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IRPF, Anteproyecto..... sobre Planes de Pensiones

11 respuestas
IRPF, Anteproyecto..... sobre Planes de Pensiones
IRPF, Anteproyecto..... sobre Planes de Pensiones
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IRPF, Anteproyecto..... sobre Planes de Pensiones

Ante todo escribir lo que pone el Título IV, Capítulo I, Artículo 51, entre otras cosas…

8. La reducción prevista en este artículo estará condicionada a que los derechos consolidados así como los derechos económicos que se derivan de los diferentes sistemas de previsión social previstos en este artículo, se destinen a las diferentes fórmulas de percepción de la prestación que se establecen en el apartado siguiente. En caso contrario, el contribuyente deberá reponer las reducciones en la base imponible practicadas, mediante las oportunas declaraciones-liquidaciones complementarias, con inclusión de los intereses de demora. Del mismo modo, si el contribuyente dispusiera de tales derechos, total o parcialmente, en supuestos distintos de los previstos en la normativa de planes y fondos de pensiones, deberá reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas, mediante las oportunas declaraciones-liquidaciones complementarias, con inclusión de los intereses de demora. En ambos casos, las cantidades percibidas que excedan del importe de las aportaciones realizadas, incluyendo, en su caso, las contribuciones imputadas por el promotor, tributarán como rendimiento del trabajo en el período impositivo en que se perciban.

9. Las prestaciones deberán ser en forma de renta vitalicia, pudiendo establecerse mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia.
No obstante, en caso de fallecimiento, la prestación se podrá percibir en forma de capital.
Reglamentariamente se desarrollará lo dispuesto en este apartado.
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Una vez leído y como yo no tengo hijos, dato importante para mi razonamiento, viene mi reflexión:

Pues resulta que, hasta ahora, un partícipe de PP. PP. podía optar al rescate total o a su percepción como renta.

Bien, tal y como está escrito el nuevo, en las denominadas “SITUACIONES DE DEPENDENCIA Y ENVEJECIMIENTO” sólo cabe la percepción del Plan como RENTA VITALICIA.

Y aquí es donde yo me pregunto qué significa esto:

Supongamos que yo, después de muchos años he conseguido capitalizar 240.000 € y a mis 65 años (si algún político no lo remedia y nos lo sube a 70) pretendo disfrutar de mis últimos 15? años de vida (en el mejor de los casos).

Ahora yo puedo pedir los 240.000 €, pagar mis 50.000 € (o los que resulten) a la Hacienda y hacerme mis planes con los 190.000 restantes; igual como hacen los ingleses o los alemanes me compraba un apartamentito en la costa, o me hacía algún viajecito por otros lares, o vaya usted a saber.

Pues no, ahora sólo puedo rescatarlo como RENTA VITALICIA y me pregunto:
¿cómo se calcula mi perspectiva de vida?, esos 15 años en el supuesto que he apuntado anteriormente, al mes siguiente de haberme jubilado o, seamos generosos, y me dan de vida hasta los 105 años?

¿En definitiva, como me van a devolver mis 240.000 €?

Si yo, en plenas facultades, decidiera concederme esos 15 supuestos años y me lo distribuyera así de acuerdo con la entidad gestora-pagadora (a un supuesto interés x% TAE, los 240.000 € del Plan me darían en 15 años una renta mensual de, digamos, 2.000 €, que sumados a mis 1.000 € de pensión (hipotéticos) me darían un total de 3.000 €/mes que a fecha de hoy ni tan mal; a partir de ahí se acabaron los 240.000 €. Y yo habría disfrutado mis dineros en el supuesto de que mi salud me lo hubiera permitido. Si me muero al día siguiente, el objeto del Plan de Pensiones habría cumplido su cometido y yo feliz. También podía haberme muerto antes y algún sobrino se alegraría del resto de los 240.000 €. En definitiva hubiera sido una apuesta contra la probabilidad de vida.

Porque el tema se las trae, dice la ley que en caso de fallecimiento sí se podrá rescatar en una única cantidad, y yo me pregunto: ¿y si estoy muerto para qué quiero yo el dinero que ib

#2

Re: IRPF, Anteproyecto..... sobre Planes de Pensiones

Estimado Amigo Amigo:

ES vergonzoso que el anteproyecto de reforma fiscal, dado a conocer por los medios este fin de, apenas merezca su atención....

