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Anticipo bancario con carencia e IRPF

3 respuestas
Anticipo bancario con carencia e IRPF
Anticipo bancario con carencia e IRPF
#1

Anticipo bancario con carencia e IRPF

A lo largo de 2.004 compré sobre plano la que será mi primera vivienda. Se le solicitó al banco un préstamo con carencia por importe de 27.000 euros y se pagó la cifra de 16.139.- € a lo largo del período impositivo. El resto del dinero sigue en la cuenta para los futuros pagos a cuenta. La reserva inicial (1.890.- € la pagamos de nuestro bolsillo)

En el futuro, nuestra idea es unificar este préstamo con la hipoteca a la entrega de llaves.

La cuestión es que pretendíamos desgravar en el IRPF de este año por esos 16.139 euros pagados. Me consta que puedo desgravar por la entrega inicial de 1.890, pero me han comentado que no debería desgravar por el dinero que nos ha dado el banco ya que en futuro lo haremos mediante la cuota única resultante de la amortización del préstamo hipotecario. También nos han comentado que por ahora, y en todo caso, sólo deberíamos indicar en la declaración los intereses cobrados por el banco durante la carencia del préstamo.

¿Es esto así o por el contrario podemos intentar desgravar ahora por la totalidad hasta los 9.015.- € por miembro de la pareja? ¿Alguien se ha visto en una situación similar?

Muchas gracias y espero vuestras respuestas.

#2

Re: Anticipo bancario con carencia e IRPF

Es un caso interesante. Creo que puedes hacer varias cosas....

1. Desgravarte las cantidades entregadas al promotor, al 15%. Cuando llegue el hipotecario en vez de desgravarte por toda la cuota solo te desgravas por la parte proporcional que no has financiado con el anticipo. Creo que en pura teoria es lo correcto, y lo que se desprende de la ley...Ajhora bien, tambien puedes llegado el momento colarsela doblada a aHacienda y desgravarte luego por el 100% del préstamo. Si cuela cuela...

2. No desgravarte nada ahora y desgravarte luego el 100%. Eso si, podrías tener problemas, ya que te vas a desgravar por parte de un hipotecario que va aser destinado no a invertir en vvda sino a cancelar un prestamo puente con el que se ha invertido en vvda en ejercicios anteriores...

3. la opcion de desgravarte solo los intereses es la que veo que not iene mucho sentido. Para desgravarte por financiacion ajena tienes que haber comprado la vivienda....No lo veo claro....

Normativamente el supuesto no se recoge. Si quieres ser una chica buena haz una consulta a la Agencia Tributaria(facil, por escrito o web) y atente a su criterio...


#3

Re: Anticipo bancario con carencia e IRPF

Muchas gracias Echevarri porque ya había perdido la esperanza de desgravarme ese dinero. Pero creo que seré una niña buena y haré la consulta a Hacienda, como dices, pero he entrado en la AEAT y no he encontrado la manera de hacerla. Podría ir físicamente, pero mis obligaciones como currito no me lo permiten. Serías tan amable de echarme una mano con el asunto?

Gracias y un saludo

#4

Re: Anticipo bancario con carencia e IRPF

Me cole..debi soñarlo. Dees hacer la consulta en papel. Lo que si que hay es un resumen de consultas. Mira a ver si encuentras una similar a la tuya.

Esta en informacion tributaria, resoluciones de tributos...