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Garantizados de Fibanc Mediolanum

6 respuestas
Garantizados de Fibanc Mediolanum
Garantizados de Fibanc Mediolanum
#1

Garantizados de Fibanc Mediolanum

DURACCIÓN: 9 años.

TIPO: Seguro de vida.

RESCATE: A partir del 6 mes.

FISCALIDAD: 75% de dedución fiscal sobre las plusvalias. 25% restante, tipo marginal.(a partir del 5 año).

INDICE REFERENCIA: IBEX35

El producto garantiza el ¡¡¡150%!!! de la revalorizacion ANUAL de este indice.

Ojito ese 150% es solo si te mantienes los 9 años. Si te vas antes a lo que esten las participaciones en ese momento -3% de penalización.

MINIMO: 30.000 euros.

COSTES: 5 euros durante todo el periodo.

Liquidez, fiscalidad, rentabilidad, seguridad, bajo coste....
¿Como lo veis? Yo no lo veo mal. Teniendo en cuenta que esta mañana he estado en varias entidades y nadie me ofrecia más del 70% de la revalorizacion MEDIA MENSUAL. ¡¡menuda porqueria!!.

#2

Re: Garantizados de Fibanc Mediolanum

No me parece mal producto.

Solo apuntar varias cosas:

Es logico que la revalorizacion sea superior a la de otros productos bancarios que hays mirado. En el mercado no conozco findos garantizados a 90 años y la duracion esta intrisecamnte ligada a la revalorizacion garantizada.

En cuanto las posibilidades de liquidez en general estos productos lo que supone en la practoca es perder pasta. La verdad es que nos e como valoran la evolucion de la opciopn que contratan pero casi hasta el final es inapreciable, con lo que al arrerale la comison te jode vivo.

El problema mas grave a mi jucio. Hablamos de una inversion a 9 años a traves de una compañia aseguradora(que enla ficha de fibanc no se identifica o al menos no lo veo). Veamos que àsa si en esos 9 años la entidad pasa por dificultades

Deposito a plazo Fijo tradiconal: Los primeros 20.000 euros garantizados por el FdG.

Fondo de inversion: aunque la gestora y el depositario quiebre el patrimonio del fondo es autonomo.

Compañia de Seguros: Del mundo del seguro mi conocimiento es menor que del de la Banca, pero si no me equivoco si una Compañia de seguros quiebra los asegurados no teine nningun tipo de preferncia en la quiebra(irian en todo caso entiddaes publicas y currelas delante). En este sentido a 9 años, y sin saber quien es la aseguradora me parece menos seguro que las otras opciones,

En mi opinion este ultimo es el handicap mas fuerte que tiene el producto...

PD la fiscalidad es muy importante, poero ante la irresponsabilidad fiscal del PP y del Psoe que son incapaces de dejar un marco fiscal estable a tres años, como se yo la fiscalidad que voy a tener dentro de 9?

PD": preguntale a tu agente que compañia de seguros es y cuentanoslo.

#3

Re: Garantizados de Fibanc Mediolanum

Efectivamente el problema que encierran los productos vinculados a un seguro es que no tienen un fondo de garantía similar al bancario o como en el caso de los fondos de inversión vinculados al valor de los activos:quien "asegura" es la propia compañía. De ahí que en la contratación de los planes de jubilación, los unit link ( pueden ser muy interesantes)etc , sea más que prudente conocer cúal es la compàñía aseguradora con la que se contrata( aunque sea a través de un banco como es este caso).

#4

Re: Garantizados de Fibanc Mediolanum

Bueno a ver si podemos desgranar un poco este producto.
Como ya sabeis mis conocimientos financieros son limitados y pido explicaciones de todo y he fusilado a mi consultor de FIBANC a preguntas.
Segun la ficha del producto y las explicaciones que me ha dado,la compañia asegurador es MEDIOLANUM INTERNATIONAL LIFE (perteneciente al grupo MEDIOLANUM)Lo comercializa FIBANC en España porque como todos sabeis MEDIOLANUM adquirio la mayoria de sus acciones.

