Impuesto de donaciones:
Desde el punto de vista técnico, se trata de un impuesto directo, personal, subjetivo y progresivo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas.
Hecho imponible:
La adquisición de bienes y derechos por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito (es decir, sin nada a cambio) e "inter vivos".
Base imponible:
En las donaciones y demás transmisiones lucrativas “inter vivos”: por el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, esto es, el valor real de los bienes y derechos, menos las cargas y los gastos deducibles.
La base liquidable
Se obtiene aplicando a la base imponible las reducciones que son establecidas legalmente y dependen del grado de parentesco y afectividad que tuviese o tenga el fallecido o donante, con el beneficiario.
Las reducciones a aplicar dependiendo del grado de parentesco son las siguientes:
Grupo IV: Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños. En estos casos no será aplicable ninguna reducción.
La deuda tributaria
Se calcula aplicando a la cuota tributaria resultante, el coeficiente multiplicador que se establece a continuación y que también depende de grado de parentesco, esto es, de la relación del causante con el beneficiario.
Patrimonio (millones de pesetas) Grupos de parentesco IV
De 0 a 402.678,11 €-----------------------------------2,000
En el caso de las donaciones: (documentos a presentar)
Primera copia y copia simple de la escritura pública o documento en que conste la donación que se pretende liquidar y del N.I.F. o C.I.F. del donante y del beneficiario.
En todos los casos, si en la transmisión estuviesen incluidos bienes inmuebles, debe acompañarse copia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.), o en su defecto, certificado del valor catastral.