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¿Existe alguna triquiñuela para desgravar la entrada del piso entre diferentes años?

13 respuestas
¿Existe alguna triquiñuela para desgravar la entrada del piso entre diferentes años?
¿Existe alguna triquiñuela para desgravar la entrada del piso entre diferentes años?
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#9

Re: ¿Existe alguna triquiñuela para desgravar la entrada del piso entre diferentes años?

Usease estoy de acuerdo con al.Rodrigo

#10

Re: ¿Existe alguna triquiñuela para desgravar la entrada del piso entre diferentes años?

Copio y pego dos respuestas del informa de la AEAT:

TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL

SUBCAPITULO: PORCENTAJES DEDUCCION INCREMENTADOS:COMPENSACION FISCAL

REFERENCIA: 126951-PORCENTAJES INCREMENTADOS: PRESTAMO FAMILIAR SIN INTERESES

PREGUNTA: Contribuyente que va a adquirir su vivienda habitual, instrumentando dicha adquisición mediante un contrato de préstamo privado sin intereses, siendo el prestamista un familiar. ¿Puede aplicar los porcentajes incrementados de deducción por las cantidades abonadas para amortizar el préstamo?

RESPUESTA: Los préstamos de familiares con destino a la adquisición de vivienda habitual no tienen en el IRPF un tratamiento distinto al que pudiera corresponder a los otorgados por las entidades de crédito. Por tanto, el supuesto de que el préstamo destinado a la financiación de la vivienda habitual sea otorgado por un familiar no altera el carácter de financiación ajena que incorpora todo préstamo, lo que implica que la deducción por inversión en la adquisción de vivienda habitual opere a medida que se vaya amortizando el importe del capital prestado, siendo aplicables los porcentajes incrementados previstos para los supuestos de financiación ajena, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos en la normativa indicada.

Por tanto y con el planteamiento previo de que el préstamo puede concertarse bajo cualquier sistema de amortización, todo se limita a la prueba de gratuidad, la conexión del préstamo y su destino así como la justificacióon de su devolución deberá acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, siendo competencia de los órganos de gestión e inspecciónla valoración de las pruebas aportadas.

NORMATIVA: Artículo 69 .1.1º TRLIRPF Real Decreto Legislativo 3 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 55 .1 Real Decreto 1775 / 2004 , de 30 de julio de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 1026 - 2004 , de 19 de abril de 2004
Consulta de la D.G.T. 1584 - 2003 , de 10 de octubre de 2003
Consulta de la D.G.T. 1732 - 2003 , de 28 de octubre de 2003
Consulta de la D.G.T. 2110 - 2000 , de 20 de noviembre de 2000

ENLACES CON OTRAS REFERENCIAS
número referencia
123622 PRÉSTAMO FAMILIAR: PRUEBA

TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL

SUBCAPITULO: ADQUISICIÓN VIVIENDA: CONSTRUCCIÓN ,AMPLIACIÓN, REHABILITACIÓN

REFERENCIA: 123622-PRÉSTAMO FAMILIAR: PRUEBA

PREGUNTA:
¿Puede practicarse deducción por la devolución de un préstamo familiar para adquirir la vivienda? ¿Cómo ha de documentarse el préstamo para tener derecho a deducir? ¿Y si el préstamo es gratuito?

RESPUESTA:
La conexión del préstamo y su destino así como la justificación de la devolución se acreditará por cualquier medio de prueba admitido en derecho, debiendo valorarse por la administración tributaria las pruebas aportadas. No obstante, los documentos públicos prevalecerán sobre los privados. Una vez acreditado, existirá derecho a deducción por las cantidades abonadas en el año. Por otra parte, el préstamo se presumirá retribuido por el interés legal del dinero que se halle en vigor el ultimo día del período impositivo aunque, la presunción de onerosidad, puede destruirse, cuando se pruebe por cualquier medio admitido en derecho, la gratuidad del mismo.

NORMATIVA: Artículo 69 1.1º TRLIRPF Real Decreto Legislativo 3 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 1660 - 2000 , de 29 de Septiembre de 2000

Y facilitado por la Administración vasca, un modelo de contrato entre particulares:

http://www1.euskadi.net/guiaconsumo/curso_vivienda/pdf_es/Prestamo_entre_particulares.pdf

Trayetes, un préstamo entre particulares tributa por el impuesto de transmisiones patrimoniales, si bien, si el préstamo no tiene ni prenda ni garantía, está exento. Pero estar exento no te libera de la obligación de liquidar el impuesto. Por tanto, con el contrato firmado, hay que ir a los servicios de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente y liquidar el impuesto, en su caso, con cuota cero.

Saludos.

#11

Re: ¿Existe alguna triquiñuela para desgravar la entrada del piso entre diferentes años?

Hola,
Respecto al párrafo:
"Por otra parte, el préstamo se presumirá retribuido por el interés legal del dinero que se halle en vigor el ultimo día del período impositivo aunque, la presunción de onerosidad, puede destruirse, cuando se pruebe por cualquier medio admitido en derecho, la gratuidad del mismo."
Mi duda está que si bien no te obligan a pagar el interés al familiar por el préstamo por ser gratuito, tú sabes ¿si te obligarían al prestamista al menos a imputar en renta como rendimientos de capital por el interés legal de mercado independientemente de que no haya querido cobrar nada al prestatario? Luego debe hacer constar en contrato períodos e importe de las devoluciones parciales para dar más hincapié a la desgravación del familiar para la adquisición de vivienda habitual?
Gracias.
S2.

#12

Re: ¿Existe alguna triquiñuela para desgravar la entrada del piso entre diferentes años?

El prestamista incluirá en su declaración el interés realmente cobrado. Si es cero, no incluirá ningún interés ni ninguna imputación, de ahí el que diga que la presunción de onerosidad puede destruirse.

Quizá sí que conviene aclarar, aunque lo complique algo más y mezcle otros temas, que esta presunción no se puede destruir en el caso de "operaciones vinculadas", que son las que se dan entre una sociedad y sus socios o administradores. En estos casos, aunque no se cobren intereses hay que declararlos.

Por último, en el contrato de préstamo es necesario fijar los plazos y los importes de devolución. Y es bastante recomendable que esas devoluciones se hagan con "rastro", tipo transferencias, ingresos en cuenta,... Más que nada para lo que ya comentas, la desgravación, pero también para no dar pie a la Administración a que te puedan interpretar la operación como una donación en vez de como un préstamo.

Saludos.

#13

Re: ¿Existe alguna triquiñuela para desgravar la entrada del piso entre diferentes años?

Hola al.rodrigo, gracias por contestar.
Tengo entendido que hay gente que para donar a sus hijos o familiares cierto dinero o/y bienes "encubren" la operación con un préstamo con contrato privado entrándolo a la oficina autonómica de hacienda. Lo que está claro que si ponen entonces fecha de devolución, tarde o temprano, se tendrá que devolver y entonces hacienda les exigirá que se devuelva el dinero o bien en esa fecha no? y ya entonces no será una donación encubierta como se pretendía no? cómo lo hacen pues?
s2.

#14

Re: ¿Existe alguna triquiñuela para desgravar la entrada del piso entre diferentes años?

Los intentos de engaño existen. Es como cuando vas con el coche, puedes ir a 220 km/h (aunque yo no te lo recomiende), y el problema es cuando te pillan...

Saludos.