Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Cobro por vía judicial de préstamo entre familiares. - morosidad

2 respuestas
Cobro por vía judicial de préstamo entre familiares. - morosidad
Cobro por vía judicial de préstamo entre familiares. - morosidad
#1

Cobro por vía judicial de préstamo entre familiares. - morosidad

Saludos.

Realicé un préstamo entre familiares y dispongo de la documentación: documento privado y modelo 600 para hacer efectivo el cobro,dado que su decisión es no pagar voy a acudir a la última instancia que es la judicial. Mi duda es la siguiente, el deudor  no dispone bienes en España para ser embargados, todo lo tiene en Venezuela. Los bienes en el extranjero son susceptibles de embargo en caso de que la justicia lo disponga? Esta es mi duda. En caso en que no proceda embargo de bienes en el extranjero que otras opciones tengo para cobrar mi dinero. Actualmente el deudor reside en España, tiene DNI.

Muchas gracias

#2

Re: Cobro por vía judicial de préstamo entre familiares. - morosidad


Existe un protocolo para reclamaciones civiles dentro de la Unión Europea, que en teoría está bastante armonizado, de manera que los sístemas en síntesis son comparables, aun así si los importes son relevantes, al concurrir legislaciones distintas si el importe no es relevante, ningún abogado serio y profesional va a recomendar iniciarlo, por los gastos que va a ocasionar.


Entonces so ya hablamos de fuera de la UE, y de un estado en lo del estado de derecho, lo tienen claro, unas veces si y otras no... pues me temo que en un foro poca ayuda podremos dar, debes acudir a un profesional que conozca el derecho internacional, y eso no es fácil de encontrar, no hay muchos especialistas, no creo que sirva cualquier bufete de abogados. 


Ahora bien, al menos en Europa una demanda civil tiene dos partes, la propia demanda y quien la gana debe promover su ejecución (para el cobro).


Dicho ello, la ejecución no tiene porque solicitarse de manera inmediata, si uno cree que en aquel momento no hay solvencia, puede esperar a que exista... por tanto hay que plantearse demandar.. guardar la setencia y ejecutar si vuelve, que hablando de Venezuela y su falta de oportunidades, vete a saber si vuelve.


Pero ojo que iniciar la demanda tiene unos plazos, salvo error y para algunas cosas, son 4 años, para otras 15, pero yo no iba a esperar a los 14 años y medio a reclamar .............. luego la ejecución posterior creo que o no tiene caducidad, o es mucho más larga que 4 años !!!!!, pero claro esto en España, los plazos venezolanos los deconozco !!!! y tampoco sé si funciona de manera parecida ... 

#3

Re: Cobro por vía judicial de préstamo entre familiares. - morosidad

He modificado alguna cosilla, al final de la respuesta anterior... por si tienes interés en leerlo de nuevo.