La verdad es que no tengo tiempo para hacer un analisis. Pero entre ptras cosas supone el certificado de defunción de los planes de pensiones.....

LO siento...

Pd: creo recordar que no afecta alos planes ya consittuidos...

#3

Re: IRPF, Anteproyecto..... sobre Planes de Pensiones

Que vuelva Kurro Ximenez.
Este fin de semana lo estoy pasando muy mal leyendo "el gran robo" que nuestro querido Gobierno Socialista nos acaba de hacer a los que hemos creido estos pasados años en los planes de pensiones para desgravar en el IRPF. De un plumazo acaban de "capturar" a un monton de "ingenuos como yo " que hemos ido depositando con gran esfuerzo un dinero que a vesces necesitamos para otros fines en "PLANES DE PENSIONES" para que cuando llegue la hora de jubilarse podamos ir tirando,pues ya ni las pensiones públicas veo seguras con semejantes gobernates.
De un plumazo via BOE acaban de capturar mis todos mis ahorros. Al igual que el el caso anterior adios a mi apartamento en la costa del sol. Solo los alemanes y los ingleses podran disfrutarlo. Nosotros los españoles los veremos jugar al golf,solo eso " los veremos" pues a este paso no creo que ni podamos entrar en el campo.

Y de ahorro, ¿Que ? aumentan la retención del IRPF al 18% . Como vamos a ahorrar si se lo llevan " Los Solbes-boys " ¿Pero Sres. que se piensan que somos tontos o que ?
En fin que tengo hora con mi siquiatra para que me aumente la dosis de prozac pues con semejentes mejoras necesito estimularme para salir este lunes a trabajar con más energia y ganar más para poder ahorrar,ssuscribir seguros de vida y aportar a mis planes de pensiones lguna cosa que me ayude cuando me llegue la hora a vivir con dignidad pues ya me avisan que necesitare algun complemento a la pensión publica que como habre cotizado poco será baja ó el enorme despilfarro que tiene en el sistema les habra dado resultado negativo y adelantaran al 2018 una mala noticia. NO HAY DINERO.
Desde aqui, le pido a EVO MORALES un billete de avión para irme a su pais que a bien seguro esto no pasa.

España,va bien ?????

Yo solo soy un " gilip....." que no entiende de economia

#4

Re: IRPF, Anteproyecto..... sobre Planes de Pensiones

¿Afecta a los planes ya constituidos? de todas formas esto significa un portazo a los planes de pensiones ¿puede ser mejor un plan de jubilación? ¿se puede traspasar un plan de pensiones a un plan de jubilación?.

#5

Re: IRPF, Anteproyecto..... sobre Planes de Pensiones

Maticemos varios puntos...

DE una lectura rapida del texto (insisto que no tengo tiempo para un análisis) no afecta a los planes constituidos. Hasta el 2010, aunque en mucho menor importe se podran hacer aportaciones a estos planes antiguos que puedan ser rescatadas de golpe...lo que no tengo tan claro es si en su rescate se podra aplicar uno las exenciones o no....

De todos modos me remito a mensajes de hace bastantes meses en los que venía avisando de lo que se avecinaba. Es una falta de respeto por parte de TODOS LOS POLITICOS hacia los contribuyentes...Es imposible planificar nada en este pais....

PD: por cierto, los que en vez de ahorrar en un plan de pensiones vendan activos inmobilirios con más de 65 años creo haber leido que tendran una exención...ES decir, tanto criticar la burbija inmobiliaria y lo que hacen es empujar a la gentre en esa dirección... Insisto en que ha sido una lectira rápida y puedo estar equivocado...

#6

Re: IRPF, Anteproyecto..... sobre Planes de Pensiones

Lo de los 65 años va por el camino de las Hipotecas a la inversa, o los vitalicios.
Yo hace tiempo que pienso que soy tonto al aportar a un plan de pensiones,pues un amigo mio "gallego"me decia y con razón que si hubiese hecho como él y lo que destino a planes de pensiones lo hubiese metido en " tochos " hoy no tendria el problema que tengo.

