Pego más información sobre las ETVE
ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS
1.Que se entiende por ETVE
Se entiende por tal a cualquier entidad cuyo objeto social comprende entre otros la gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español mediante la correspondiente organización de medios materiales y humanos.
2. Objetivos que se pretenden conseguir con las ETVE
a. Fomentar la presencia en el exterior de las sociedades españolas.
b. Favorecer la repatriación de los beneficios obtenidos por las participadas.
Este objetivo ya esta conseguido con la nueva redacción del Art.20 bis de forma que con poseer tan sólo un 5% de participación en una entidad no residente durante más de un año ya existe la exención. Ahora se incluye como beneficio para este tipo de sociedades.
c. Estimular las inversiones extranjeras en España, la Ley trata de conseguir este estimulo por dos vías:
· Los beneficios de las ETVE se declaran exentos.
· Cuando dichos beneficios sean repartidos a sus socios no residentes la Ley considera que no han sido obtenidos en España con lo cual no tributa el reparto de beneficios a los no residentes
d. Neutralidad fiscal e igualdad en el trato.
España trata con esta normativa de ofrecer idénticas ventajas fiscales que Reino Unido, Holanda, Bélgica, etc.
3. Naturaleza mixta
Tal vez debido a la escasa presencia de las sociedades españolas en el extranjero nuestra legislación no ha exigido un porcentaje de participación superior al 5%. Con dicho porcentaje y aún desarrollando otras actividades puede decirse que se ha creado una sociedad holding española. Simplemente se ha querido ofrecer un régimen fiscal muy ventajoso a este tipo de sociedades.
4. Regulación Legal
Las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE) se regulan desde 26/06/00 por la Ley 6/00 que da nueva redacción a los artículos 129 al 132 de la Ley 43/95, con estas modificaciones se ha tratado de crear un régimen fiscal más favorable para aquellas sociedades holdings o tenedoras de acciones que residen en nuestro país.
5. Condiciones que deben reunir las sociedades ETVE (Art.129)
Los valores o títulos que constituyan su capital deben ser nominativos. No pueden ser calificadas como sociedades patrimoniales, lo cual quiere decir, que tienen que contar con una organización de medios materiales y personales capaces de desarrollar su objeto social.
El objeto social puede ser todo lo amplio que se quiera, pero debe comprender la actividad de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.
Debe ejercerse la opción de tributación por este régimen efectuando la oportuna comunicación previa al Ministerio de Hacienda.
6. Rentas percibidas por la ETVE. Tratamiento fiscal. Art.130 en conexión con el 20 bis.
Quedarán exentos:
·Rentas procedentes de dividendos y participaciones en beneficios procedentes de las participaciones directas e indirectas.
·Rentas procedentes de la venta de la participación en la entidad no residente (plusvalías).
·Siempre que se cumplan con respecto a la entidad no residente una serie de requisitos que establece el artículo 20 bis.
a.Porcentajes de participación.
- El porcentaje de participación de la ETVE que sea al menos del 5%, o que el valor sea superior a 6 millones de Euros (998.316.000 ptas), refiriéndose a participación directa de la ETVE sobre las empresas no residentes.
- Si se trata de participaciones indirectas, (que se posean a través de una participación directa en otra entidad), el porcentaje mínimo será siempre del 5%, salvo que las filiales reúnan las circunstancias definidas en el capitulo 42 del Código de Comercio en relación con la entidad no residente participada para formar grupo de sociedades y formulen cuentas consolidadas que se presentarán donde resida la matriz.
Recordemos que el artículo 42 del Códi