Si hay un embargo
Vaya, bonito ejercicio teorico!!
Cuando llega una orden informatizada de embargo de un importe contra el saldo de una cuenta, lo primero que se hace es retener el importe embargado durante al menos 15 o 20 días antes de hacer el cargo en cuenta y abonar al juzgado o al organismo competente que haya ordenado el embargo.
A veces, el juzgado envia "contraordenes" y se libera el saldo retenido. Esto suele ser porque el embargado ha pagado de algún otro modo u otras razones jurídicas.
Es decir, en el hipotetico caso de un abono en cuenta improcedente como el de la transferencia errónea si se reclama pronto habría suficiente plazo para que el banco liberase la retención y devolviera el dinero.
Más problemático y lioso sería si ese dinero ya está en el juzgado o lo que se ha recibido es una orden de embargo inmediato y se ha procedido en el mismo día.