Buenos días,
Hacía casi un par de semanas que no entraba al foro y he visto que ha habido muchas aportaciones nuevas. Ojalá este medio sirviera para unificar a todos los afectados, porque tal y como me ha comentado un asesor jurídico, el banco ya ha hecho sus cálculos antes de tomar esta medida y sabe que mucha gente no reclamará, que otro porcentaje pequeño sí lo hará y que un sector aún más reducido cambiará de banco para crear una nueva cuenta corriente (sin tocar la hipoteca, por supuesto). Con lo que, a fin de cuentas, a Barclays le supondrá más beneficios que pérdidas. El único obstáculo para él sería que el 100% de los afectados, nos lleváramos nuestros ahorros a otra parte.
Pero bueno, voy por partes.
Yo reclamé vía correo electrónico a [email protected] el pasado 16 de Julio y aún no he recibido respuesta. Aporté como documentación adjunta el contrato cuenta remunerada con las mismas condiciones publicadas por Mariagova, ya que yo firmé la hipoteca en 2005, cuando el Banco Zaragozano estaba a punto de ser absorbido por Barclays.
Tan pronto tenga noticias al respecto, os las haré llegar, aunque temo que serán similares a las obtenidas por Fernando Ag. Me hace gracia en la respuesta que te dan sobre la referencia al artículo 85.3 del texto refundido de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios. ¿ Y por qué no se amparan en el artículo 88 cláusulas 2 y 3 que dicen lo siguiente?:
2. La imposición de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor y usuario en los casos en que debería corresponder a la otra parte contratante.
3. La imposición al consumidor de la carga de la prueba sobre el incumplimiento, total o parcial, del empresario proveedor a distancia de servicios financieros de las obligaciones impuestas por la normativa específica sobre la materia.
Porque al fin y al cabo, lo que pretende el banco es que nosotros acabemos pagando por algo que el BdE les ha impuesto a ellos tal y como dice el dichoso Real Decreto 771/2011.
En fin, otras aportaciones que añado para vuestro interés.
Como os comentaba al principio, me he puesto en contacto con un asesor jurídico especializado en temas de banca y me ha comentado lo siguiente:
Como en las escrituras de la hipoteca bancaria no se hace referencia a esta cuenta remunerada, son contratos diferentes y el banco puede modificar las condiciones de cualquier contrato de cuenta siempre y cuando lo notifique previamente al cliente y a éste se le otorgue el derecho de rescindirlo por no estar de acuerdo con las nuevas modificaciones.
Lo que no le parece normal es que aleguen al Real Decreto 771/2011 porque, tal y como hemos hablado en el foro, dicho decreto no recoge que el banco obligue a imponer este tipo de actuación a sus clientes, sino que únicamente les exige a ellos mayores aportaciones de provisiones de fondo.
Por otra parte, un contrato ilimitado es aquél que permanece en el tiempo a no ser que una de las partes implicadas lo cancele. De esta manera, un contrato de suministro eléctrico es ilimitado, al igual que el de una cuenta corriente. Sin embargo, en la hipoteca no es ilimitado porque queda reflejado exactamente el número de años (en mi caso 30).
Como sugerencias me ha dicho que después de la reclamación a Barclays continúe escalándolo al BdE para que éste reciba todas las incidencias posibles y así dictamine una resolución al respecto. Aunque prevé que lo más probable es que el BdE no se pronuncie en el conflicto de tal manera que únicamente nos quede la vía judicial, aconsejable únicamente si existe una plataforma real de miles de afectados dispuestos a formalizar la queja ante los Tribunales. En caso contrario, no lo recomienda porque recordemos que, la ley los ampara y tienen derecho a modificar unilateralmente las condiciones contractuales de una cuenta corriente.
Lo ideal sería que, de no recurrir judicialmente, todos, absolutamente todos los afectados cogiéramos nuestros ahorros y los lleváramos a otro banco. Así les romperíamos las previsiones de estudio bajo las que se han amparado para determinar que, a pesar de estas modificaciones en la cuenta remunerada, van a salir beneficiosos con unos clientes que en su mayoría ni siquiera van a reclamar a su oficina habitual.
De momento, esto es lo que os puedo contar. Espero que pueda serviros de ayuda.
Saludos.