ambiente como el mismísimo Consejo de Gobierno Vasco, obligando a éste a tener que acudir a los Tribunales.

Recientemente el Juzgado ha sentenciado, como no podía ser de otro modo, que el Ayuntamiento de Gautegiz-Arteaga es el competente para corregir las ilegalidades del chalet más famoso de Urdaibai.

Naturalmente toda esta obstrucción ha obtenido sus frutos: por una parte, al día de hoy todavía no se han corregido las ilegalidades del chalet del Sr. Ardanza, y por otra, la Sra. Arantza Madariaga ha sido nombrada Secretaria General del Instituto Vasco de la Mujer-Emakunde (B.P.O.V. de 23 de Setiembre), cargo compatible con el de Alcaldesa y para el que ha sido designada por el actual Lehendakari. Esto sólo se puede considerar como un ascenso en su carrera política como premio por su lealtad a quien fuera Lehendakari del Gobierno Vasco al conseguir para él la impunidad que ningún otro ciudadano puede obtener. No es comprensible de otro modo el ascenso político a un representante público que incumple sus funciones reiteradamente.

Es evidente que el Gobierno Vasco actúa con una doble imagen al acudir a los Tribunales para ofrecer a la ciudadanía la sensación de que desea que la legalidad sea cumplida y al recompensar, sin embargo, a quien se niega a cumplir dicha legalidad.

Por último añadir que Ekologistak Martxan se opone a que las ilegalidades caduquen y sean inamovibles y para ello ha decidido requerir formalmente a la Sra. Alcaldesa para que cumpla con su obligación legal respecto de las infracciones urbanísticas del chalet del Sr. Ardanza, con el apercibimiento de que no hacerlo interpondremos contra ella una querella criminal por prevaricación. Llegados a este punto esperemos que la vuelvan a “premiar” aunque en este caso con el Código Penal y no con otro ascenso."
http://www.ecologistasenaccion.org/article.php3?id_article=3183

#2

El chalet de Ardanza en Urdaibai

El chalet de Ardanza en Urdaibai

BIZKAIA 1/02/2006

Las diversas ilegalidades cometidas en el chalet de Ardanza en el barrio de Kanala fueron detectadas por el Arquitecto Municipal de Gautegiz-Arteaga y el Arquitecto del patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai a mediados del mes de mayo de 2.002.

De conformidad con el artículo 10.2 de la Ley Vasca 5/98 (de Medidas Urgentes en materia de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana) estas infracciones prescriben a los cuatro años y el plazo de prescripción comienza a contar desde el momento en que se conocieron las infracciones, por lo que las infracciones prescribirán a mediados del mes de mayo del presente año 2.006.

Solo el inicio (incoación) de los correspondientes expedientes de restauración de la legalidad urbanística y sancionador antes de mediados del próximo mayo puede evitar la prescripción de las infracciones y con ello evitar la no restauración de la zona y la no sanción al infractor. Para evitar esta impunidad EKOLOGISTAK MARTXAN ha efectuado en el día de hoy tres requerimientos:

1º) A ARANTZA MADARIAGA ABERASTURI en calidad de Alcaldesa de Gautegiz-Arteaga para que asuma de una vez por todas sus obligaciones legales e inicie el procedimiento de restauración de la legalidad urbanística y un expediente sancionador.

2º) A PATXI SIERRA-SESUMAGA IBARRETXE en calidad de Diputado Foral de Urbanismo para que requiera a la Alcaldesa de Gautegiz-Arteaga para que ésta cumpla sus obligaciones legales y para que en caso de no ser atendido dicho requerimiento el propio Diputado Foral asuma también sus propias obligaciones legales tramitando y resolviendo (el artículo 11.2 de la Ley Vasca 5/98 establece la responsabilidad subsidiaria de la Diputación Foral en estos casos).

En ambos casos los requerimientos han sido nominativos ya que en caso de que al final prescriban las infracciones, EKOLOGISTAK MARTXAN interpondrá una querella criminal contra ambos por prevaricación al permitir la prescripción por la no asunción de sus obligaciones legales.

