Impuesto sobre el Patrimonio
¿Si tienes más de 150.000 € en fondos de inversión tienes que declarar este impuesto?
¿Si tienes más de 150.000 € en fondos de inversión tienes que declarar este impuesto?
Es muy probable que tengas que hacerlo si no tienes deudas que compensen ese patrimonio, ya que el límite exento son 108.182,18 EUR.
¿QUIÉN TIENE OBLIGACIÓN DE DECLARAR EL IMPUESTO? (art. 37 L)
- POR OBLIGACION PERSONAL
Están sujetas al Impuesto por obligación personal las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos de los que resulten titulares. Para la determinación de la residencia habitual se estará a los criterios establecidos en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las personas físicas sujetas por obligación personal al Impuesto están obligadas a presentar declaración por la totalidad de su patrimonio neto, con independencia del lugar donde se encuentren situados sus bienes o puedan ejercitarse sus derechos, siempre que:
Su base imponible, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este Impuesto, resulte superior a 108.182,18 EUR.
En todo caso, cuando el valor de sus bienes o derechos (es decir sin deducción de cargas, deudas, etc.), determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 601.012,10 EUR.
Con efectos desde el 1 de enero de 2005 la CCAA de Galicia ha establecido que el mínimo exento en el impuesto sobre el patrimonio se establece en 108.200 euros. En caso de que el contribuyente sea una persona discapacitada física, psíquica o sensorial con un grado igual o superior al 65%, este mínimo exento será de 216.400 euros.
POR OBLIGACIÓN REAL
Están sujetas por obligación real las personas físicas que no tengan su residencia habitual en España y sean titulares de bienes o derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español. No se establece, pues, para este caso, cantidad mínima.
Las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de las instituciones de inversión colectiva (por ejemplo, fondos de inversiones) se computarán por su valor liquidativo a la fecha del devengo del impuesto. El valor liquidativo es el importe que le correspondería a la participación si el fondo se disolviera en ese momento. Desde un punto de vista práctico, esta valoración no reviste ninguna dificultad por cuanto que es una información que los gestores del fondo proporcionan a los contribuyentes.
Un cordial saludo.