La Audiencia de Madrid declara nulas 8 claúsulas bancarias
En virtud de sentencia de la sección 13 de la Audiencia Provincial de Madrid, una vez consiga su firmeza, ningún banco ni caja de ahorros podrá en su contrato:
- Impedir conocer al consumidor qué comisiones le van a cobrar y que son fundamentales para saber si las condiciones son o no interesantes.
- Obligar al consumidor a acudir a tribunales distintos a los que corresponderían en función de su domicilio u otros fueros que les reconoce la ley.
- Obligar al usuario a hacerse cargo de todos los gastos que suponga un proceso judicial, es decir, tanto las facturas de su abogado y procurador como las del banco, sea cual sea el resultado.
- Trasladar la responsabilidad al consumidor en el caso de que alguien falsifique un cheque y lo cobre, sean cuales sean las circunstancias.
- Eludir la responsabilidad por el mal funcionamiento de un cajero automático si se acude al mismo y no da el dinero solicitado, aunque el recibo indique que sí se ha realizado la operación.
- Reservarse la posibilidad de rescindir un contrato de préstamo hipotecario por cualquier causa.
- Hacer vencer un préstamo hipotecario cuando se deniegue la inscripción de la escritura aunque la no inscripción sea culpa de la entidad
- Liberarse de cualquier responsabilidad por los daños causados por los fallos producidos durante la transmisión de cualquier operación por vía informática.
Más información en http://www.ocu.org/map/show/11921/src/217541.htm#
Un cordial saludo.