Duda sobre tributos y gastos en la compraventa de un piso
En Marzo del 2002 firmé con una promotora un contrato de compraventa para la adquisición de un piso de nueva construcción. En dicho contrato firmé (entre otras muchas cosas) lo siguiente:
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DUODECIMA.- TRIBUTOS Y OTROS GASTOS DE LA COMPRAVENTA
12.1.- Son por cuenta de la parte vendedora:
a).- Los gastos derivados de su título de propiedad, los gastos de la declaración de Obra Nueva, División en Propiedad Horizontal del Edificio, incluso su escrituración e inscripción registral.
b).- Los gastos de urbanización de la Junta de Compensación en que está integrado el solar, y a cuyo pago se encuentra afecto, son de la exclusiva cuenta y cargo de la vendedora, a la que corresponderá en su caso el saldo a favor o en contra que pudiera tener el solar en la junta de Compensación hasta la total liquidación de la misma, estableciéndose expresamente que la vendedora mantendrá la representación, derechos y obligaciones de la finca a todos los efectos en la Junta de Compensación,lo que autoriza expresamente la parte comprodora.
c).- Los gastos correspondientes a la constitución y división de la hipoteca que garantiza el préstamo.
12.2.- Son por cuenta de la parte compradora:
a).- Los gastos de cancelación de la hipoteca, por haber asumido la subrogación en el préstamo hipotecario.
b).- El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y actos Jurídicos Documentados, modalidad documentos notariales, que grava el contrato de compraventa, y en su caso, la subrogación en el préstamo hipotecario.
12.3.- Por pacto expreso de las partes:
Cuantos gastos honorarios, gastos e impuestos se deriven del presente contrato y la correspondiente escritura pública de compraventa,serán satisfechos por la parte compradora, inclusive el impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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Despues de respasar todos los mensajes de vuestro foro,encuentro el 25589 en el que hablaís sobre la Subrogación a la Hipoteca y el 25715 en el que tocaís directamente el tema de la Plusvalía. Mis dudas al respecto son:
- Si existe acuerdo y/o pacto expreso de las partes(aunque sea por desconocimiento) se puede considerar clausula abusiva? Por qué? Conoceis alguna sentencia al respecto? En el mensaje 25715 Keynes2000 afirma que la LGT dice que no se puede trasladar al sujeto pasivo, con independencia de los pactos entre las partes. Sabeís si es cierto y dónde dice la LGT eso?
En caso de ser abusiva, Cuales son los pasos a seguir antes de la firma de la escritura para no asumir ese/os gasto/s?
Me preocupa que la promotora estará acostumbrada a lidiar con estos temas a diario y que mis conocimientos al respecto hacen agua por todas partes.
Mi parecer es que lo deben de tener todo muy bien atado por la de veces que aparecen en el contrato expresiones como... común acuerdo... habiendo llegado a un acuerdo... convenida por las partes... informada la parte compradora... como la parte compradora ha optado... la parte compradora solicita... se establece de común acuerdo entre las partes... todas las condiciones y cláusulas de este contrato han sido negociadas y convenidas individualmente con la parte adquiriente subrogada...
Y en prueba conformidad con cuanto antecede,ambas partes,por duplicado ejemplar, y a un solo efecto, firman el presente documento,quedando uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha al principio indicados, visando todas sus hojas.
Muchas gracias a todos por vuestras opiniones en este foro. Un saludo.