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Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE)

7 respuestas
Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE)
Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE)
#1

Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE)

Leo hoy en la prensa que el grupo General Motors (GM) ha iniciado el traslado a su planta de Figueruelas (Zaragoza) de las sociedades GM Automotive Holding y GM European Holding, que agrupan la gestión de la cartera de valores de la multinacional en Europa. La primera de estas sociedades integra un patrimonio de 4.657 millones y la segunda controla 1.617 millones de euros. Casi ná...

La concentración y gestión de las carteras de valores de las filiares europeas de GM desde Zaragoza convertirá a Figueruelas en uno de los principales centros financieros de la multinacional estadounidense en el mundo. La tenencia y gestión de los valores europeos de la multinacional automovilística se venía desarrollando en la central de EE UU.

Parece ser que en este traslado han influido decisivamente las ventajas fiscales que España ofrece a la constitución de Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE), a las que se han acogido ya varias multinacionales. ¿Teneis más información sobre la legislación que regula este tipo de entidades y las ventajas fiscales que ofrecen?

#3

Cuáles son las ventajas fiscales?

Gracias por la información aunque ahí no se especifica las ventajas fiscales que se obtienen que deben ser gordas para que toda una General Motos haya movido ese tinglado de USA a Zaragoza.

#4

Más información de las ETVE

Pego más información sobre las ETVE

ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS

1.Que se entiende por ETVE

Se entiende por tal a cualquier entidad cuyo objeto social comprende entre otros la gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español mediante la correspondiente organización de medios materiales y humanos.

2. Objetivos que se pretenden conseguir con las ETVE

a. Fomentar la presencia en el exterior de las sociedades españolas.

b. Favorecer la repatriación de los beneficios obtenidos por las participadas.
Este objetivo ya esta conseguido con la nueva redacción del Art.20 bis de forma que con poseer tan sólo un 5% de participación en una entidad no residente durante más de un año ya existe la exención. Ahora se incluye como beneficio para este tipo de sociedades.

c. Estimular las inversiones extranjeras en España, la Ley trata de conseguir este estimulo por dos vías:
· Los beneficios de las ETVE se declaran exentos.
· Cuando dichos beneficios sean repartidos a sus socios no residentes la Ley considera que no han sido obtenidos en España con lo cual no tributa el reparto de beneficios a los no residentes

d. Neutralidad fiscal e igualdad en el trato.
España trata con esta normativa de ofrecer idénticas ventajas fiscales que Reino Unido, Holanda, Bélgica, etc.

3. Naturaleza mixta

Tal vez debido a la escasa presencia de las sociedades españolas en el extranjero nuestra legislación no ha exigido un porcentaje de participación superior al 5%. Con dicho porcentaje y aún desarrollando otras actividades puede decirse que se ha creado una sociedad holding española. Simplemente se ha querido ofrecer un régimen fiscal muy ventajoso a este tipo de sociedades.

4. Regulación Legal

Las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE) se regulan desde 26/06/00 por la Ley 6/00 que da nueva redacción a los artículos 129 al 132 de la Ley 43/95, con estas modificaciones se ha tratado de crear un régimen fiscal más favorable para aquellas sociedades holdings o tenedoras de acciones que residen en nuestro país.

5. Condiciones que deben reunir las sociedades ETVE (Art.129)

Los valores o títulos que constituyan su capital deben ser nominativos. No pueden ser calificadas como sociedades patrimoniales, lo cual quiere decir, que tienen que contar con una organización de medios materiales y personales capaces de desarrollar su objeto social.
El objeto social puede ser todo lo amplio que se quiera, pero debe comprender la actividad de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.
Debe ejercerse la opción de tributación por este régimen efectuando la oportuna comunicación previa al Ministerio de Hacienda.

6. Rentas percibidas por la ETVE. Tratamiento fiscal. Art.130 en conexión con el 20 bis.

Quedarán exentos:

·Rentas procedentes de dividendos y participaciones en beneficios procedentes de las participaciones directas e indirectas.

·Rentas procedentes de la venta de la participación en la entidad no residente (plusvalías).

·Siempre que se cumplan con respecto a la entidad no residente una serie de requisitos que establece el artículo 20 bis.

a.Porcentajes de participación.

- El porcentaje de participación de la ETVE que sea al menos del 5%, o que el valor sea superior a 6 millones de Euros (998.316.000 ptas), refiriéndose a participación directa de la ETVE sobre las empresas no residentes.