¿Te acuerdas de una pelicula titulada LA ESCOPETA NACIONAL ?

Pues en mi opinión su guión sigue siendo valido hoy.

No nos salva ni un milagro. La Seat será para los Chinos ¿ Que te apuestas ?

#7

Re: IRPF, Anteproyecto..... sobre Planes de Pensiones

He leído en www.elpais.es/articulo/elpnegdin/20060122elpnegdin_1/Tes/dinero/ventajas/planes/pensiones, el artículo titulado “Menos ventajas para los planes de pensiones - La reforma del IRPF aprobada por el Gobierno limita las facilidades fiscales a estos productos”, de él saco lo siguiente que a mi entender describe bien lo que se nos viene encima.

Muchas y muy significativas son las novedades que se incluyen en el Anteproyecto de Ley de reforma del IRPF, en materia de planes de pensiones.

- Se establece un límite único de 8.000 euros anuales para las aportaciones a fondos y planes de pensiones y productos ligados a la dependencia. Esta cifra podrá incrementarse hasta los 24.250 euros, únicamente en caso de discapacidad. En la actualidad, los particulares menores de 52 años pueden aportar a uno o varios planes de pensiones efectivamente hasta 8.000 euros pero, una vez superada esta edad y, por cada año de más que tenga el trabajador hasta los 65 años, se puede destinar a estos productos financieros 1.250 euros anuales adicionales, con el tope máximo de 24.250 euros.

- Estas aportaciones no podrán superar el 30% de las rentas activas del contribuyente, es decir, las derivadas del trabajo o actividades empresariales. Ese porcentaje se elevará hasta el 50% para los mayores de 52 años. Hoy por hoy no existe ningún tipo de limitación en este sentido.

- Para asegurar que estos productos financieros sirven efectivamente para complementar las pensiones o asegurar situaciones de dependencia, se vincula el beneficio fiscal a que sean percibidos en forma de renta vitalicia. Según la normativa aún vigente, cuando se rescata un plan de pensiones (se recupera el dinero), el capital acumulado recibido como prestación tiene la consideración a efectos del IRPF de rendimiento del trabajo. Si se percibe en forma de capital en un único pago, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde que se realizó la primera aportación, el particular sólo tiene que incluir como rendimiento del trabajo un 60% de la cantidad cobrada (reducción del 40%). Si se percibe en forma de renta, no se aplica ningún tipo de reducción.

Dado el impacto de este cambio fiscal, Hacienda podría mantener el beneficio fiscal del rescate en forma de capital durante un periodo transitorio de cuatro años.

Estas novedades tributarias, que aún no son definitivas, pueden llegar a modificar, según asegura buena parte de los expertos, las actuales reglas del juego de estos productos. "Es cierto que no en pocas ocasiones los planes de pensiones privados se han vendido y comprado por sus ventajas fiscales, por las amplias posibilidades de reducir impuestos que su suscripción conlleva", reconoce abiertamente Alfonso Sáez Alonso, director de la división de productos de Bankinter, quien añade que no son pocos "los partícipes que colocan su ahorro en estos productos en los últimos meses del año para reducir su siguiente factura fiscal de IRPF y, acto seguido, se desatienden de la inversión que han realizado".

#8

Botín considera la reforma fiscal «prudente y equilibrada»

Botín considera la reforma fiscal «prudente y equilibrada»

El presidente del Grupo Santander, Emilio Botín, afirmó ayer que la reforma fiscal aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión de la semana pasada es «prudente y equilibrada».

Así lo indicó durante un encuentro con los medios de comunicación con motivo de la constitución del Patronato de la Fundación de la Universidad de Cantabria para el Estudio y la Investigación del Sector Financiero (Fundación UCEIF).

Preguntado por los periodistas, Botín rehusó dar una opinión respecto al acuerdo sobre el Estatut de Cataluña ya que «todavía no está firmado», si bien propuso hacer «una valoración» sobre la reforma fiscal aprobada en Consejo de Ministros y que limitó a los calificativos «prudente y equilibrada».

Ya veremos si le salen las cuentas.