3º) A la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco para que solicite al Juzgado la ejecución provisional de la sentencia dictada en el contencioso que planteó contra el Ayuntamiento de Gautegiz-Arteaga y que establecía la obligación de éste para restaurar la legalidad.

En este caso, y pese a no existir una expresa obligación legal por parte de la Consejera, se le ha requerido también para tratar de evitar por otra vía más la prescripción. La Consejera deberá solicitar la ejecución provisional requerida si tiene una verdadera voluntad de defender Urdaibai y la defiende con los hechos y no solo con palabras.

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#3

Un poco de rigor........

No voy a entrar en el tema de fondo, pero si el artículo de la Ley que comentas dice que " las infracciones PRESCRIBEN en 4 años", si las infracciones se conocieron en Mayo de 2002, no van a prescribir en mayo de 2006;

La PRESCRIPCIÓN es una institución diferente a lo que sería lo que comentas, que es la CADUCIDAD.

con la La PRESCRICIÓN puede ser :
-extintiva ( pierdes un derecho, bien...).
-adquisitiva ( ganas un derecho, bien...).

Dependiendo del bien, del derecho...existen diferentes plazos, recogiéndose en el Código Civil.

Pero el Código Civil dice en su artículo 1.973 literalemente : " La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor ".

Por tanto, quiere decir que si se reclama, el plazo de 4 años vuelve a empezar a contar desde le principio.

No ocurre así si la institución fuera la CADUCIDAD; puede asimilarse a la prescripción con la importantísima diferencia de que NO SE PUEDE INTERRUMPIR.
cuando pasa el tiempo que se establezca, caduca la acción o el derecho; loq ue se debe hacer, es reclamar, o ojercitar antes de que transcursa el plazo de caducidad.
Son ejemplo de caducidad por ejemplo; todos los procedimeintos administrativos sancionadores tienen un palzo máximo por el cual desde ue se incia el procedimeinto ( con la notificación de la sanción ) hasta que se produce la resolución ( no tiene porqué ser la definityiva y firme, porque si cabe el recurso ya no cuenta para la caducidad )no debe pasar el plazo de caducidad que se recoja en la norma ( son diferentes, en función de la infracción que te impueten ).

Por ejemplo, otro ejemplo de caducidad, es el plazo de 6 meses que recoge el artículo 1.490 del C.C. para reclamar por vicios ocultos de las cosas ( diferente al concepto " aliur por alio" o inhabilida de la cosa o que te den otra cosa absolutamente diferente ).

Otro ejemplo, son el plazo decenal para los efectos ruinógenos del 1.590 del C.C., auqnue a partir de ahora será de aplicación la L.O.E. que regula de forma diferente...

Bueno, y como creoq ue me he ido un poco del tema en concreto, decir sun más que NO HAY QUE ALARMNARSE TANTO; desde luego, si la norma dice que es un PLAZ DE PRESCIPCIÓN, no debe causar tanta preocupación....Otra cosa es lo que luego se haga o no se haga...Y que, evidentemente, las normas son para cumplirlas.

un cordial saludo y perdonan por esta pequeña chapa que al final ha quedado...

Txipiron.

#4

Re: Un poco de rigor........

Gracias por la aclaración, pero las palabras no son mias, sino de ecologistas en acción, versión euskadi. Por cierto, si eso es así y no tengo por qué dudarlo (no soy abogado) pero tampoco creerlo (y sé que mucho hay de interpretable), por qué esta señora ha intentado por todos los medios retrasar el pastel hasta el infinito y más allá. Y más, ¿las normas son para cumplirlas? ¿En Ejpaña? Uy, tu debes ser marciano, como yo.

#5

Re: Un poco de rigor........

Posiblemente esos 4 años sean de caducidad, no de prescripción....tampoco es que esté enterado mucho del tema, a pesar de que reside en Bizkaia...

Un saludo

Txipiron