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Famosa casilla 737!!!

9 respuestas
Famosa casilla 737!!!
Famosa casilla 737!!!
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#1

Famosa casilla 737!!!

Pues nada un compañero de curro, se le ha pasado el deducirse el hecho de comprar la vivienda antes del 20 de enero de 2006, y por lo tanto tiene la casilla 737 de compensación por esta deducción vacia, con el consecuente perjuicio fiscal (+-200€).

La cuestión es que ya se la han pagado la renta (era a devolver), y mi pregunta es si puede reclamar?

Segun AEAT: Si le han pagado no es posible, alguien me da algo de luz???

Copio y pego de la aeat, para que alguien me aclare.

Errores u omisiones en perjuicio del contribuyente.

Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta , computó importes en cuantía superior a la debida, olvidó deducir algún gasto fiscalmente admisible u omitió alguna reducción o deducción a las que tenía derecho y, en consecuencia, se ha producido un perjuicio de sus intereses legítimos, podrá solicitar de la Delegación, o Administración, de la Agencia Tributaria que corresponda a su domicilio habitual, la rectificación de su autoliquidación en los términos previstos en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18) y en su normativa reglamentaria de desarrollo, siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 66 de la citada Ley General Tributaria.

Dicho plazo de cuatro años comenzará a contarse:

Si la declaración se presentó dentro del plazo reglamentario de presentación de las declaraciones, desde el día siguiente a la finalización del mismo.
Si la declaración se presentó fuera de dicho plazo, desde el día siguiente a la presentación de la declaración.
La solicitud deberá efectuarse por el contribuyente titular de la declaración, o por sus herederos si aquél hubiera fallecido, mediante escrito dirigido a la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual, haciendo constar claramente los errores u omisiones padecidos y acompañando justificación suficiente de los mismos.

En el caso de que la solicitud sea considerada procedente, el órgano competente de la Administración tributaria practicará liquidación provisional rectificando la declaración presentada y devolverá, en su caso, la cantidad indebidamente ingresada más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en los artículos 221 y 32.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18) y en su normativa reglamentaria de desarrollo.

#2

Re: Famosa casilla 737!!!

Pues eso presenta una rectificativa en tu delegación de hacienda, no donde hiciste la renta, presentas por registro un papel donde dices SOLICITUD DE RECTIFICACION DE DECLARACION XXXX presentada en fecha XXX por el motivo de error en la casilla 737

Lo firmas y lo presentas por registro, como los intereses juegan a tu favor hazme caso que una vez que acabe la campaña van a espabilar con la declaración, las rectificativas dicen que tienen prioridad.

Y nada si ves que en un mes no te contestan te presentas con el escrito pasado por registro y ya te informaran

#3

Re: Famosa casilla 737!!!

El año pasado pase por una circunstancia similar, lo unico que tuve que hacer fue presentar una declaracion complementaria, de esto deberian informarle en la delegacion mas cercana.

#4

Re: Famosa casilla 737!!!

Una complementaria es cuando el resultado posterior es favorable a hacienda, este es el caso contrario.

El apartado n o o de la declaración(padre) es donde habría que realizar una complementaria pero este no es el caso

#5

Re: Famosa casilla 737!!!

Pero a mí lo que hace dudar es lo referente (siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional), eso no es si las has cobrado???, entonces te *** como herodes, por que me pareceria injusto, con el montante de errores de borradores y otras milongas que van saliendo.

Un saludo!

#6

Re: Famosa casilla 737!!!

Una liquidación provisional o definitiva derivaría de un procedimienti tributario, bien de gestión o bien de inspección.

Hasta que eso no pase el borrador o la declaración presentada está en una situación de pendencia

#7

Re: Famosa casilla 737!!!

Gracias Learmer, por tu ayuda.

Informare a mi compañero que pregunte por la rectificativa.

Ciao!!

#8

Re: Famosa casilla 737!!!

Pues es lo que yo presente el año pasado, quizas los dos trabajadores de la delegacion que me corresponde se equivocaron de nombre, quizas tambien lo hizo el del banco cuando se la entregue solo se que yo cobre la segunda parte por el mes de febrero y con intereses.