Segun he podido entender se trata de dos productos en uno. La provision del seguro de vida está invertida en un titulo estructurado formado por un bono de renta fija, el cual a vencimiento garantiza el capital invertido. Este bono es emitido por Unicredito Italiano Spa (AA2)¿?. Y por otro lado una opción cuyo emisor es BBVA(Aa2)¿?.

Segun tengo entendido se hace a traves de dos entidades distintas para evitar que en caso de que el valor de la opción iguale la del bono se tenga que vender la opcion y nos quedemos con la unica rentabilidad del bono. Que es lo que ocurre con la mayoria de fondos garantizados de otras sociedades.

Por otro lado y en cuano al tema de la fiscalidad te doy toda la razon no sabemos como estara la fiscalidad dentro de 9 años para este tipo de productos pero bueno asi estamos con todos los productos.

Yo personalmente lo veo muy bueno.

Un saludo a todos

#5

Art 9 de la constitución

Principio de seguridad jurídica, el IRPF respeta los regímenes fiscales a los que se acogen los productos.

Aún hoy hay gente que tiene deducción por alquiler de vivienda o quienes no deben pagar un duro por venta de vivienda adquirida antes de 1987 y eso es porque se respetan las leyes de IRPFque dieron esos beneficios fiscales.

#6

Re: Art 9 de la constitución

Es un placer volver a leerte Keyenes.....aunque sea para discrepar un poco.

Creo que el articulo 9 se lo psana muchas veces olimpicamente. te comento algun que otro caso.

En el año 96, 97, habia determinados productos de seguros que con la ley en la manoe staban exentos de retencion. Se trataba de plazos fijos a 2 años y un dia creo recordar pero que no tenian retencion y asi se vendian al cliente. Entre medias hubo una reforma fiscal y acabaron tendieno retencion. la gente que los habia adquirido bajo dicha presuncion se jodio. Al igual que el art. 9

Con anetrioridad ya habian exisitdo los AFROS. Activos Financieros sin Retencion en Origen. Ls famosos pagares publoicos de Solchaga donde la peña metioa el dinero negro(muy socialista el asunto). En cuanto hubo competencia de otras entidades distintas del Tesoro Publico, el asunto cambio, coaccionando a los tenerdeores de dichos pagares a suscribir deuda publicespecial a tipos irrisorios para evitar sanciones.

As mismo durante un tiempo los titulares de un Plan de Jubiliacion)no d epensiones) se desgravaban un 10% de la cuota. De esa dedccuin nunca mas se supo....

Efectivamente en ocasiones se instalan regimenes transitorios pero en otras no. Y es que me temo que lo del art. 9 no lo tiene muy leido.

Lo dicho, que te dejes ver mas Keynes.....

PD Especialmente en materia de seguros la nrmativa fiscal cambia un huevo de unos años a otros.

#7

Re: Art 9 de la constitución

Sigo pensando que sería inconstitucional y que es más facil coaccionar para que los pasen a otros productos, que de repente quitarles un beneficio concedido por la ley, puesto que nos meteriamos en retroactividad.

Solchaga hizo más productos de esos, de echo en la parte especial de la base imponible además de las ganancias patrimoniales generadas en más de un año sólo están unos intereses de unos productos de la época de Solchaga, que ahora mismo no caigo si son los que me has mencionado.

De todas formas para ser puristas todo depende como bien mencionas de las disposiciones transitorias, pero el tratamiento fiscal del producto, me refiero al 75% de bonificación de la plusvalía lleva bastante tiempo y sólo se ha mejorado en las últimas leyes (me refiero a ley 40/98 y la nueva modificación de finales de 2002 aplicable en 2004 para renta 2003).

En cuanto a los unit linked, mencionados por ahí, aparecieron como un producto muy vendible por su atractivo fiscal pero desde que se posibilitó el cambiar de fondos sin necesidad de aflorar las plusvalias se lo cargaron.

wenas, echevarri te mandé un par de correos electrónicos pero me los devolvieron de todas maneras suelo leer el foro cada vez que puedo y para hablar sobre la burbuja, creo que ya quedé claro mis planteamientos que coinciden en bastante con los tuyos. salu2