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Préstamo: resolución anticipada por mora

2 respuestas
Préstamo: resolución anticipada por mora
Préstamo: resolución anticipada por mora
#1

Préstamo: resolución anticipada por mora

Hola,

Tengo unas dudas de si se están aplicando bien los intereses de un préstamo o no... Esto es un préstamo que saqué hace poco más de un año para un vehículo:

El préstamo eran 39 cuotas de 403,30€ más una final de 19.050€

Se pagan las 12 primeras cuotas (4.839,60€), quedando 29.939,87€ pendientes (26.016,27€ de capital pdte)

El préstamo no se puede seguir pagando y al acumular 2 cuotas impagadas, resuelven el contrato y nos exigen la totalidad de las cuotas pendientes.

 

Conseguimos vender el coche a buen precio y nos dice la financiera que el importe a pagar es de 29.942,87€, que no nos van a aplicar las comisiones de demora ni nada..

Si sumáis, veréis que nos quieren cobrar en el quinceavo (15) mes, el total del préstamo como si se hubiera prolongado los 40 meses.

Sabemos que por nuestra parte hemos incumplido el contrato, y estamos de acuerdo en que hay intereses de demora, de reclamación de deuda, etc, que dicen que "no nos cobran".

 

Nunca he incumplido un préstamo para que de lugar a la resolución, pero los 5.975,59€ de intereses son a 40 meses, no a 15, a mi forma de ver las cosas, deberían calcular los intereses contando que el préstamo se devuelve en 15 meses (y sumarle la demora) ¿O estoy muy equivocado? :(

 

Si hubiese sido al revés, que yo quiero cancelar anticipadamente el préstamo, me hubiese tocado pagar una penalización del 1.5% y la financiera debería retrocederme los intereses de esos meses que no voy a cumplir...

También debo decir que he pedido el informe CIRBE y aparecen 27.000€ pendientes, no los casi 30.000€, preguntando al BdE me dicen que el importe que aparece en el Cirbe es la deuda con los intereses y todo que tengo con la entidad, que la cifra es real y se actualiza cada mes.

 

Edito: Añado la cláusula de mora en el pago:

La falta de pago de cualesquiera dos de los plazos o del último facultará al Financiador a exigir el abono inmediato de la totalida de los plazos pendientes. Los intereses contractuales no satisfechos a sus respectivos vencimientos se acumularán mensualmente al capital y como aumento del mismo, conforme a lo establecido en el artíuclo 317 del código de comercio, devengarán nuevos intereses.

 

Me he leído el art. 317 y precisamente dice que NO devengarán nuevos intereses, aunque realmente no me los están cobrando, no? Únicamente me exigen el totalidad del préstamo + intereses de los 40 meses.

Gracias por vuestro tiempo, un saludo

 

#2

Re: Préstamo: resolución anticipada por mora

Pues me parece que la cantidad que te reclaman no es correcta. Sí es cierto que cuando a la entidad/financiera le entra un préstamo en mora debe hacer una provisión por capital e intereses, pero de eso a reclamarte a ti la totalidad me parece raro. Podrías hacer una consulta al Banco de España y ahí te mandan una respuesta vinculante.

#3

Re: Préstamo: resolución anticipada por mora

Gracias DruFan, esta mañana he llamado al BdE y en principio su dpto jurídico me ha dicho que no debería ser así, que me deben de cobrar intereses de demora (me han advertido de que no pueden superar en 2 puntos el interés del préstamo, que serían nulos esos intereses).

 

De momento les he pedido a la financiera por escrito, copia de las Condiciones generales firmadas por mí, porque tengo firmado las condiciones particulares, pero las generales donde aparece esa claúsula no están firmadas.. a ver si me puedo escapar por ahí, o hacer la consulta al banco de españa por escrito a ver que me dicen