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Las cuentas en los países de la UE ya pueden ser bloqueadas por los tribunales

2 respuestas
Las cuentas en los países de la UE ya pueden ser bloqueadas por los tribunales
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Las cuentas en los países de la UE ya pueden ser bloqueadas por los tribunales
#1

Las cuentas en los países de la UE ya pueden ser bloqueadas por los tribunales

Hasta ahora, la justicia española tan solo tenía autoridad para intervenir sobre las cuentas del territorio nacional, por lo que mantener fondos en el extranjero era la opción para disuadir a los tribunales de nuestro país y mantener el capital escondido. Debido a esto, cuando ante los tribunales una empresa o particular estaba condenada a indemnizar por su condición de deudor, pero los fondos que tenía estaban en el extranjero, el proceso se complicaba: el cliente beneficiario tenía que acudir a la justicia del país correspondiente para que la actuación pudiese llevar a cabo.

 

                                   Las cuentas en los países de la UE ya pueden ser bloqueadas por los tribunales

 

El nuevo reglamento europeo ( Reglamento 655/2014) que entró en vigencia a principios de el 2017, establece un nuevo marco de actuación que permite que al deudor se le puedan retener los fondos correspondientes. Por lo que ante una deuda dineraria entre particulares o empresas, se evita que el deudor u otro titular haga una transferencia o retire los fondos de la cuenta extranjera correspondiente.

Las tres opciones de intervención ante un caso como este en el territorio de la Unión Europea son las siguientes:

1) El reglamento establece que el juez podrá ordenar el embargo de las cuentas del deudor de forma preventiva ante una denuncia y cuando se justifique que existe peligro por parte del deudor de no aplicar la sentencia. Como medida cautelar, el juez podrá realizar este bloqueo sin necesidad de dar audiencia al titular deudor de la cuenta.

2) Con el objetivo de simplificar el proceso, con tan solo rellenar un formulario, el acreedor podrá reclamar el cobro y exigir la retención de la cantidad adeudada al banco extranjero.

3) Posibilidad por parte del acreedor de solicitar información sobre las cuentas extranjeras de un deudor cuando existen pruebas evidentes de que éste mantiene fondos en otro país miembro.

Sin embargo, existen algunas excepciones de la aplicación de esta norma europea:

  • Quedan exluídos de su aplicación Reino Unido y Dinamarca.
     
  • Únicamente es aplicable a las deudas monetarias quedando exluídas aquellas en materia fiscal, aduanera, administrativa, del Estado, en testamentos, procesos de insolvencia, arbitrajes o deudas con la Seguridad Social.

 

¿Qué os parece este nuevo reglamento europeo?

 

#2

Re: Las cuentas en los países de la UE ya pueden ser bloqueadas por los tribunales

Yo creo que el que quiere esconder dinero ya sabe como debe hacerlo para que no se lo bloqueen nunca.

 

Solo hace falta ver a las personas influyentes de este pais que supuestamente no tienen nada y lo tienen todo bloqueado y su chofer le lleva y le trae a su residencia en la nieve para llevarle a fichar periodicamente a los tribunales

#3

Re: Las cuentas en los países de la UE ya pueden ser bloqueadas por los tribunales

gibraltar ya esta fuera de la UE?.

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