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Órdenes de traspaso de efectivo y aportación de fondos

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Órdenes de traspaso de efectivo y aportación de fondos
Órdenes de traspaso de efectivo y aportación de fondos
#1

Órdenes de traspaso de efectivo y aportación de fondos

PUBLICADO EN LA WEB DEL BANCO DE ESPAÑA

órdenes de traspaso de efectivo y aportación de fondos

Son operaciones de pago que permiten el traspaso de fondos entre dos cuentas bancarias con el mismo titular, situadas en dos entidades distintas. La diferencia con una transferencia es que el ordenante (el titular de las dos cuentas) da la orden de envío de dinero a la entidad de destino de los fondos, y no a la entidad de origen. Son de dos clases:
• Aportaciones de fondos. Es para operaciones de menos 3.000 euros y sólo se puede hacer una operación en el mes natural. Este sistema ofrece la posibilidad de englobar varios traspasos periódicos en una única autorización.
• Traspaso de efectivo. Es para operaciones de hasta 150.000 euros, sin que tenga ningún límite mínimo. Si es hasta 6.000 euros, estos traspasos son más cómodos para el ordenante, porque sólo hay que firmar una autorización genérica. Si se superan los 6.000 euros por operación, entonces hay más papeleo: el ordenante tiene que firmar un documento específico para cada traspaso.

PREGUNTO:
¿Las comisiones que generan en el banco del que salen los fondos son las mismas?

#2

Re: Órdenes de traspaso de efectivo y aportación de fondos

Como te he comentado en: https://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/1603821-comision-ote-caixa#respuesta_1603847

De conformidad con las prácticas bancarias existentes, es la entidad ordenante (en este caso la de destino de los fondos) la que acepta, tramita y se responsabiliza del buen fin de la operación. Estas operaciones constituyen una alternativa a las tradicionales órdenes de transferencia al permitir que la entidad de destino sea la ordenante, la que recibe la orden de adeudo. La Entidad pagadora en estos casos no puede cobrar una comisión al cliente en concepto de transferencia, que sólo podrá cobrar a su cliente la comisión de administración de cuentas (o su alternativa de domiciliaciones) que resulte aplicable al contrato que rija la cuenta de depósito correspondiente, siempre que las tenga tarifadas
Un saludo,

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