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Duda sobre tributos y gastos en la compraventa de un piso

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Duda sobre tributos y gastos en la compraventa de un piso
Duda sobre tributos y gastos en la compraventa de un piso
#1

Duda sobre tributos y gastos en la compraventa de un piso

En Marzo del 2002 firmé con una promotora un contrato de compraventa para la adquisición de un piso de nueva construcción. En dicho contrato firmé (entre otras muchas cosas) lo siguiente:

...

DUODECIMA.- TRIBUTOS Y OTROS GASTOS DE LA COMPRAVENTA

12.1.- Son por cuenta de la parte vendedora:

a).- Los gastos derivados de su título de propiedad, los gastos de la declaración de Obra Nueva, División en Propiedad Horizontal del Edificio, incluso su escrituración e inscripción registral.

b).- Los gastos de urbanización de la Junta de Compensación en que está integrado el solar, y a cuyo pago se encuentra afecto, son de la exclusiva cuenta y cargo de la vendedora, a la que corresponderá en su caso el saldo a favor o en contra que pudiera tener el solar en la junta de Compensación hasta la total liquidación de la misma, estableciéndose expresamente que la vendedora mantendrá la representación, derechos y obligaciones de la finca a todos los efectos en la Junta de Compensación,lo que autoriza expresamente la parte comprodora.

c).- Los gastos correspondientes a la constitución y división de la hipoteca que garantiza el préstamo.

12.2.- Son por cuenta de la parte compradora:

a).- Los gastos de cancelación de la hipoteca, por haber asumido la subrogación en el préstamo hipotecario.

b).- El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y actos Jurídicos Documentados, modalidad documentos notariales, que grava el contrato de compraventa, y en su caso, la subrogación en el préstamo hipotecario.

12.3.- Por pacto expreso de las partes:

Cuantos gastos honorarios, gastos e impuestos se deriven del presente contrato y la correspondiente escritura pública de compraventa,serán satisfechos por la parte compradora, inclusive el impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

...

Despues de respasar todos los mensajes de vuestro foro,encuentro el 25589 en el que hablaís sobre la Subrogación a la Hipoteca y el 25715 en el que tocaís directamente el tema de la Plusvalía. Mis dudas al respecto son:

- Si existe acuerdo y/o pacto expreso de las partes(aunque sea por desconocimiento) se puede considerar clausula abusiva? Por qué? Conoceis alguna sentencia al respecto? En el mensaje 25715 Keynes2000 afirma que la LGT dice que no se puede trasladar al sujeto pasivo, con independencia de los pactos entre las partes. Sabeís si es cierto y dónde dice la LGT eso?
En caso de ser abusiva, Cuales son los pasos a seguir antes de la firma de la escritura para no asumir ese/os gasto/s?

Me preocupa que la promotora estará acostumbrada a lidiar con estos temas a diario y que mis conocimientos al respecto hacen agua por todas partes.
Mi parecer es que lo deben de tener todo muy bien atado por la de veces que aparecen en el contrato expresiones como... común acuerdo... habiendo llegado a un acuerdo... convenida por las partes... informada la parte compradora... como la parte compradora ha optado... la parte compradora solicita... se establece de común acuerdo entre las partes... todas las condiciones y cláusulas de este contrato han sido negociadas y convenidas individualmente con la parte adquiriente subrogada...

Y en prueba conformidad con cuanto antecede,ambas partes,por duplicado ejemplar, y a un solo efecto, firman el presente documento,quedando uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha al principio indicados, visando todas sus hojas.

Muchas gracias a todos por vuestras opiniones en este foro. Un saludo.

#2

Re: Duda sobre tributos y gastos en la compraventa de un piso

Creo que esta información va a ser definitivamente aclaratoria:
Desde enero de 1994, y por diferente motivos jurídicos que defendemos en este Despacho de Abogados, la inclusión de esa cláusula es nula de pleno derecho, se haya firmado o no previamente en el contrato privado, con independencia de la fecha de la firma del contrato o de la escritura, y con independencia támbién de la publicación de la LEY 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios.
Efectivamente el sujeto pasivo del tributo es el transmitente, por lo que el obligado al pago es él y a él es a quien la Administración girará el recibo, teniendo en cuenta eso sí la figura del sujeto pasivo sustituto, que opera única y exclusivamente cuando el transmitente tenga residencia fuera del territorio español.
No obstante, con anterioridad a la famosa Ley 44/2006, se admitía el pacto entre las partes en orden al pago de la plusvalía, pero eso sí, siempre que tal pacto fuera válidamente consentido: en los supuestos en los que se conseguía demostrar cierta "coacción" de las promotoras a los compradores, se conseguía judicialmente la declaración de nulidad de la cláusula y la devolución del dinero.
Desde la entrada en vigor de la Ley de Mejora, estos pactos están expresamente prohibidos, con independencia de la voluntad de las partes, por lo que no se pueden incluir estas cláusulas, o de incluirse son nulas de pleno derecho. Pero realmente, y de un estudio pormenorizado de la materia, se desprende que estos pactos son nulos desde enero de 1994, y en esa línea se ha iniciado en Cáceres un movimiento para demandar de las promotoras la devolución del importe pagado o, en su defecto, demandar de los tribunales la declaración de nulidad y conseguir así esa devolución.
Desde este despacho, especializado en Derecho Civil y de Consumo, estamos a disposición de todos los consumidores para que esta iniciativa se extienda a la mayor parte del territorio posible, plantando cara por fin a la prepotencia de los promotores, por lo que estamos informado a numerosas comunidades de vecinos de todo el territorio español e iniciado junto a las mismas los correspondientes procesos de nulidad.
Para cualquier consulta no duden en escribirnos un mail a marcoantoniotobias@hotmail.com.
Claudio Blanco Abogados.
Cáceres.