Re: Problemas por una tarjeta
Acabo de leer tu contestación e intentaré darte una respuesta rápida aunque quizás algo imprecisa.
Desde el momento en que te contratan un producto financiero a tu nombre (persona física) usando tus datos personales sin autorización explícita se está vulnerando la normativa.
La política de la AEPD es que el proveedor del servicio tiene la obligación de verificar que los datos del cliente son correctamente recabados, incluso aunque haya subcontratado dicha captación de clientes, sobre todo si les enchufa la inclusión en un archivo de morosos, lo que parece que no es el caso.
En tu caso, y siempre desde una respuesta rápida y pendiente de que queden aspectos por matizar, se han usado tus datos personales para contratarte un producto que no has solicitado previamente.
La prueba es que te han cobrado por ello . Incluso han reconocido que te cobraron indebidamente.
Hay motivo para una sanción.
Atenuante. Reclamaste y te han devuelto las cuotas.
Agravante ¿Han puesto medidas para que no vuelva a ocurrir?
Agravante desde mi punto de vista... La cosa es de hace más de un año. No sólo cuenta la activación, y el cobro por la tarjeta, si no por qué después de un año de no hacer ningún movimiento con ella BanCaja siguió cobrando ?
Materia para una denuncia a la AEPD sí que creo que hay, incluso en el grado mínimo a BanCaja les va a escocer.
La respuesta de BanCaja ha sido inteligente, hasta cierto punto. Al menos te han devuelto las cuotas que nunca te deberían haber cobrado y rezan porque no sigas adelante.
Lo triste es que hayas tenido que elevar reclamación al Defensor del cliente cuando con una mínima política decente de buena atención al cliente en ventanilla deberían haberte dado provisionalmente la razón y tras unas comprobaciones que les aseguraran que no habías usado la tarjeta anular todos los cobros y conseguir a un cliente satisfecho con la entidad. Ahora tienen un cliente como mínimo mosqueado, si no cabreado.
Lo del "error informático" es una respuesta habitual a los procedimientos sancionadores de la AEPD. Como mucho puede ser un atenuante SIEMPRE que se hayan acometido actuaciones para subsanar el "error" y que las consecuencias de este no hayan sido graves (como incluirte en un archivo de morosos)
Pero si ha habido infracción, hay sanción.