- Si se trata de participaciones indirectas, (que se posean a través de una participación directa en otra entidad), el porcentaje mínimo será siempre del 5%, salvo que las filiales reúnan las circunstancias definidas en el capitulo 42 del Código de Comercio en relación con la entidad no residente participada para formar grupo de sociedades y formulen cuentas consolidadas que se presentarán donde resida la matriz.

Recordemos que el artículo 42 del Códi

#5

Más información de las ETVE (2)

7. Distribución de Beneficios por la ETVE. Tratamiento fiscal:

1.El perceptor es una entidad sujeta al IRS.

El beneficio obtenido de la ETVE da derecho a la deducción por doble imposición “interna” de los dividendos (Art.28).
Como quiera que el beneficio obtenido por la ETVE ya fue gravado en el extranjero y no gravado en la ETVE porque queda exento en España, las sociedades socios de la ETVE pueden recuperar el impuesto pagado en origen por medio de esta deducción.
Debe entenderse que se trata del porcentaje de deducción del 100 % establecido en el apartado 2 del Artículo 28 puesto que el porcentaje del 5% o superior ya está cumplido por la ETVE en sus participadas.
En cuanto al % de participación en el capital es el que ya posee la ETVE en la no residente y se hace caso omiso del que el socio de la ETVE posea en ella.
El porcentaje que los socios posean en la ETVE ha de poseerse por estos al menos durante 1 año antes de la fecha de reparto del dividendo para poder gozar de la deducción.
La deducción será del 100% de la cuota integra que corresponda al importe integro percibido, es decir, al dividendo repartido por la ETVE se le sumará el impuesto extranjero pagado y a este importe se le aplicará el 30 ó 35% según los casos.


2. El perceptor es una persona física sujeta al IRPF.

Se aplicará la deducción para evitar la doble imposición internacional de los dividendos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de IRPF. El Art. 67 permite la deducción de la menor de las dos cantidades siguientes:
·El importe efectivo del impuesto pagado en el extranjero.
·El resultado de aplicar el tipo efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.

3. El perceptor es una entidad mercantil o una persona física no residente en España.

El beneficio distribuido no se entiende obtenido en España, con lo que no quedan sujetos a tributar en España por el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes, salvo que el perceptor resida en un territorio calificado como paraíso fiscal.

8. Rentas obtenidas por la venta de la participación.

1. El vendedor tributa por el IRS. Puede aplicar la deducción por doble imposición interna, a la parte de renta que le corresponda a los beneficios no distribuidos por la ETVE.

2. El vendedor es una persona física residente en España. La renta tributa sin derecho a deducción alguna.

El tratamiento es lógico, en cuanto que es el último escalón de la cadena y finalmente en la persona física es donde deben tributar estas rentas.

3. El vendedor es una entidad o persona física no residente en España.

Las rentas no se entienden obtenidas en España, salvo que la residencia sea en un paraíso fiscal.
10.6.9 Aportaciones no dinerarias de valores representativos de entidades no residentes.
La aportación de valores para constituir una ETVE o para ampliar su capital, se tratarán como aportaciones no dinerarias especiales (Art.108) siempre que se cumplan las condiciones que antes se detallaban para que las rentas gocen de exención (mas del 5% de participación durante un año y desarrollo de actividad empresarial por la no residente).
No exige la norma porcentaje mínimo de participación en la ETVE, es decir bastará con que la aportación de valores sea mínima .
Los beneficios fiscales que pueden obtenerse son:
Los beneficios distribuidos por la empresa no residente (aquella de la que se aportan las acciones), tendrán derecho a gozar de la exención o de la deducción para evitar la doble imposición internacional de dividendos.
10. Comunicación al Ministerio de Hacienda.

Es obligatorio efectuar comunicación al Ministerio, el régimen se aplicará al periodo impositivo que finalice después de efectuar la comunicación.

#6

Re: Más información de las ETVE (2)

Por favor me puedes decir:

Soy una empresa española, tengo sucursales no domiciliadas en Brasil, Ecuador, Peru y algunas otros paises. Puedo constituir una ETVE, cuales son los pasos.

Gracias

#7

Re: Más información de las ETVE (2)

En el real decreto que mencionan arriba está toda la inforamción.
Me resulta extraño que una empresa pida información en un foro, el departamento fiscal de la empresa tendrá más información.

#8

Re: Más información de las ETVE (2)

yo soy una tetera.