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Condenan a Carrefour por vulnerar la Ley de Protección de Datos

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Condenan a Carrefour por vulnerar la Ley de Protección de Datos
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Condenan a Carrefour por vulnerar la Ley de Protección de Datos

RSC.- Carrefour, condenado por reclamar a un cliente una deuda inexistente e incluirle en un registro de morosos.

MADRID, 3 (EUROPA PRESS)
3 de febrero de 2005, 17:13

La cadena de hipermercados Carrefour ha sido condenado a pagar una indemnización de 3.000 euros a un cliente por exigirle una deuda "inexistente" y remitir sus datos a un registro de morosos, es decir, por incumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos, según informa la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC) en nota de prensa.

Por su parte, la Agencia de Protección de Datos le reclama por el incumplimiento de esta ley una multa de 120.200 euros por la inclusión indebida de su cliente en un fichero de solvencia patrimonial. Según los servicios jurídicos de AUSBANC, Carrefour "no respetó el Principio de Calidad de los Datos que obliga a que sean exactos, completos y actuales, al reclamar una deuda que no era real, no estaba vencida, ni era exigible".

Asimismo, la Audiencia Provincial de Madrid, que ha impuesto esta sanción, también condena a los registros de morosos Afnef Equifax y Experian Bureau de Crédito a pagar una indemnización al cliente afectado con 1.000 y 500 euros respectivamente, por "no verificar los datos que les fueron remitidos y mantenerla indebidamente en este registro".

De esta forma, los servicios financieros de Carrefour vulneraron la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) e ignoraron el derecho constitucional del cliente al honor, al incluirle "de forma indebida" en un fichero de morosos.

La 'pesadilla' de este cliente comenzó hace cuatro años cuando sufrió un robo en su casa en el que, entre los efectos sustraídos, figuraban su DNI y otros documentos, hecho que fue denunciado ante la policía y puesto en conocimiento de Carrefour al poseer el afectado una tarjeta de crédito de este hipermercado.

Con posterioridad a estos hechos, al afectado empezaron a llegarle reclamaciones de cantidades monetarias por compras efectuadas a su nombre. Varias compañías le reclamaban el pago de artículos o la devolución de préstamos, pero al conocer lo sucedido dejaron de hacerlo "pidiendo disculpas por el malestar ocasionado".

En cambio Carrefour, que solicitaba el pago de 1.280 euros, "continuó acosando al afectado hasta incluirle en el registro de morosos a pesar de que la Policía Nacional le había comunicado el robo de la documentación y de tratarse de un cliente que nunca había incumplido sus compromisos económicos".

La cadena de hipermercados esgrime en su defensa "la débil argumentación con la que el fax enviado por la Policía Nacional comunicaba el robo de la documentación", alegando que éste "no era una prueba suficiente para sacar al afectado del registro".

El derecho fundamental a la protección de datos consiste en "un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero", sea el Estado o un particular, según recuerda AUSBANC.

En este caso, el cliente afectado "se ve privado de este derecho fundamental al enterarse de que se encuentra en un registro de morosos cuando intenta realizar una operación posterior de contrato con una empresa de telefonía".

De esta forma, el Juez en su sentencia "considera probada la negligencia y vulneración de la norma por parte de Carrefour" y que la inclusión de esta persona en un registro de morosos es "un claro atentado al honor y la intimidad de ésta, ya que el hecho fue divulgado a la empresa".

#2

Sobre la condena a Caja Madrid por desinformar a una anciana

Un juez condena a CajaMadrid por no informar adecuadamente a un cliente


El presidente de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc), Luis Pineda, explicó ayer el resultado de una sentencia judicial que condena a Caja Madrid por "no haber informado adecuadamente" a una cliente.

Los hechos denunciados se remontan a 1999, cuando el subdirector de una oficina de Caja Madrid en las Islas Baleares animó a una señora de 76 años, por medio de su hijo, para que retirase sus ahorros de un plazo fijo en donde obtenía un 3% de interés al año y lo invirtiese en una sociedad situada en un paraíso fiscal denominada CayMadrid Finance Limited, en donde obtendría una remuneración del 5,15%

Diario de Avisos
Santa Cruz

En su intervención, Pineda consideró el falló de "histórico", ya que por primera vez se reconoce el perfil de los clientes (la información que puedan obtener y ser capaces de entender) a pesar de que el ahorrador le haya firmado a la entidad financiera dándole su consentimiento.

Los hechos denunciados se remontan a 1999, cuando el subdirector de una oficina de Caja Madrid en las Islas Baleares animó a una señora de 76 años, por medio de su hijo, para que retirase sus ahorros de un plazo fijo en donde obtenía un 3% de interés al año y lo invirtiese en una sociedad situada en un paraíso fiscal denominada CayMadrid Finance Limited, en donde obtendría una remuneración del 5,15%.

La sentencia recoge que el empleado de Caja Madrid "omitió información esencial sobre el producto financiero denominado participaciones preferentes CayMadrid, y, entre dicha información que se silenció destaca el dato de que no dijo que existía un riesgo de no percepción de dividendos, pues estaba condicionado a la existencia de beneficio distribuible suficiente".

De esta forma, la cliente "corría el riesgo no sólo de no percibir el 5,15% de interés anual, que le habían asegurado, sino que corría el riesgo de obtener una rentabilidad del 0%" expone el fallo. Esta cantidad es inferior a la que venía percibiendo con el plazo fijo.

En los fundamentos de derecho el juez considera que con estos argumentos la clienta habría optado por mantener el plazo fijo. Asimismo, añade que el subdirector de Caja Madrid "omitió toda información relativa al denominado riesgo de mercado", de forma que el ahorrador puede perder parte del capital invertido.

Esto precisamente fue lo que le ocurrió a la anciana, que después de depositar durante tres años sus ahorros en CayMadrid, vio, cuando quiso recuperar su dinero, que había perdido más de 5.000 euros. El fallo judicial obliga a la entidad a devolver la cantidad perdida y a abonarle los intereses legales de la misma, desde la fecha de interposición de la demanda.