Extraído del Portal del Cliente Bancario del Banco de España:
http://www.bde.es/clientebanca/productos/depositos/cuentacorriente/disposicion.htm
Si usted retira la totalidad del saldo de la cuenta, ello no implica su cierre. El compromiso de la entidad de prestar el “servicio de caja” sigue vigente, a no ser que se cancele el contrato, por lo que si en su contrato tiene pactado el cobro de comisiones de mantenimiento, la entidad se las podrá continuar cobrando aunque no tenga movimientos la cuenta.
Transcurrido un tiempo sin que usted realice movimientos en la cuenta, algunas entidades la pueden clasificar como “inactiva”, pero sólo a efectos internos, y la entidad podría seguir cobrándole comisiones por el mantenimiento. Sin embargo, se considerará legalmente “abandonada” si usted no ha efectuado ninguna gestión durante 20 años, de manera que su saldo pasaría a ser propiedad del Estado (art.18.1. Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas).